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La brecha entre la impunidad y el abuso de la
prisión preventiva en México: una dualidad

Publicado el 9 de septiembre de 2022

Jordán Vladimir Tello Ibarra
Universidad Autónoma de Nayarit, doctorando en ciencias sociales
email Vladimir.tello@uan.edu.mx

La impunidad es uno de los problemas más altos en el ámbito de la justicia en México. La asociación Impunidad Cero reporta que no se denuncia el 94% de los delitos que se cometen, y menos del 1% son resueltos. 1 Por otro lado, el uso excesivo de la prisión como medida punitiva ha ocasionado el colapso del sistema penitenciario y derivado problemas como sobrepoblación, hacinamiento y violaciones constitucionales en torno a la presunción de inocencia de las personas privadas de su libertad.

Si bien han existido andamiajes legislativos para hacer ágil y eficiente el aparato de justicia penal (reformas del nuevo sistema penal acusatorio en México a partir del 19 de junio de 2008 y el Sistema de Justicia Penal Adversarial), así como la despresurización de las prisiones (Ley de Amnistía, 2020), en la realidad encontramos un sistema penal lento, sancionador, que no busca la reparación del daño o medios alternos para la solución de conflictos y donde más del 40% de las personas privadas de su libertad están procesadas; es decir, aún no tienen sentencia.

Desde el discurso del llamado populismo punitivo se construye la ecuación “a mayor encarcelación, mayor seguridad”; o sea, la encarcelación como respuesta protagónica ante los problemas de inseguridad, aun cuando contraviene a los principios de la justicia restaurativa y las medidas alternativas al encarcelamiento que establecen los códigos penales.

Al respecto, la prisión preventiva puede ser oficiosa o justificada. Es justificada cuando el Ministerio Público hace la solicitud al juez argumentando que otras medidas cautelares no son suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.

Por otro lado, la prisión preventiva oficiosa se da en los casos de delitos graves, como abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, entre otros enlistados en el artículo 19 constitucional: corrupción, tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones; robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades; delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos; delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares; delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos; delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

En oposición al principio constitucional de presunción de inocencia, la prisión preventiva solicita encarcelar para después investigar y comprobar la probable culpabilidad. La prisión preventiva, desde las convenciones internacionales, debe ser impuesta como medida excepcional. Atendiendo el principio de presunción de inocencia estipulado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”.

En ese contexto, y ante los informes del Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales (CNGSPSPE) del Inegi, los reportes de la CNDH respecto al sistema penitenciario, y la reciente visita del ministro Arturo Saldívar al Centro de Reinserción Social Femenil Santa Martha Acatitla, se ha puesto sobre la mesa del debate la convencionalidad o no de la prisión preventiva.

Al respecto, el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Luis María Aguilar Morales, va a proponer la discusión para declarar inconvencional la prisión preventiva oficiosa, por contravenir los principios constitucionales que rigen esta figura, así como la presunción de inocencia y el principio de proporcionalidad. 2 A esa propuesta se han sumado declaraciones públicas del ministro presidente de la Corte a favor de la inconvencionalidad de dicha medida cautelar, así como su abuso.

En ese escenario, el presidente López Obrador ha polarizado dicha discusión, manifestando su inconformidad sobre la inconvencionalidad de la prisión preventiva, defendiendo la medida cautelar como una forma de garantizar que las personas delincuentes no queden libres. Y fiel a su estilo, adjetivó a quienes no comulgan con sus políticas de transformación, llamando a los ministros “paladines de la justicia”, “incongruentes”.

Mientras el debate llega a la Suprema Corte, en esa brecha entre la gran impunidad y el uso excesivo de la prisión como medida cautelar en México, urge la profesionalización de quienes imparten justicia para incorporar las visiones de la justicia restaurativa, la perspectiva de género e interseccional. Urge volver la mirada a las prisiones y analizar, desde las metodologías de la gestión pública, los altos costos y la evaluación de la reinserción social, más allá de la reincidencia.

REFERENCIAS

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Impunidad Cero, “El tamaño de la impunidad en México”, 2017, disponible en: https://www.impunidadcero.org/impunidad-en-mexico/#/ .

Vallejo, G., “Ministro propone declarar inconvencional la prisión preventiva oficiosa”, 23 de agosto de 2022, disponible en: https://politica.expansion.mx/mexico/2022/08/23/ministro-propone-declarar-inconvencional-la-prision-preventiva-oficiosa.


NOTAS:
1 Impunidad Cero, “El tamaño de la impunidad en México”, 2017, disponible en: https://www.impunidadcero.org/impunidad-en-mexico/#/.
2 Vallejo, G., “Ministro propone declarar inconvencional la prisión preventiva oficiosa”, 23 de agosto de 2022, disponible en: https://politica.expansion.mx/mexico/2022/08/23/ministro-propone-declarar-inconvencional-la-prision-preventiva-oficiosa.


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