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Reflexión sobre los derechos humanos de los niños,
niñas y adolescentes en conflicto con la justicia

Publicado el 10 de octubre de 2022

Manuel Alberto Piñera Lamoyi
Fiscal del Ministerio Público de la Fiscalía Especializada en Justicia para
Adolescentes de la Ciudad de Villahermosa Tabasco
emaillamoyialbert@hotmail.com

Considero el tema que desarrollaré en líneas siguientes como un tema importante en los derechos humanos, es algo que vivo cotidianamente en mi área de trabajo. Tomando en cuenta principalmente el concepto, ya que esta responsabilidad delictiva de los menores de edad versa primeramente sobre el concepto de imputabilidad o inimputabilidad; el cual tiene factores diferenciadores muy preceptuados, tomando en cuenta que el problema está en determinar si deben ser sujetos al proceso cuando ejecutan una conducta típica antijurídica y en consecuencia sancionada por la ley, señalada como delito. El jurista Zaffaroni refiere: “la inexigibilidad de la posibilidad de comprensión de la antijuridicidad proveniente de la incapacidad psíquica”, pero es cierto que muchas veces la complejidad de inimputabilidad o inimputable en los casos reales, –que suceden en el trabajo diario–, es difícil la comprensión de las personas víctimas que se aquejan de un delito. En virtud de que, tal como lo prevé la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, se manejan 3 grupos etarios:

Se contempla a partir de los 12 años como la edad correcta para que sean sujetos a un proceso de investigación, pero ¿qué pasa con aquellos casos en lo que la persona investigada es menor de edad?, ya que en la práctica diaria, toda persona tiene el derecho de acudir a una agencia del Ministerio Publico e interponer y perseguir un delito por parte de la autoridad, pero al momento de iniciar la carpeta de investigación, y la autoridad al ser servidores de buena fe y con el desconocimiento de la parte que denuncia, no tiene certeza de la edad de la persona investigada, se inicia su carpeta de investigación y en la tramitología de la misma se llega a la certeza jurídica de que la persona investigada resulta menor de edad, es decir, conforme al grupo etario es inimputable, entonces, ¿qué pasa con los derechos de la víctima?, ¿qué pasa con la persona ofendida?, ¿qué pasa cuando se dan los elementos del tipo penal?

Supongamos que nazca a la vida jurídica el delito de pederastia, ¿cómo se le explica al ofendido que representa al menor víctima que no se puede perseguir un delito, pues la persona investigada es menor de doce años? Es aquí donde mi reflexión nace, en virtud de que los derechos humanos son para todas las personas, ya que son un acceso a la justicia, ¿pero qué pasa en estos casos tan complejos para la parte ofendida y la parte investigada? ya que, para la mayoría de los juristas, esta inimputabilidad es la no comprensión por parte de la persona investigada ante la situación de un hecho delictivo tachado como delito, ¿pero qué pasa si fuera lo contrario?, si realmente la persona investigada tiene pleno conocimiento tanto psíquico como mental que su actuar es incorrecto, ¿cómo poder comprender esta situación?

El artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en su párrafo cuarto refiere que en casos de esta naturaleza, el estado a través de sus órganos competentes, –en este caso el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF)–, es el encargado de dar esta asistencia jurídica y psicológica, pero muchas veces la atención no se brinda adecuadamente, por lo que quedan vulnerables derechos y garantías, no sólo de la parte que acusa, sino de la parte que es investigada, por lo que al ser inimputable no se puede perseguir un delito, ya que para su raciocinio no tenía la madurez mental para conocer y comprender la naturaleza de sus actos.

Es incomprensible para el entendimiento de los ofendidos el tener que expresarles que no se puede perseguir un delito en contra de esa persona, aunque es cierto que existen otras situaciones en beneficio de ambas partes, porque si bien es cierto que recae en agravio de una persona, también es importante analizar por qué el actuar de la parte contraria, es decir, la parte investigada: qué paso en su niñez, qué paso en su infancia, qué paso en la trayectoria de su vida para que haya cometido la acción que cometió, consciente o inconsciente. Aquí es donde mi reflexión toma más fuerza, ya que en lo personal se vulneran derechos y garantías de ambas partes, porque la inimputabilidad en los derechos de los niños, niñas y adolescentes es real, por esa razón muchas veces son delincuentes o son patrocinados por grupos delictivos, ya que por su minoría de edad, saben que pueden delinquir sin causa o razón justificada, es por lo que que la inimputabilidad es un beneficio para la parte investigada, y es una clara vulneración a los derechos de la parte ofendida, al no poder acceder a la justicia.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero