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Atributos de la personalidad jurídica1

Publicado el 26 de septiembre de 2022

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Antonio Fernández Fernández
Profesor de la maestría en Derecho, UNAM
emailafernandezfdz@hotmail.com

La personalidad jurídica es la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones, la cual es reconocida por la ley, ya sea de forma pasiva o activa, por personas físicas o por personas morales, y se conforma por diversos elementos, como son la capacidad, el estado civil, el patrimonio, el nombre, el domicilio y la nacionalidad.

La capacidad de las personas se divide en capacidad de goce y capacidad de ejercicio; se refiere a la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, la de goce se debe ejercerse a través de un representante, mientras que la capacidad de ejercicio se puede ejercer por sí mismo; las personas incapaces son los menores de edad y mayores de edad declarados incapaces, mientras que los mayores de edad tienen en general la capacidad de ejercicio.

El nombre es uno de los principales elementos de la personalidad, ya que es el que identifica y distingue a una persona de otra; en las personas físicas se compone de un nombre, que normalmente escogen los padres, seguido del primer apellido del padre y posteriormente del primer apellido de la madre, al respecto en la CDMX se reformó el Código Civil para dar oportunidad de que los padres puedan escoger cual apellido poner primero ya sea el del padre o el de la madre, para de esa forma romper un tanto con el llamado “Patriarcado”.

Todas las personas tienen un domicilio, el cual como lo señala el artículo 29 del Código Civil de la CDMX, es el lugar en donde residen habitualmente, y a falta de este, el lugar del centro principal de sus negocios, en ausencia de estos, el lugar donde simplemente residan, y en su defecto, el lugar donde se encontrare. Existen varios tipos de domicilios, como son, el domicilio legal y el convencional.

El patrimonio es otro de los elementos de la personalidad, el cual se define como el conjunto de derechos y obligaciones susceptibles de valorarse en dinero, constituye prenda tácita, y constituye una universalidad jurídica. Es decir que toda persona tiene un patrimonio, con el cual responde de sus obligaciones (deudas) y que puede ser embargado ante el incumplimiento de pago.

Las personas físicas tienen un elemento que es exclusivo de ellas y no de las personas morales, como es el estado civil, el cual las personas morales (sociedades) no lo tienen, y consiste en que puede ser el estado de soltero o de casado, para lo cual hacemos la aclaración del error que muchas veces se comete, al señalar como estado civil el divorcio o viudez, los cuales no son un estado civil, en estos casos las personas recobran su estado de solteros.

Por último nos referimos a la nacionalidad como un elemento de la personalidad, por el cual todas las personas tienen una nacionalidad, que la pueden adquirir por nacimiento o por naturalización, solo como una excepción existen los apatridas, personas que por cuestiones políticas no tienen una nacionalidad, la nacionalidad permite gozar de los derechos y obligaciones del país del que son nacionales. Todos estos derechos se adquieren con el nacimiento y se pierden con la muerte, todas las personas los tienen y deben de gozar de ellos.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización del autor, publicado en La Razón, el 16 de septiembre de 2022: https://www.razon.com.mx/opinion/columnas/antonio-fernandez-fernandez/atributos-personalidad-juridica-498535


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