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Día Internacional de los afrodescendientes:
acciones jurídicas y omisiones en México

Publicado el 14 de septiembre de 2022

Elia Avendaño Villafuerte
Doctora en Derecho Constitucional, investigadora de la Coordinación de Humanidades en el Programa
Universitario de Estudios de la Diversidad Cultural y la Interculturalidad de la UNAM
emailderechos.puic@unam.mx

En la academia existe una pretensión de neutralidad y objetividad frente a los temas de investigación, esto ocurre en la mayoría de los casos en que la persona investigadora se sitúa en su papel de observadora imparcial; pero hay algunos temas, como los que se refieren a los derechos de los pueblos indígenas o de los pueblos negros afromexicanos, que tienen una vinculación estrecha con el activismo y el compromiso social.

En los casos que involucran a grupos en situación de vulnerabilidad no puede ser de otra forma, porque la llamada “neutralidad científica” puede provocar discriminación indirecta, "que se produce, en la esfera pública o privada, cuando una disposición, un criterio o una práctica, aparentemente neutro es susceptible de implicar una desventaja particular para las personas que pertenecen a un grupo específico, o los pone en desventaja..." conforme lo señala la  Convención Interamericana contra toda Forma de Discriminación e Intolerancia (2020).

Y en muchos casos que involucran a integrantes de pueblos indígenas o negros afromexicanos, puede existir una discriminación racial indirecta cuando esa desventaja particular afecta a personas que pertenecen a un grupo específico por motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico, según la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia. (2020)

Por dicha razón, para abordar estos temas es conveniente reflexionar desde nuestro posicionamiento personal, para situarnos en nuestro lugar y a partir de ahí, analizar una determinada situación; la mirada de la persona investigadora se transforma cuando se involucra, cuando toma conciencia de su propio privilegio y está alerta de los sesgos derivados de su perspectiva particular.

Las interrogantes que pueden servir son:

Cuando nos damos cuenta de que tenemos necesidad de nombrarnos, sabemos que somos personas racializadas, que no tenemos los privilegios de quienes generalmente se asumen como personas mestizas y por su apariencia, no cuestionan su identidad, ni tampoco les atribuyen una identidad diferente a la que asumen, esas personas están dentro de la "sociedad", no son parte de los "otros", según Tzvetan Todorov.

Esto nos lleva a definir nuestro lugar de enunciación, nuestro lugar de habla, nuestro lugar de existencia; en palabras de Djamila Ribeiro, las personas que pueden tomar la palabra, son las personas que existen, las que son llamados ciudadanas y ciudadanos, esas personas cuentan en los censos, son parte de las estadísticas, ejercen derechos, tienen acceso a bienes, servicios y oportunidades; son las personas que pueden "vivir", que no necesitan justificar su presencia a cada momento.

Por otro lado están "los otros", quienes habitan los márgenes, los que tienen que "demostrar" que existen. Son quienes sobreviven día a día con lo mínimo; quienes con dificultad acceden a la educación y cuando la tienen, es de poca calidad; quienes cuentan con servicios públicos deficientes en la mayoría de los casos; son quienes no tienen garantizada su participación en las decisiones que les afectan como parte de los grupos en situación de vulnerabilidad, por lo tanto, no se reprocha la usurpación de esos espacios por quienes únicamente los ocupan para su propio beneficio, lo que pervierte el objetivo de las acciones afirmativas.

Los integrantes de los pueblos indígenas o afromexicanos son quienes por su apariencia están predestinados a llenar las cárceles y a morir por falta de recursos económicos o porque no pudieron aguantar hasta llegar a los lugares donde están ubicados los hospitales.

En virtud de que frecuentemente constatamos esa realidad, es pertinente utilizar las preguntas propuestas para conocer cuál es nuestro lugar de existencia, identificar a las personas que sí son sujetos jurídicos, a las y los individuos que tienen derechos y viven dentro de las normas.

Por todo eso, es necesario distinguir si el filtro que permea nuestro entorno, nuestra mirada, es el racismo, porque el racismo es estructural, atraviesa todas nuestras relaciones sociales, económicas, políticas o culturales, pero no lo distinguimos porque hemos normalizado las relaciones jerarquizadas entre las personas, como si algunas fueran mejores que otras, donde generalmente la gente indígena o afromexicana está en desventaja; los efectos del racismo pueden medirse cuando se convierten en la discriminación que provoca desigualdad.

Visibilizar el racismo y sus efectos es una tarea constante que requiere un esfuerzo para rebasar los límites de la estructura normativa creada para una sociedad homogénea, el llamado México Imaginario, en palabras de Guillermo Bonfil; porque al utilizar parámetros de uniformidad, esa visión deja fuera a la diversidad y provoca la desigualdad.

Según Beatriz Amaro, esa desigualdad está territorializada, existen lugares donde se concentran carencias y limitaciones, donde habitan muchas personas negras o afromexicanas, en esos lugares son patentes las omisiones de las acciones gubernamentales  o se emiten de políticas públicas supuestamente "neutrales", que no están focalizadas para "corregir situaciones patentes de desigualdad en el disfrute o ejercicio de derechos y libertades", conforme al artículo 15 séptimus, de la Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.c

¿Cuáles son las acciones jurídicas para afrontar esta situación?

1. Contamos con una adición del apartado C al artículo 2o constitucional, que aunque limitada, puede ser utilizada para una interpretación conforme de los tratados internacionales de derechos humanos:

C. Esta Constitución reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural de la Nación. Tendrán en lo conducente los derechos señalados en los apartados anteriores del presente artículo en los términos que establezcan las leyes, a fin de garantizar su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión social.

2. Existe una fuente normativa de obligatoriedad derivada de cuatro instrumentos internacionales y de los compromisos adquiridos por el Estado mexicano durante el Decenio de los Pueblos Afrodescendientes:

3. Se han realizado modificaciones constitucionales en cinco entidades federativas para incluir a los pueblos, comunidades afromexicanas o a personas afrodescendientes en Oaxaca y Guerrero (2013 y 2014); luego Coahuila y la Ciudad de México, (2017 y 2018); al año siguiente, fueron contemplados como afrodescendientes en la Constitución de Veracruz (2020) que se reformó para anotarlos como afromexicanos .

4. Están contempladas treinta y seis causales de discriminación en el ámbito administrativo, conforme a las fracciones del artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

5. La discriminación está tipificada como delito en el Código Penal Federal (Art. 149 ter) con tres causales: negar un servicio o prestación; derechos laborales o derechos educativos. También está contemplado el delito en los Códigos Penales de veintiocho entidades federativas:

6. Algunas instituciones gubernamentales se ocupan de estos temas como: El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI); el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED); y el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI).

7. Fue la movilización social de las organizaciones de la Costa Chica de Guerrero y Oaxaca, principalmente, la que provocó la emisión de políticas públicas para la inclusión de la autoadscripción afrodescendiente en dos preguntas: En la encuesta intercensal de 2015; y en el Censo Nacional de Población de 2020. Esta acción ha provocado su visibilización estadística.

¿Cuáles son algunas de las omisiones detectadas?

1. La adición constitucional es nominativa, no define los derechos específicos de los pueblos, comunidades o personas afromexicanas; esa situación no varió, desde 2001, pues continúan como comunidades equiparables, es decir, pueden solicitar la aplicación de los derechos indígenas y será la autoridad correspondiente la que tome la decisión respectiva en cada caso.

2. Los instrumentos internacionales, no se aplican regularmente, incluso existe una omisión legislativa evidente del Congreso de la Unión, que fue señalado en una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el Amparo en Revisión 805/2018; en dicha sentencia se anota que no se han tipificado los delitos de odio en el Código Penal Federal, por lo que se incumple la obligación del Estado Mexicano contenida en la Convención Internacional  sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

3. Las modificaciones constitucionales locales no consideran las características de los pueblos afromexicanos, generalmente sólo se incluye la denominación "y afromexicanos" en los artículos que se refieren a los pueblos indígenas en algunas leyes reglamentarias, lo que dificulta su aplicación.

4. Las sanciones por discriminación administrativa contempladas en el artículo 83 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, se concentran más en la prevención, son: cursos, fijación de carteles, la difusión de la resolución:

En los pocos casos que se aplican las sanciones, se deben aplicar medidas reparatorias, conforme al artículo 83 bis de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación tales como: restitución, compensación, disculpa o garantía de no repetición:

5. Entre las sanciones mínimas y máximas para la discriminación como delito penal en las entidades federativas encontramos:

Son pocos los casos que se judicializan por el delito de discriminación, por ejemplo, en una nota del periódico El Sol de México (6 de febrero de 2022), se resalta: "El Poder Judicial de la CDMX (PJCDMX) informó que, actualmente, nueve personas están consignadas por el delito de discriminación en la capital del país, en tanto que jueces dictaron recientemente tres sentencias condenatorias por ese ilícito".

6. Aunque México se reconoce como una nación pluricultural, de manera general las instituciones del Estado mexicano son monoculturales, no están a adecuadas a los requerimientos de diversidad, la que tiene la obligación legal expresa para atender las necesidades de los pueblos afromexicanos es el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y no contempla un área específica; en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, tampoco hay una visitaduría o área para defender sus derechos.

7. El diseño de las preguntas para captar la información del Censo de Población, es responsabilidad del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, esas preguntas pueden mejorarse para que se limiten los sesgos personales de las personas entrevistadoras, a lo que puede ayudar la capacitación sobre la diversidad cultural y la identidad afromexicana; cuando existen sesgos, los datos pueden ser imprecisos o insuficientes; ésto se refleja en algunas estadísticas que muestran que las personas afromexicanas están dentro de las cifras promedio de la población nacional, en su acceso a educación, salud o servicios públicos, lo que pueden resultar engañoso, porque no dan cuenta de las carencias reales de los lugares donde habitan más del 40% de personas afromexicanas.

Por lo tanto, hay que elaborar estadísticas focalizadas, pero ¿quién puede hacerlas? Se requieren conocimientos matemáticos, aprender sobre metodología, tener acceso a la infraestructura material, a las herramientas informáticas, al internet, contar con un sueldo, beca o subsidio para realizar investigación y producir datos puntuales que reflejen la realidad de las comunidades afrodescendientes.

Este es un panorama a 3 años de la inclusión constitucional de los pueblos afromexicanos en la Constitución Federal, en el Día Internacional de los Afrodescendientes.



Formación electrónica e incorporación a la plataforma OJS, revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero, BJV