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La propiedad intelectual en los pueblos
indígenas del estado de Guerrero

Publicado el 3 de octubre de 2022

Vladimir Cantú López
Profesor de la Facultad de Derecho, Universidad Autónoma de Guerrero
emailvladimirderecho20@gmail.com

Leonel Cásares García
Profesor de la Facultad de Derecho, Universidad Autónoma de Guerrero
emailleonelcasares8@gmail.com

La propiedad intelectual es el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación (DPEJ. RAE, 2022). Asimismo, el derecho de la propiedad intelectual comprende aquellos derechos que se ejercen sobre bienes incorpóreos como la propiedad artística, científica o literaria, es decir, los llamados derechos de autor, asimilando estos derechos y su ejercicio a los derechos de la propiedad (Ballina, 2015).

Por otra parte, la normatividad vinculada a la propiedad intelectual de los pueblos indígenas son los tratados internacionales, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), leyes federales, Constituciones y leyes locales, pero no existe normatividad específica e integral de la propiedad intelectual destinada a los pueblos, comunidades e indígenas del estado de Guerrero.

Si bien es cierto, la Ley Federal del Derecho de Autor, en su capítulo III, del artículo 157 al 161, habla de la propiedad intelectual en el ámbito indígena, esto no es suficiente, porque dicho capitulo por principio de cuentas no es completo y es necesario un mecanismo que garantice dicha disposición.

De acuerdo al INEGI Censo de Población y Vivienda 2020, en Guerrero hay 515,487 personas mayores de 3 años que hablan alguna lengua indígena, las lenguas indígenas más habladas en la entidad son: náhuatl 180,628; mixteco 149,600; tlapaneco 133,465 y amuzgo 49,400.

Particularmente en las regiones centro, montaña y costa chica del estado de Guerrero, se encuentran cientos de indígenas esperando a que sean reconocidos sus derechos a la propiedad intelectual.

En entrevista con una decena de artesanos, o quienes diseñan vestimentas de la región montaña, mencionan que desconocen el derecho a la propiedad intelectual y que no poseen información al respecto. Esto es una muestra del desconocimiento del derecho a la propiedad intelectual entre los creadores indígenas.

Tal como lo dice la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), la propiedad intelectual indígena comprende las informaciones, prácticas, creencias e ideas filosóficas que caracterizan a cada cultura indígena. Cuando se extrae un conocimiento tradicional de una comunidad indígena, ésta pierde el control sobre la manera de utilizar dicho conocimiento.

No basta con el reconocimiento breve de la propiedad intelectual indígena normativamente, porque a pesar de que progresivamente se ha ido reconociendo a nivel internacional, nacional y local, la realidad es otra.

Por lo que se propone que:

1. Las autoridades del ámbito federal, estatal y municipal asuman el compromiso de promover, fomentar e incentivar la creatividad e invento de las personas indígenas para potenciar el desarrollo económico, social y cultural de la entidad.
2. El Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en el ámbito de su competencia, legisle sobre la propiedad intelectual indígena y se tenga un marco normativo sólido de lo local a lo nacional.
3. El Poder Ejecutivo a través de sus Secretarias de Asuntos Indígenas y Afromexicanos, de Fomento y Desarrollo Económico y la Consejería Jurídica, de manera conjunta y coordinada, sean directamente quienes promuevan, incentiven y apoyen a las personas indígenas para ejercer su derecho a la propiedad intelectual.
4. Los ayuntamientos municipales con población indígena realicen campañas integrales para beneficio de los creadores o inventores indígenas, y que puedan ejercer plenamente su derecho a la propiedad intelectual.

Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero