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Inaplicación del Reglamento de Tránsito del Estado de México:
problemas y posibles soluciones

Publicado el 2 de septiembre de 2022

Adrián Rodríguez Bribiesca
Especialista en derecho constitucional, UNAM
emailadrian15_bribiesca@hotmail.com

En principio, toda norma jurídica que ha seguido el proceso legislativo y que ha culminado con la respectiva publicación en los medios oficiales de que dispone el Estado, es de observancia obligatoria para todas aquellas personas a las que se destinó. Así las cosas, es de vital importancia que sea respetada dicha norma y, en caso contrario, proceder conforme al propio sistema de sanciones para prevenir, restaurar y conminar a las personas a que deben acatar el contenido de la misma.

En ese sentido, consideramos en este artículo de opinión abordar el tema relativo a las normas jurídicas que regulan el tránsito vehicular en el Estado de México, específicamente por lo que hace al transporte de carga pesada. Lo anterior porque no es ninguna mentira que a pesar de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado de México, de 21 de septiembre de 1992, cuya última reforma corresponde al 17 de mayo de 2022, el Reglamento de Tránsito en el Estado de México, que sí incluye a dichas unidades de autotransporte que circulan por las vías destinadas para ello en el Estado de México, lo hacen de manera infractora con el reglamento y sin que haya sanción en su caso, porque van contrariamente a lo previsto en el artículo 69 del ordenamiento normativo, que a la letra dispone, entre otras cuestiones, que “únicamente podrán circular en los horarios y rutas que determinen las autoridades competentes, debiendo hacerlo siempre por el carril derecho…”.

Así, el artículo 69 del Reglamento de Tránsito en el Estado de México no es respetado porque incluso podemos observar que los vehículos de carga circulan en ocasiones por un carril distinto al derecho, sin que al efecto se les impongan, efectivamente, las medidas disciplinarias que establece el propio ordenamiento por hacer caso omiso al ordenamiento normativo, lo cual pone en evidencia la falta de cuidado por parte de las autoridades administrativas.

Asimismo, la falta de observancia a las disposiciones reglamentarias de tránsito vigentes en el Estado de México para tales unidades de carga, ponen en grave peligro la integridad de las personas y los derechos de las demás personas al circular por carriles que, conforme al reglamento de tránsito, no están destinados para ellos, porque inclusive circulan por los carriles izquierdos, provocando altas concentraciones de tráfico en esos espacios.

Por lo anterior proponemos que como sanción a dicha conducta de los conductores de vehículos de carga, independientemente de si lesionan o no la integralidad de las personas y sus derechos, les sea impuesta la multa de retiro de la tarjeta de circulación del vehículo que no respete lo previsto por el reglamento estatal, y al conductor la no expedición, definitivamente, de licencias de conducción por el inminente peligro en que ponen a las demás personas.

No es posible que por la voluminosidad del vehículo las autoridades de tránsito en el Estado de México sean ajenas al posible daño que con el actuar irresponsable de los operadores se puede generar. Estimamos que una cultura de sana conducción debe empezar por hacer efectivas las sanciones reglamentarias como medidas de apremio a las conductas infractoras en que incurren para salvaguardar bienes jurídicos, como es la propia vida en los espacios en que circulan.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero