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La nueva Constitución de un Estado sui géneris:
la Soberana Orden de Malta

Publicado el 9 de septiembre de 2022

Hernán Alejandro Olano García
Rector de la Institución Universitaria Colegios de Colombia (Unicoc)
email rectoria@unicoc.edu.co
inter https://www.hernanolano.org/
email hernanolano@gmail.com

Con una vida de casi mil años, la Soberana Orden de Malta es un Estado sui géneris, sin más territorio que una gran manzana de su Palacio Magisterial en Roma y la extraterritorialidad de sus embajadas y sedes en 112 países del mundo, así como con organizaciones multilaterales, manteniendo misiones de observación permanente, como la Organización de Naciones Unidas (ONU), tanto en Nueva York como en Ginebra y Viena y todas sus agencias especializadas: con la Unión Europea, con la Unión Africana, etcétera; en todas con el propósito de “Defender la dignidad humana y cuidar a las personas necesitadas”.

Igualmente, la Soberana Orden de Malta, con más de 900 años de existencia, ha designado recientemente observadores en los Estados del Golfo de África Oriental, así como representantes especiales para asuntos como población gitana, migración y trata de personas en África, seguimiento y lucha contra la trata de seres humanos a nivel mundial y nuevas formas de exclusión.

El 3 de septiembre de 2022 el papa Francisco emitió la Nueva Constitución de la Soberana Orden de Malta y el Código aplicable a ella, que además de entrar a regir en esa fecha, renovó el Soberano Consejo Magistral, con nombramientos en provisionalidad en los que se incluyen importantes apellidos vinculados a la historia de la aristocracia de Roma, como los Colonna; mientras que en enero de 2023 se reúne el Capítulo General extraordinario, donde, bajo el lema de la nobleza del espíritu y su rectitud de conducta, busca “nutrir, testimoniar y proteger la fe y servir a los pobres y a los enfermos”, Tuitio Fidei et Obsequium Pauperum, a través de proyectos humanitarios en los que también participan voluntarios junto a las tres categorías de integrantes de la Orden: primera, segunda y tercera clase, que realmente hacen inconveniente y falto de igualdad el gobierno, hasta el momento limitado únicamente a los caballeros profesos o con votos.

La nueva Constitución es un documento cuidadosamente elaborado que habla de la complejidad y la naturaleza de una orden religiosa milenaria, fundada en Jerusalén y reconocida por el papa Pascual II con la bula Pie Postulati Voluntis, del año 1113, con más de 13 mil caballeros y damas en el orbe. Ahí está el detalle, pues Francisco ha querido que la Orden de Malta sea, como orden religiosa, “sujeto de la Santa Sede”; es decir, del Vaticano, lo cual reduce la autonomía soberana con la que ha contado para designar embajadores acreditados en los Estados.

En su decreto, el papa Francisco recuerda una decisión tomada en 1953 por un tribunal de cardenales, según el cual “las prerrogativas de la Orden… no constituyen este conjunto de prerrogativas y poderes propios de los Estados soberanos”.

Los “caballeros hospitalarios”, desde un principio, junto a esa actividad de acogida, desarrollaron acciones militares contra los ejércitos musulmanes, en principio árabes y más tarde también turcos. Al comienzo se ubicaron en Chipre y luego en las islas de Rodas y de Malta, y establecieron en el siglo XII un hospital en Jerusalén con el propósito de atender a los peregrinos.

Su condición de soberanía les permite suscribir convenios, como el contenido en el Decreto 3967 de noviembre 8 de 2005 “Por medio del cual se promulga el «Tratado de Cooperación para la Asistencia en Materia Humanitaria entre la Soberana Orden de Malta y el Gobierno de la República de Colombia», firmado en Roma el 30 de septiembre de 1999”, que la Corte Constitucional, en Sentencia C-255 del 25 de marzo de 2003, declaró exequible, junto con la Ley 767 del 31 de julio de 2002, contentiva del “Tratado de Cooperación para la Asistencia en Materia Humanitaria entre la Soberana Orden de Malta y el Gobierno de la República de Colombia”.

En 2005 el gobierno de Álvaro Uribe en Colombia firmó un acuerdo de cooperación con la Orden que posibilitaba hacer donaciones libres de impuestos. Y el año siguiente se registraron importes por valor de 4,700 millones de pesos (US $1,6 millones) para 35 centros de salud de todo el país.

La Orden de Malta, en el ámbito internacional, es soberana, a la vez que neutral, imparcial y apolítica, y su nueva Constitución, originalmente tan sólo en italiano, se estructura en seis títulos y 62 artículos.

Es importante anotar que, aunque no pierde la posibilidad de seguirse relacionado con Estados y sujetos del orden internacional multilateral, queda sometida ipso iure como una persona jurídica pública dentro de la Iglesia, temor que podría llevar a que desde el Vaticano se tome el control absoluto, como ya ha ocurrido con la figura del cardenal delegado, quien desde 2016 intervino el gobierno, que se había tornado corrupto y poco efectivo.

No por nada las fuentes jurídicas de la Orden, en primer lugar, incorporan el Código de Derecho Canónico y los Actos del Romano Pontífice, antes que su propia Constitución. Su idioma oficial es el italiano y posee escudo, bandera y emblemas. Una curiosidad es la denominada “Cruz de Malta”, o de ocho puntas, que simboliza, según san Mateo, las ocho bienaventuranzas y las ocho virtudes que un integrante de la Orden debe poseer: lealtad, piedad, honestidad, valentía, honor y gloria, desprecio por la muerte, solidaridad con los pobres y enfermos y respeto por la Iglesia. Cabe indicar que la Soberana Orden de Malta emite, además, sus propios sellos de correo, pasaportes y matrículas de vehículos. Asimismo, vale la pena anotar que en la Isla de Malta existe el gobierno de la República de Malta, que posee una Constitución expedida en 1964 y es un ente internacional distinto a la Soberana Orden de Malta que aquí se trata.

Los integrantes de la Orden a la cabeza del gobierno son únicamente los que han hecho votos como frailes, lo cual deja a las otras dos categorías como una especie de ciudadanos de segunda dentro de la organización, que también puede incluir miembros ad honorem.

Las potestades ejecutiva, legislativa y judicial están sometidas a los códigos melitenses y el gobierno al gran maestre, jefe soberano de Estado con el título de Alteza Eminentísima, que debe ser caballero profeso de votos solemnes, con un periodo gubernamental de 10 años, reelegible, siempre y cuando no llegue a la edad de 85 años. Su elección debe ser confirmada por el Santo Padre y deberá prestar juramento ante el cardenal patrono de la Orden para poder comenzar a ejercer funciones, reseñadas en el artículo 15 de la carta y ejercidas desde la Gran Sede Magisterial, ubicada en el Palacio Magistral, de la Via Condotti, 68 en Roma, Italia.

Aunque el cargo de gran maestre es renunciable, ésta debe ser aceptada por el Consejo de Estado y el gran comendador actuará como lugarteniente de la Orden mientras se define quién continuará a cargo de ésta. Asimismo, actúa un gobierno provisorio, comunicándole la vacancia al romano pontífice para poder proceder con la elección.

Se enuncian los altos cargos al interior de la Orden nombrados por el Consejo General de ternas presentadas por el capítulo de los profesos, para la elección del gran comendador (que debe también ser caballero profeso de votos solemnes), el gran canciller, el gran hospitalario y el gran receptor del tesoro común.

Por su parte, los embajadores dependen del gran canciller, tanto los representantes ante los gobiernos como ante los organismos internacionales.

Se cuenta también con un prelado, con el título de cardenal patrono, designado para tal efecto por el romano pontífice como su enlace con la Orden y encargado de la observancia de la religiosidad dentro de la Soberana Orden.

El gran maestre también podrá contar con órganos de consulta, que se suman al Soberano Gran Consejo, el cual no puede tomar ninguna decisión ni realizar deliberaciones sin la presencia del gran maestre.

Existe un consejo de caballeros procesos del cual hacen parte del gran maestre junto con el gran comendador y cinco consejeros del capítulo de los procesos, junto con un coordinador y el gran canciller, encargándole el gran maestro la cura espiritual de la Orden y el gobierno de los demás integrantes de primera y segunda clase. En ese gobierno de los procesos las decisiones se tomarán por consenso, y en caso de paridad devoto las decisiones deberán ser vueltas a tomar. Está previsto igualmente en el artículo 27 la revocatoria de la calidad de miembro del soberano consejo o del consejo de profesor con el voto del gran maestre. Se suma el capítulo general como un supremo órgano del gobierno de la orden, y constituido por los representantes de las tres clases, convocado por el gran maestre cada seis años con funciones específicas que le asigna el artículo 28 y, de igual manera, se especifica en el artículo 29 quiénes son los miembros del capítulo general, al igual que en el artículo 30 las competencias de ese colegiado.

El artículo 31 se refiere al capítulo de los profesos, que, ordinariamente, hace parte del capítulo general y, extraordinariamente, cumple funciones que el gran maestre le asigne. Por su parte, el artículo 32 establece los integrantes del Consejo de Estado con gran detalle y profusión de funciones, que se acompañan del artículo 33 de un órgano técnico consultivo colegial bajo el nombre de Consulta Jurídica, integrado por un presidente, un vicepresidente, un secretario y el abogado general del Estado. Precisamente, el artículo 34 se refiere al abogado del Estado que puede apoyarse en los tribunales eclesiásticos y civiles, y por esa razón el ordenamiento jurídico, tal y como lo dispone el artículo 35, está a cargo del tribunal magistral que aplica no sólo el derecho canónico, sino también el derecho melitense. De igual manera, hay una representación de la Orden ante las jurisdicciones de los diferentes Estados, como lo prevé el artículo 36.

Finaliza el título cuarto con el artículo 37, dedicado a la Cámara de Cuentas, que tiene la función de vigilar y controlar todas las entradas y gastos, así como la correcta administración del patrimonio integral de la orden.

El título cuarto de esta Constitución está dedicado al gobierno territorial y comienza con el artículo 38 en lo referente a los entes de gobierno territorial, que consiste en una división a través del priorato, los subprioratos y las asociaciones, cuya erección y aprobación le competen de manera exclusiva al gran maestre, al igual que la composición gubernamental. El artículo 39 establece la dirección y suspensión de categorías de integrantes dentro de la Orden, como competencia exclusiva del gran maestre, previo consenso del consejo de hermanos profesos. Se prevén otros entes en el artículo 40, que son, entre otros, las fundaciones, las asociaciones y las sociedades, que no son jurisdiccionales dentro de la organización. De igual manera, el artículo 41 fija quiénes son los integrantes del priorato, los subprioratos en los diferentes territorios, y al igual que en el 42, la elección de los priores y superiores y los demás cargos que sean necesarios para la administración regional de los capítulos priorales o superiores, al igual que la duración en los cargos por seis años, reelegibles a un ulterior mandato sin llegar a un tercero.

Por su parte, el artículo 45 fija los cargos de vicario y procurador, al igual que la estructura en el artículo 46 de las diferentes asociaciones erigidas con decreto del gran maestre, previo consenso del Soberano Consejo, de las cuales pueden hacer parte diferentes personas que tengan residencia en el territorio de competencia de la asociación, como lo dispone el artículo 47, sumado al 48, donde se habla del gobierno de la asociación y la elección de los cargos de presidente, tesorero y secretario general, junto con el de hospitalario de cada una de esas asociaciones, el que debe contar con un consejo directivo cuyas competencias están definidas en el Códice y en el estatuto propio de cada una de ellas.

Se suma la disposición del artículo 52, en cuanto a que el presidente de la asociación debe ser un caballero de obediencia, y ojalá un profeso que reside en el territorio de la asociación, para que tenga mucha mejor buena relación con el gran maestre. Para efectos de la vigilancia de las asociaciones, el artículo 53 establece la designación de comisarios que cumplen funciones de vigilancia, tal y como lo dispone el gran maestre.

El título quinto, dedicado a los bienes de la Orden, comienza con el artículo 54, el cual se refiere a la naturaleza y administración de los bienes del patrimonio melitense y a todo lo que puede adquirir, administrar, alienar y usar, de acuerdo con las normas del derecho melitense y canónico, para lo cual se establece una administración extraordinaria, siguiendo dichas disposiciones y el Códice, al igual que el estatuto que rige los actos competentes. Sin embargo, en lo que tiene que ver con los bienes inmuebles, muebles, bienes preciosos por su valor artístico o histórico y los bienes y exvotos donados a la Iglesia, se debe siempre obtener la licencia de la Santa Sede para cualquier tipo de enajenación.

El artículo 56 fija también la determinación en cuanto a la administración extraordinaria de los bienes con el apoyo del gran maestre y de una serie de factores, en los cuales intervienen tanto el capítulo general como las asambleas de los prioratos, subprioratos y de las asociaciones. Finalmente, el artículo 57 establece una serie de recomendaciones para presentar informes anuales, de acuerdo con las disposiciones vigentes y el artículo 58, según el cual hay un derecho superior de vigilancia sobre el cuidado y administración de todos los bienes y de todas las entidades que sean sujetos de la Soberana Orden de Malta, cerrando el título con el artículo 59, sobre la contribución que debe enviarse anualmente para las necesidades del Gran Magisterio, en proporción a la capacidad económica de cada una de las asociaciones, subprioratos y prioratos que conforman esta institución de derecho público internacional.

El último título, el sexto, contempla tres artículos, uno de ellos con las disposiciones transitorias, y aunque el idioma oficial de la Orden es el italiano, únicamente el gran maestre puede decidir los idiomas en los cuales ha de traducirse tanto la Constitución como el Códice. La observancia de las leyes de la Orden, de acuerdo con el artículo 62, son una obligación cuyo desacato es un pecado grave, pues está sometida no sólo a la ley divina, sino también a los votos y las promesas de obediencia.

Título I. La Orden y su naturaleza.
Artículo 1o. Origen y naturaleza de la Orden.
Artículo 2o. Finalidad.
Artículo 3o. Organización territorial.
Artículo 4o. Subjetividad internacional.
Artículo 5o. Informes a la sede apostólica.
Artículo 6o. Fuentes del derecho de la Orden.
Artículo 7o. Lengua oficial.
Artículo 8o. Bandera, insignia y escudo de la Orden.

Título II. Miembros de la Orden.
Artículo 9o. Las clases.
Artículo 10. Deberes de los miembros.

Título III. El gobierno de la Orden.
Artículo 11. Ejercicio de la Potestad en la Orden.
Artículo 12. El gran maestre.
Artículo 13. Requisitos para la elección del gran maestre.
Artículo 14. Juramento del gran maestre.
Artículo 15. Autoridad del gran maestre.
Artículo 16. Residencia.
Artículo 17. Renuncia al oficio de gran maestre.
Artículo 18. Gobierno extraordinario.
Artículo 19. Gobierno provisorio.
Artículo 20. Los altos cargos.
Artículo 21. Los representantes diplomáticos de la Orden.
Artículo 22. El prelado.
Artículo 23. Órganos de consulta del gran maestre.
Artículo 24. Condiciones para la validez de las deliberaciones.
Artículo 25. El Soberano Consejo.
Artículo 26. El Consejo de Caballeros Profesos.
Artículo 27. Revocatoria de la calidad de miembro del capítulo general o del Consejo de Profesos.
Artículo 28. El capítulo general.
Artículo 29. Los miembros del capítulo general.
Artículo 30. Competencia del capítulo general.
Artículo 31. El capítulo de profesos.
Artículo 32. El Consejo de Estado.
Artículo 33. La consulta jurídica.
Artículo 34. El abogado del Estado.
Artículo 35. El ordenamiento judicial.
Artículo 36. La representación de la Orden en la jurisdicción de los Estados.
Artículo 37. La Cámara de Cuentas.

Título IV. Del gobierno territorial.
Artículo 38. Entes de gobierno territorial.
Artículo 39. Erección o supresión de las clases o categorías.
Artículo 40. Otros entes u órganos.
Artículo 41. Miembros del priorato y del subpriorato.
Artículo 42. La elección del prior, del subprior y de los otros cargos.
Artículo 43. El capítulo del priorato o del subpriorato.
Artículo 44. Duración de los cargos y del capítulo.
Artículo 45. El vicario y el procurador.
Artículo 46. Las asociaciones.
Artículo 47. Miembros de las asociaciones.
Artículo 48. El gobierno de las asociaciones.
Artículo 49. La elección del presidente, del tesorero, del hospitalario y del secretario general.
Artículo 50. El Consejo Directivo.
Artículo 51. Competencia del Consejo Directivo.
Artículo 52. Los miembros profesos de las asociaciones.
Artículo 53. El comisario.

Título V. Los bienes de la Orden.
Artículo 54. De la naturaleza y administración de los bienes.
Artículo 55. Administración extraordinaria.
Artículo 56. Determinación de los actos de extraordinaria administración.
Artículo 57. Informes.
Artículo 58. Vigilancia.
Artículo 59. Contribución de las Instituciones melitenses.

Título VI. Disposiciones finales y transitorias.
Artículo 60. Disposiciones transitorias.
Artículo 61. Texto y traducción oficial de la carta constitucional y del Código.
Artículo 62. Observancia de las leyes de la Orden.

Luego del texto de la Constitución se encuentra el Códice o Código, que fija particularidades reglamentarias acerca de los artículos constitucionales, con 202 artículos que detallan lo que será el gobierno de este Estado sui géneris por los próximos siglos.

REFERENCIA

https://www.orderofmalta.int/wp-content/uploads/2022/09/Sovrano-Ordine-di-Malta-Carta-Costituzionale-e-Codice-2022-2.pdf.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero