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Cuando las leyes no bastan: el caso del ejercicio del periodismo en México

Publicado el 2 de septiembre de 2022

Emmer Antonio Hernández Ávila
Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Nayarit; maestro en
Justicia Constitucional por la Universidad de Guanajuato, y máster en Derecho
Constitucional del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid,
España, 2019-2020. Actualmente doctorando en la FES Acatlán, UNAM
emailemmer_antonioUAN@hotmail.com

No podemos estar más de acuerdo con Norberto Bobbio cuando señalaba que los derechos humanos son una clase variable. A pesar del temor que pueda generar el relativismo de lo que postula, como él mismo pretende justificar, su idea es clara: los derechos humanos, bajo un esquema de análisis historicista si se observa bajo esta perspectiva, se han modificado de conformidad con “necesidades, intereses, de las clases en el poder, de los medios disponibles para su realización, de las transformaciones técnicas etc.”.

Lo anterior no es, como pudiera parecer, el desconocimiento de la existencia o relevancia de ciertos derechos humanos, sino la trascendencia que, dadas las condiciones de un determinado momento, éstos han podido llegar a tener. Así, dejando de lado el desgastado debate sobre el fundamento de los derechos humanos; bien bajo una corriente ius naturalista o, en su defecto bajo el reconocimiento a través de un acto de autoridad que los positivice, lo que realmente importa es cómo éstos pueden y deben hacerse efectivos.

La introducción que acompaña esta reflexión es una invitación a examinar la condición de los derechos humanos en el día a día; es decir, los derechos humanos vivos en la cotidianidad. En ese orden de ideas, la libertad de expresión ha sido un derecho humano esencial para el desarrollo de las sociedades democráticas. Ahora bien, cuando referimos la importancia del momento y nos ubicamos temporalmente en lo que acontece hoy, es posible establecer que, en el caso de las personas periodistas, aun cuando medularmente hablamos de libertad de expresión, los derechos que en la actualidad se ven coartados y afectados son, principalmente, la vida, la integridad, la dignidad y el ejercicio libre y pleno de la profesión.

Con Fredid Román, periodista del estado de Guerrero asesinado el 22 de agosto de 2022, suman 10 homicidios a personas que se dedican a esta actividad (así lo reporto la ONG Reporteros Sin Frontera), y 150 si iniciamos el conteo desde el año 2000.

Es posible recurrir a varios documentos en los cuales, con claridad, se establecen los derechos y garantías que acompañan el libre ejercicio de la libertad de expresión y la necesidad de contar con las herramientas estatales necesarias que permitan la libre circulación de ideas. El fortalecimiento de la democracia y de la libre circulación de ideas no puede llevarse a cabo bajo contextos de incertidumbre o de violencia. Para ello, como se estableció en la Declaración de Chapultepec, de 1994:

La práctica democrática debe reflejarse en instituciones modernas, representativas y respetuosas de los ciudadanos; pero debe presidir también la vida cotidiana. La democracia y la libertad, binomio indisoluble, solo germinarán con fuerza y estabilidad si arraigan en los hombres y mujeres de nuestro continente.

Sin la práctica diaria de ese binomio, los resultados son previsibles: la vida individual y social se trunca, la interacción de personas y grupos queda cercenada, el progreso material se distorsiona, se detiene la posibilidad de cambio, se desvirtúa la justicia, el desarrollo humano se convierte en mera ficción. La libertad no debe ser coartada en función de ningún otro fin. La libertad es una, pero a la vez múltiple en sus manifestaciones; pertenece a los seres humanos, no al poder (énfasis añadido).

Por otra parte, en el Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos existe un Plan de Acción sobre la Seguridad de los Periodistas y la Cuestión de la Impunidad, cuyo objetivo central es: “obrar en favor del establecimiento de un entorno libre y seguro para los periodistas y los trabajadores de los medios de comunicación, tanto en situaciones de conflicto como en otras, a fin de fortalecer la paz, la democracia y el desarrollo en todo el mundo”.

Aunque la lectura del plan parece contemplar extremos concretos que permitan establecer mecanismos de acción inmediata, la afronta que se presenta, en primera instancia, es la de materializar cada una de las iniciativas que pretende establecer, así como los efectos en los derechos de las personas periodistas en el fortalecimiento de su seguridad.

Asimismo, dentro del sistema regional de protección de derechos humanos al que pertenece nuestro país, se encuentra la multicitada Opinión Consultiva 05/85 que, en similitud de criterios a lo referido por el documento citado antes, indica el necesario vínculo que debe existir entre la libertad de expresión y la democracia. Se trata de una unión necesaria para el correcto funcionamiento de los estados cuya pretensión es la democracia.

Bajo la línea que rotula este comentario se encuentra la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, publicada en el Diario Oficial de la Federación en 2012. Un instrumento más cuya razón subyacente consiste en la generación de un Mecanismo de Protección para este grupo de personas. La idea es congruente con lo señalado en el artículo 1o. constitucional, y se enmarca dentro de las obligaciones del Estado mexicano, de proteger y garantizar los derechos humanos.

A la luz del texto normativo es posible encontrar el funcionamiento del mecanismo para determinar las medidas de protección, evaluación y determinación del riesgo al que pueden enfrentarse no sólo quienes directamente se encuentran en el ejercicio de la función periodística, sino también las personas relacionadas indirectamente con éstas. El esquema que establece la ley es, prima facie, una garantía que satisface los parámetros establecidos por la comunidad internacional y cuya exigencia dimanan del propio texto fundamental.

No obstante, es necesario preguntar cuál es la relación que debe predominar para comprender un fenómeno innegable en México: el ejercicio del periodismo como actividad de alto riesgo que pone en peligro los valores más altos protegidos por la Constitución, como la vida y la dignidad. Por un lado, se podrá establecer que a mayor regulación normativa-cualquiera que sea la naturaleza de ésta, mayor efecto protector en las instancias que soportan la libertad de expresión y el libre ejercicio del periodismo. Pero, al parecer, el problema trasciende la arquitectura y el diseño estatal para dar completa satisfacción a la demanda de seguridad dentro de la actividad.

El problema es cualitativo y no cuantitativo. Es importante un esquema de protección como el que ofrece el Mecanismo. Su existencia, per se, es una forma en que el Estado se aproxima a sus obligaciones contenidas en el bloque de constitucionalidad. Sin embargo, ninguna ley, tratado, convención, declaración, o cualquier norma que pretenda ofrecer una solución al problema, será suficiente.

Las amenazas que atacan a las y los periodistas se encuentran fuera de la norma y dentro de la desestabilización del núcleo social. El crimen organizado en México, por ejemplo, es uno de los factores de peligrosidad más latente y, como se puede ver, no hay forma en la que dicha circunstancia no tenga, en cierto grado, inferencia en la manera en que circula la información relacionada con el tema alrededor del país.

Lay leyes son el epicentro a partir del cual se desarrollan las principales líneas de actuación del Estado de cara a la multiplicidad de relaciones que pueden darse en el contexto social. No obstante, no son ni serán suficientes para evitar un problema como el que ahora se señala. Es deseable reconocer que el aspecto normativo es, tan sólo, una pieza esencial dentro del complejo rompecabezas que compone el derecho. En consecuencia, podrán surgir más preguntas que respuestas.

Aunque lo anterior sea así, una aproximación metajurídica de la situación que enfrentan las personas que ejercen el periodismo conmina a las autoridades en su conjunto, dentro del ámbito de su competencia, a despejar una por una estas cuestiones, para transformarlas en concreciones que, más allá del trabajo que pueda agotarse en el Poder Legislativo, se descentralice en los diferentes órdenes de gobierno (ejecutivos, legislativos y órganos constitucionales autónomos), quienes no sólo en la ley lato sensu, sino a través de ella, tengan más y mejores herramientas para evitar que una persona periodista más se sume al registro negro que lacera las fibras primordiales de la democracia mexicana.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero