logo logo

Los adolescentes y los delitos de índole sexual desde
una perspectiva de desarrollo psicológico

Publicado el 10 de octubre de 2022

Hequet Alejandra Calderón Sánchez
Estudiante de la especialidad de justicia para adolescentes, Escuela Judicial del
Tribunal Superior de Justicia Tabasco
emailhequetcalderon@gmail.com

En los procesos legales que involucran a niños, niñas y adolescentes deberá de tomarse en cuenta en todo momento el factor de desarrollo en el que se encuentran las partes, es decir, tomemos en cuenta una situación en la que están involucrados dos adolescentes: una adolescente de 16 años y un adolescente de 17 años, ambos a simple vista de diferente edad, puede presumirse que uno tenga cierta influencia sobre otro puesto que es mayor, sin embargo con base en el criterio de nivel de desarrollo, ambos se encuentran exactamente en la misma etapa, es decir, ambos se encuentran en la adolescencia, ambos presentan las mismas características de egocentrismo, la búsqueda de la propiocepción, búsqueda de identidad propia, una postura retadora ante las figuras de autoridad, a ambos los caracteriza el sentir que son capaces de hacer cualquier cosa y que ellos saben más que los adultos, así como también el despertar de la sexualidad, que es una de las características principales de la adolescencia.

Llama la atención lo que sucede con los delitos de índole sexual en los adolescentes, es muy común que los jóvenes incursionen en prácticas sexuales, es parte de la etapa de desarrollo en la que se encuentran, sin embargo, socialmente sigue siendo por lo general un tema tabú entre los padres de familia con sus hijos, pareciera que se espera que los jóvenes decidan por ellos mismos lo que socialmente es correcto, olvidamos que los jóvenes no tienen total control sobre sus emociones, el cuerpo en esta etapa se encuentra en un cambio no sólo psicológico, sino también hormonal, que es lo que hace que muchas veces no controlen las latencias con respecto de los sentimientos y sensaciones que éste les genera.

Cuando se habla de delitos sexuales podemos observar que los lineamientos se encuentran en el Código Penal de cada estado, en el que podemos encontrar tipos penales como abuso sexual, violación, pederastia, acoso, estupro u hostigamiento sexual; se destaca que se utiliza de igual manera para los adultos, con los mismos criterios de aplicación, al momento de tipificar el delito, sin tomar en cuenta el desarrollo, es decir se aplican los mismos criterios y parámetros que se utilizan con los adultos, personas con personalidades ya formadas, con un desarrollo ya alcanzado en su totalidad, que muchas veces cometen delitos a partir de perversiones que caracterizan a éstos cuando se cometen en contra de un niño, niña o adolescente.

No existe la discriminación etaria ni de desarrollo con respecto de estos delitos. El desarrollo de un individuo nos marca las diferentes etapas que por el solo hecho de ser seres humanos se encuentran previstas, es decir, es esperado que un bebé de determinada edad comience a caminar, –esta edad es alrededor de un año–, se considerará un problema en el desarrollo cuando pasado ese tiempo el bebé no muestre señales de que pueda desarrollar esta habilidad, otro ejemplo es cuando comienzan a hablar, el momento en el que deben comenzar a escribir, etcétera. Es de vital importancia que en todo momento se tome en consideración el caso particular de cada joven, su entorno, nivel socioeconómico, actividades extracurriculares que realiza o si no realiza ninguna, es decir, se tiene que tomar en cuenta de manera integral todo el entorno del adolescente.

En el caso particular de los delitos sexuales en las Fiscalías Especializadas en Justicia para Adolescentes llegan muchas veces casos en los que los padres de los adolescentes llegan pidiendo justicia ante la institución y exponen a los jóvenes, es decir, una pareja de novios, incursionando en su sexualidad, explorando sus emociones, son descubiertos por los padres de la adolescente, los padres se escandalizan, se alteran y ante el regaño y las consecuencias de una situación catastrófica para los adolescentes, la adolescente no saber cómo actuar y le dice a sus padres que el joven la ha “obligado” a tener relaciones sexuales con él, los padres piden se haga justicia puesto que el adolescente “novio” ha dañado la honra de su hija, y es probable que sea la presión la que los lleva a denunciar el delito. Sin embargo, se debe ser muy cuidadoso cuando se emprende una cruzada desde ese planteamiento.

La afectación en una situación así será sin distinción para ambas partes y el etiquetamiento en los adolescentes quedará, y si es profundo, los marcara por el resto de sus vidas, lo que se plantea no es bajo ninguna circunstancia orientar el debate de si existe o no la comisión de un delito, ni a disuadir a las personas de denunciar, al final si el fiscal investigador considera que existen elementos, iniciara la carpeta de investigación, deberá integrarla y en su caso, justificar la judicialización.

El enfoque en este comentario va más orientado a que en una situación como la planteada, donde los dos adolescentes se encuentran en las mismas condiciones de desarrollo, es evidente que existe un noviazgo juvenil, y eso los llevo a tomar la decisión de experimentar sexualmente, ante la situación del regaño de los padres la joven adolescente hace referencia a que él la obligó a tener relaciones sexuales y entonces se da pie a la denuncia del padre sobre el adolescente.

Esta acción, si le damos un enfoque psicológico en los adolescentes, donde seguramente estén experimentando su primera relación sexual, dejará secuelas, porque de entrada comenzará un proceso de revictimización en el hogar de la joven adolescente y un etiquetamiento que gire en torno a la posible violación, que si es debidamente cuidada la información sólo un circulo muy cercano y cerrado sabrá la noticia, pero existe la posibilidad de pronto que la joven se vea involucrada en señalamientos como la víctima, y se genere un sentimiento de culpa y rechazo que pueda tener afectaciones más adelante en su vida sexual y de pareja, recordemos que los adolescentes continúan siendo personas en desarrollo y etiquetamientos así pueden cambiar drásticamente el rumbo en su formación de carácter y posibles trastornos o afectaciones psicológicas.

La misma etiquetación recaerá sobre el adolescente, y además tendrá que verse en la necesidad de enfrentar un proceso judicial, al otorgar la clasificación jurídica del Código Penal del Estado, se le atribuye una sanción por el hecho que la ley cataloga como delito, sin embargo pudiera existir claramente un excluyente del mismo por el consentimiento expreso por parte de la joven adolescente, pero la acción y consecuencias de experimentar un proceso judicial, de ser etiquetado como el posible autor de un delito de índole sexual, pudiera ocasionar afectaciones al desarrollo del adolescente y tener consecuencias a futuro en su vida sexual y de pareja, problemas para establecer relaciones y una serie de afectaciones psicológicas que pudieran cambiar el rumbo de su vida.

Es importante que el personal especializado esté atento a las declaraciones, análisis o resultados de las pruebas psicológicas en casos donde se presuma pudiera estar pasando una situación similar, ya que en todo momento es responsabilidad de los operadores del sistema velar y garantizar los derechos humanos y del grupo específico de los cuales son parte las personas adolescentes.

Es indispensable que se realicen análisis de los entornos y se busquen realmente las situaciones específicas que rodean a cada adolescente: de dónde viene, cómo es su entorno familiar, cómo es su entorno escolar, –primero en lo individual y después el entorno de su relación juvenil–, para poder tener elementos suficientes que nos permitan realizar una evaluación integral de la situación de los adolescentes.

Este sistema integral de justicia, como sabemos, busca la reintegración social y familiar del adolescente cuando se encuentre en un procedimiento judicial. Cuando estamos frente a un tema que afecta al sano desarrollo de la sexualidad de los adolescentes no sólo deberíamos considerar los relatos de hechos, sino abarcar la mayor cantidad de elementos que nos permitan entender, y sobre todo, contar con información que nos permita seguir el curso de la investigación y garantizar el desarrollo integral del adolescente.

Se debe considerar que en temas de índole sexual, en estas condiciones que se ha venido planteando, donde una pareja de adolescentes aun con consentimiento se ven sorprendidos por los padres y estos a su vez inician una denuncia, se debe valorar la forma en como pueden ser expuestos, y las afectaciones que pudieran ocasionar en el futuro sobre su desarrollo sexual, su vida de pareja y su propia personalidad y seguridad al crecer y ser adultos.

La psicología nos permite y auxilia para identificar y realizar los protocolos establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; como lo es el protocolo para juzgar con perspectiva de infancia y adolescencia, donde estipula las condiciones que se requieren para las entrevistas y evitar que en esos procesos revictimicen o no se cumpla con las condiciones adecuadas establecidas de igual forma en lineamientos internacionales.

La responsabilidad que se tiene como operador especializado del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes es alta, ya que las acciones deberán en todo momento contar con un enfoque de derechos y utilizar los principios totales de la Convención de los Derechos del Niño, buscando en todo momento que las decisiones y acciones sean siempre en beneficio del adolescente respetando y salvaguardando su desarrollo integral.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero