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Prisión sin condena1

Publicado el 12 de septiembre de 2022


Luis de la Barreda Solórzano

Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM,
email lbarreda@unam.mx

El artículo 1º de la Constitución no deja lugar a dudas: las normas relativas a derechos humanos se deben interpretar de conformidad con la propia ley fundamental y los tratados internacionales de la materia favoreciendo la protección más amplia a los derechos de las personas. Es lo que en la doctrina jurídica se conoce como el principio pro persona.

No hay, pues, tratándose de normas que se refieren a derechos humanos, una jerarquía a priori entre la Constitución y los tratados internacionales suscritos por nuestro país: son aplicables, de acuerdo con el artículo 1º constitucional, las disposiciones que mejor protegen tales derechos. Si éstos quedan más protegidos en las normas de un tratado, se deben aplicar éstas, aplicación que no transgrede la Constitución, sino acata lo dispuesto en su primer artículo.

La Suprema Corte de Justicia aún no ha perdido la oportunidad, de esas que son infrecuentes, de hacer valer su calidad de tribunal constitucional defensor de los derechos humanos. El Presidente ha ejercido sobre los ministros una presión impropia de un gobernante respetuoso del Estado de derecho y el principio de la división de poderes —él no lo es—, y el asunto de la prisión preventiva oficiosa se encuentra en suspenso. Según se ha anunciado, hoy será la votación.

Entre los innumerables casos de presos sin sentencia, dos de ellos, el de Alejandra Cuevas —privada de la libertad durante 528 días, acusada por el odio de un poderoso de un delito que no existe en la legislación mexicana— y el de Israel Vallarta —en prisión desde hace casi 17 años, víctima de rocambolescas violaciones al debido proceso— debieran bastar para que los ministros reflexionen sobre el atropello de tener encarcelados a inculpados sin fundamento legal, sin verdaderas pruebas y/o por una eternidad, en lugar de sujetarlos a otras medidas cautelares, incluso, si es necesario, a vigilancia policiaca constante, menos onerosa que mantenerlos en la cárcel.

No se trata de abolir la prisión preventiva, sino de reducirla a su mínima expresión, es decir, limitarla, fuera cual fuere el delito imputado, a los casos en que el artículo 19 de la Constitución exige que el juez la justifique: cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.

En las cárceles mexicanas se hacinan 92,000 presos sin sentencia. La privación de la libertad de estos presos es una pena sin condena. Algunos de ellos quizá deban estar en prisión preventiva porque se encuentran en alguna de las situaciones señaladas en el párrafo anterior, pero otros muchos podrían enfrentar su proceso en libertad.

Mucha gente supone que si un imputado no es encarcelado preventivamente, el delito quedará impune. Es una creencia arraigada. Pero sin sentencia condenatoria, ese imputado aún no puede considerarse culpable, y la escandalosa impunidad que padece nuestro país obedece a la terrible ineficacia de las procuradurías de justicia, tanto en el fuero federal como en el fuero común.

Como advierte Jorge Castañeda, sería inverosímil que no tuviese impacto en la votación de los ministros lo que le hicieron a su colega Eduardo Medina Mora, que renunció a la Suprema Corte probablemente para librar la amenaza de prisión preventiva oficiosa sin que jamás existiera acusación ni se conocieran pruebas en su contra (“Las presiones funcionaron”, Nexos, 6 de septiembre).

El autoritarismo se ha abierto paso en nuestro México con la colaboración de quienes, por falta de coraje o por ceder a la intimidación, se abstienen de echar mano de los instrumentos que les permitirían ser contrapeso del poder abusivo del gobierno.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización del autor, publicado en Excelsior, el 8 de septiembre de 2022: https://www.excelsior.com.mx/opinion/luis-de-la-barreda-solorzano/prision-sin-condena/1538263

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