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La promesa del adolescente en
las medidas cautelares

Publicado el 10 de octubre de 2022

Mario Amieva Olguin
Estudiante de la especialidad de justicia para adolescentes, Escuela Judicial del
Tribunal Superior de Justicia Tabasco
emailabogadodeadolescentes@gmail.com

Los adolescentes se encuentran en una etapa de desarrollo importante, comienzan a tomar decisiones por sí mismos y existen situaciones que los preparan para ser adultos responsables e independientes, sin embargo; aún no lo son, siguen teniendo un pensamiento egocéntrico e inmersos en la propia omnipotencia de la adolescencia, y comienzan a querer manifestar su punto de vista y desean que su opinión sea valorada y tomada en cuenta.

Es un proceso natural y varía de acuerdo a las circunstancias de cada adolescente, y tal derecho a ser escuchado está garantizado en la Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 12, donde considera que el adolescente forme su propio juicio; el principio de participación o escucha consagrado en la convención se extiende más a allá de sólo escuchar su opinión y darle la oportunidad de formar un criterio, de igual manera se manifiesta la posibilidad de escuchar al adolescente en los procedimientos donde se vea afectado o involucrado.

Este principio total de la convención nos permite armonizar los planteamientos en el derecho doméstico y proponer, ejercer y velar por la participación activa de los adolescentes en las actividades y procesos donde se encuentren involucrados, así como en todos los ámbitos socioculturales, educativos y de familia en los que los adolescentes deseen manifestar sus opiniones y estén en condiciones de formar su juicio y personalidad.

Si trasladamos este principio de participación y escucha al sistema integral de justicia para adolescentes, contemplando lo estipulado en el artículo 18 constitucional donde nos menciona que se garantizarán los derechos humanos que reconoce la Constitución, así como los derechos específicos por su condición de personas en desarrollo, los adolescentes deberán ser tomados en cuenta en cualquier decisión o situación relacionada con su desarrollo y la manera en como estas decisiones puedan tener afectaciones emocionales y psicológicas en sus vidas.

Propiciar las condiciones adecuadas para garantizar este derecho de ser escuchados y tomados en cuenta es responsabilidad de todos los operadores especializados que intervienen en el sistema de justicia para adolescentes, estar permanentemente enfocados a velar por sus derechos y resolver el actuar de las partes de la manera más benéfica para cada adolescente y sus condiciones propias de desarrollo y entorno.

Específicamente hablando del sistema de justicia, donde los adolescentes son parte del proceso y claramente las decisiones que ahí se tomen tendrán una repercusión en su vida y en su desarrollo. El principio de participación y escucha se puede notar en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes de muchas maneras, desde los controles de detención hasta los planes individualizados de sanciones que son desarrollados específicamente para cada situación del adolescente y sus necesidades para continuar su desarrollo.

El sentido propio del sistema de justicia para adolescentes es su reinserción y reintegración social y familiar, en donde se tomaran las medidas necesarias para ayudarlo en la continuación de su desarrollo sin vulnerar o limitar sus derechos más allá de lo estipulado por el sistema, contribuyendo a mejorar en un futuro su propia vida, criterio y las decisiones de pudiera tomar en el futuro, las acciones de los operadores especializados dentro del sistema deberán siempre estar orientadas a obtener esos resultados y siempre garantizando que el adolescente, que es el centro del sistema, esté en las mejores condiciones para conseguir el objetivo del propio sistema.

Con el tema de medidas cautelares, donde el principal objetivo de la imposición de éstas es asegurar la presencia de la persona adolescente en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo, o para evitar la obstaculización del procedimiento, tal y como lo establece el artículo 120 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.

Es decir, a un adolescente vinculado a proceso, una de las maneras de asegurar su presencia ante el juez de control y la continuación del proceso es a solicitud del Ministerio Público asignarle alguna de las medidas cautelares establecidas en el catálogo del numeral 119 de la misma ley nacional.

Recordemos que la imposición de una medida cautelar deberá reunir ciertos requisitos de justificación y motivación considerando siempre un test de proporcionalidad tomando criterios de mínima intervención, idoneidad y proporcionalidad, asegurando que la medida cautelar impuesta realmente sea justificada y las más idónea, considerando no sólo la justificación, sino también tomando en cuenta el desarrollo integral del adolescente y las consecuencias que ésta traerá para él y su desarrollo.

Que la imposición de la medida cautelar propuesta no pueda realmente ser sustituida por una menos gravosa y que esté orientada a favorecer en cierta medida el propio desarrollo del adolescente, esto no implica que no pueda ser realmente justificada y que el Ministerio Publico no pueda, dentro de su investigación, realmente fundar y motivar dicho pedimento.

Hemos venido hablando del principio de escucha y participación del adolescente, de la posibilidad de escuchar su opinión cuando los procedimientos tengan una repercusión o injerencia directa en su vida y desarrollo.

Este principio armonizador de la convención de los derechos del niño, fue adaptado en el derecho doméstico y establecido en el párrafo segundo del artículo 119 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, dando la posibilidad real de escuchar al adolescente.

El segundo párrafo del artículo 119 de la LNSIJPA establece: “En cualquier caso, el Juez de Control para Adolescentes, previo debate, puede prescindir de toda medida cautelar, cuando la promesa del adolescente de someterse al proceso sea suficiente para descartar los motivos que autorizarían el dictado de la medida.”

Y es aquí donde toma una forma tangible en la aplicación de una regla; si bien es cierto, una medida cautelar es impuesta para cumplir los 3 requisitos estipulados por la ley como son asegurar la presencia de la persona adolescente en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima o evitar la obstaculización del procedimiento, una promesa real del adolescente, una promesa a conciencia, explicando detalladamente las circunstancias especiales por la cuales está pasando el adolescente en ese momento, representa y está fundamentada en el principio de participación y escucha, estipulado en la convención de los derechos del niño

No es una promesa a la ligera, no es un juego, es explicarle en palabras simples la condición en la que se encuentra, el procedimiento al que esta siento sujeto, y la importancia de su participación, cumpliendo y comprometiéndose a cumplir con los requisitos para los cuales está diseñada la medida cautelar.

La situación especial del adolescente toma mucha relevancia, ya que el ámbito escolar en el que se pueda encontrar, los compromisos deportivos, o las actividades en las que esté involucrado el adolescente servirán de base, así como el compromiso del ambiente familiar, si bien es cierto el adolescente es él que está sujeto al proceso y si las condiciones familiares son estables, es decir cuenta con una familia que lo apoya y respalda, es darle la oportunidad de comprometerse y cumplir, una cuestión que fortalecería la creación de su propio juicio y carácter, así como vivir una experiencia donde fortalece el hacerle frente a los problemas con responsabilidad.

No es una promesa para evitar la sanción, es una promesa que con actos responsables garantiza, de igual manera que cualquier otra medida cautelar, su presencia en el proceso. Es claro que las condiciones deben ser propicias, y que no debe ser tomado a la ligera el debate, el entendimiento del adolescente de la responsabilidad que implica estar a disposición del juez de control para cuando se requiera, la promesa de no molestar o representar un peligro para la víctima y mucho menos representar un obstáculo para el procedimiento, pienso, ayudaría y fortalecería la responsabilidad con la que el adolescente posteriormente afronte las situaciones donde requiera compromiso.

Recordemos la etapa de persona en desarrollo que está viviendo un adolescente, el conflicto con la autoridad, el pensamiento egocéntrico, la necesidad de pertenecer a un grupo, la necesidad de impresionar a los demás y aceptación, muchas veces son esos factores los que llevan a los adolescentes a cometer hechos que la ley califica como delitos, pero ello no implica que no estén conscientes –o arrepentidos posteriormente–, y ser escuchados, tomados en cuenta, hacerlos partícipes de su propio proceso, ayudara en su formación, porque al final lo que se busca es que sean mejores personas, que aprendan y retomen el camino alejado de problemas que los tenga en procedimientos judiciales.

Es claro también que es posible que las condiciones no sean iguales para todos los adolescentes, y que no todos encuentren en la misma situación, en una posibilidad de comprometerse y que se les permita creer en ellos, que se les brinde la oportunidad de demostrar que pueden hacer, que pueden comprometerse y cumplir, muchas veces esas experiencias son las que los adolescentes más valoran y pueden incluso cambiar sus vidas de manera positiva.

Imponer medidas privativas de libertad sólo trae consigo afectaciones sociales y psicológicas sobre el adolescente, imponer medidas de presentación periódica puede marcar y estigmatizarlo, ya que puede etiquetarlo y eso es algo que el sistema deberá evitar a toda costa.

Darle la oportunidad al adolescente de demostrar que puede reparar el daño, que puede comprometerse y cumplir, puede ser muy beneficioso para su desarrollo, sin embargo, no debe jamás tomarse a la ligera, ni como una oportunidad para evadir la responsabilidad, es una posibilidad tangible de armonizar los principios torales de la convención y los tratados internacionales en la aplicación del derecho doméstico.

Las medidas cautelares deberán ser en todo momento tomando en consideración la mínima intervención, y las que limitan los derechos de libertad ambulatoria ser absolutamente de ultima ratio y realmente justificadas por el Ministerio Público que cualquier otra medida no logre de ninguna manera garantizar la presencia del adolescente en el procedimiento. Optemos por una cultura de escucha y participación de los adolescentes en los procedimientos judiciales, si bien es cierto que existe una posibilidad que al final del proceso sean declarados culpables, esa no es razón suficiente para etiquetarlos y no darles la oportunidad de demostrar su compromiso y disposición a cambiar, darle una oportunidad a un adolescente es crear un efecto que traerá como consecuencia una sociedad más humanizada, responsable y respetuosa de los derechos humanos.

Escuchemos y brindemos la oportunidad de participación a los adolescentes, y especial cuidado y atención cuando se encuentren en procesos judiciales, es probable que estén pasando una situación que pueda darle rumbo al resto de su vida, contribuyamos a mejorar sus condiciones en la medida de posible, es el llamado a todos los operadores especializados del sistema.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero