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Mitos y verdades del testamento1

Publicado el 12 de septiembre de 2022

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Antonio Fernández Fernández
Profesor de la maestría en Derecho, UNAM
emailafernandezfdz@hotmail.com

Este mes de septiembre es el mes del testamento, mucho se dice sobre los testamentos y, sobre todo, respecto de las personas que fallecen sin haber otorgado testamento, tanto que existen leyendas urbanas, entre ellas, la más común es la que se refiere a que si una persona muere sin haber otorgado testamento se puede quedar el Gobierno con sus bienes; otra, señala que cuando una persona hace testamento, los excluidos del testamento lo pueden anular, por todo esto vamos hablar de los mitos y verdades del testamento.

El testamento lo define el artículo 1295 del Código Civil, como: “un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte”. Lo cual nos lleva a establecer que sólo se puede otorgar por una persona actuando por sí misma, no se puede otorgar por medio de apoderado, ni pueden hacer un mismo testamento dos o más personas.

Pueden otorgar testamento los mayores de 16 años, como una excepción a la regla general de la capacidad de ejercicio, que es a los 18 años, esto, con la finalidad de que haya más personas que puedan otorgar testamento, ya que el hecho de que haya más personas con testamento evita en muchos casos acudir a los tribunales, lo cual es más tardado y costoso que acudir ante un notario.

Sin embargo, por el hecho de que una persona no otorgue testamento, sus herederos legítimos no pierden el derecho sobre los bienes de la herencia, los cuales serán los parientes más cercanos, hablamos de los hijos, cónyuge o concubino, en un primer círculo de herederos, a falta de ellos, tienen derecho de heredar los padres, y los hermanos, hasta llegar al cuarto grado de parentesco, y únicamente en caso de que no haya familiares hasta el cuarto grado, hereda el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, hoy CDMX.

La utilidad de otorgar testamento es que hereden las personas que el testador decida, es decir, puede cambiar el orden que establece la ley, e incluir personas ajenas a su familia, es una liberalidad que se tiene para disponer en la forma que mejor decida para transmitir sus bienes.

El testamento establece dos figuras para dejar una herencia; la primera se refiere a los llamados herederos, quienes heredan a titulo universal, es decir, puede nombrarse uno o varios herederos por partes iguales, o establecer un porcentaje de la herencia para cada uno de ellos; por otra parte, se encuentra el que es llamado legatario, quien adquiere a título particular, es decir, el testador le designa un bien o varios bienes en particular, y que le serán entregados en exclusiva y antes que a los herederos.

El testamento es la mejor forma de repartir los bienes y de acuerdo a sus intereses, además, les facilita a los herederos la partición y reduce posibles conflictos; sin embargo, hay que aclarar que la falta de testamento no imposibilita a sus legítimos herederos de recibir los bienes de la herencia, pero siempre es mejor otorgar testamento.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización del autor, publicado en La Razón, el 9 de septiembre de 2022: https://www.razon.com.mx/opinion/columnas/antonio-fernandez-fernandez/mitos-verdades-testamento-497659


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