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El Principio del Interés Superior del Niño: aplicación
en la justicia penal para adolescentes

Publicado el 10 de octubre de 2022

Nancy Pérez Ongay
Estudiante de la especialidad de justicia para adolescentes, Escuela Judicial del
Tribunal Superior de Justicia Tabasco
emailnancyongay@hotmail.com

En el presente estudio, trataremos de exponer sobre carencias que tenemos los servidores públicos, que operamos en el Sistema de Justicia Penal para Adolescentes, para poder garantizar el principio del interés superior de la niñez, para los efectos de que sus derechos humanos no sean vulnerados, es por ello que haremos un breve estudio de las leyes, convenciones y tratados internacionales encargados de salvaguardar los derechos fundamentales de los menores que desafortunadamente se encuentran en conflicto con la ley en razón al principio en cuestión, los cuales presentan altos estándares para poder ser cumplidos por los órganos del Estado.

Primeramente, es importante hacer notar que el interés superior de la niñez; el cual consiste a grandes rasgos en verificar que todas las decisiones que se tomen en relación a niños, niñas y adolescentes (NNA) deben ir orientadas a su bienestar y pleno ejercicio de sus derechos. Es un principio rector protector de los derechos humanos de los NNA que funda nuestros ordenamientos jurídicos en las materias que se involucran, o sea, lo que se busca con este principio es la mayor satisfacción de todas y cada una de las necesidades fundamentales de dichos NNA: vida, salud, educación, recreación, entre muchos otros factores que se deben tomar en cuenta, ya que precisamente por su minoría de edad, son más vulnerables, es por ello que este principio, es primordial para el uso y disfrute de sus derechos fundamentales y en consecuencia, las autoridades estamos obligadas a garantizarlos a cabalidad.

Por otro lado, desde la perspectiva de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), la cual refiere que de acuerdo a la Convención sobre los Derechos del Niño, que fue ratificada en México, en el año 1990 y en el 2011 incorporó el principio de interés superior de la niñez, en su artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), al señalar que: “en todas las decisiones y actuaciones del Estado, se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos”.

De lo antes dicho se desprende que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades básicas como son: alimentación, salud, educación, sano esparcimiento, una vida digna y todo lo necesario para su desarrollo integral; razón por la cual el Estado tiene la obligación y el deber de darle seguimiento y evaluar las políticas publicas dirigidas para la niñez.

Así mismo, la Ley General de los Derechos de Niñas Niños Y Adolescentes reconoció a los niños, niñas y adolescentes, como titulares de derechos en su artículo 2o. párrafo segundo y tercero; así como los numerales 17 y 18 de la citada ley, son los que prevén que el interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial.

De igual forma, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido diversas jurisprudencias al respecto, en donde enfatizan que los tribunales deberán atender el interés superior de la niñez de manera prioritaria toda vez que éste demande el estricto escrutinio de las particularidades del caso, también refiere que debe considerarse la opinión de los niños, niñas y adolescentes en cualquier decisión que les afecte, donde encontramos que aumenta la obligación del juzgador al examinar las circunstancias específicas de cada asunto para poder llegar a una solución justa y equitativa para dichos menores.

En otro orden de ideas, cabe destacar que nuestra Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, en su artículo 12, referente al interés superior de la niñez, contempla lo siguiente:

Artículo 12. Interés superior de la niñez

Para efectos de esta Ley el interés superior de la niñez debe entenderse como derecho, principio y norma de procedimiento dirigido a asegurar el disfrute pleno y efectivo de todos sus derechos, en concordancia con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

La determinación del interés superior debe apreciar integralmente:

I. El reconocimiento de éstos como titulares de derechos;

II. La opinión de la persona adolescente;

III. Las condiciones sociales, familiares e individuales de la persona adolescente;

IV. Los derechos y garantías de la persona adolescente y su responsabilidad;

V. El Interés público, los derechos de las personas y de la persona adolescente;

VI. Los efectos o consecuencias que la decisión que se adopte pueda tener en el futuro de la persona adolescente, y

VII. La colaboración de las partes intervinientes para garantizar su desarrollo integral e integridad personal.

De los antes expuestos, podemos advertir que los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes se encuentran priorizado su cumplimiento en atención al interés superior de la niñez, sin embargo, al momento de hacerlos valer, los órganos de Estado tenemos ciertas dificultades para darles cabal cumplimiento, en virtud de que no contamos con todos los medios necesarios para ello, pues tratándose, por ejemplo, de un menor que se encuentra privado de su libertad por haber sido detenido en flagrancia en orden a la comisión de un hecho que la ley señala como delito, los órganos guardianes del orden, como lo son los elementos de seguridad pública, muchas veces no cumplen con lo necesario para salvaguardar sus derechos humanos, pues aun al momento de darles a conocer sus derechos consagrados en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en algunas ocasiones no cuentan con los implementos necesarios para avisarle a sus familiares de dicha detención, o por falta de combustible, no acuden en búsqueda de un padre o tutor que responda por dichos menores y que los representen ante la autoridad ministerial.

En ocasiones se maltrata a los menores, sin importarles que son garantes de su seguridad, tanto física como emocional, y otras veces se retrasan demasiado en el tiempo para ponerlos a disposición de la autoridad competente, quebrantando por ello su garantía de justicia pronta y expedita, que en el caso a estudio, resulta ser la Fiscalía Especializada en Justicia para Adolescentes; cuando los ponen a disposición de dicha autoridad, resulta que llegan sin haber comido nada, sucios, sin zapatos y a veces hasta sin camisa, porque durante el tiempo que tuvieron que esperar para ser puestos a disposición de la autoridad, los guardianes del orden que los tenían en custodia no fueron capaces de ofrecer ni siquiera un vaso con agua, por lo que al momento de ser puestos a disposición de la agencia especializada en adolescentes, los operadores del sistema, o sea los fiscales especializados, en la medida de sus posibilidades, los proveen de lo necesario para su alimento y aliño (pues en la institución de procuración de justicia no se cuenta con presupuesto contemplado para ello, ya que sólo se tienen autorizadas 3 comidas durante el tiempo que estén detenidos, en espera de que se resuelva su situación jurídica), en ocasiones ponen dinero de su bolsa para comprarles lo que necesiten (ropa, zapatos, comida, etcétera), para poder cumplir a cabalidad con el principio que nos ocupa, pues si bien las áreas de alojamiento con los que cuentan las fiscalías especializadas, (que son dormitorios con camas, clima y custodia policiaca), las camas no están vestidas, así como tampoco se cuenta con artículos mínimos de aseo, como lo son: pasta de dientes, papel higiénico, jabón de tocador, toallas, etcétera. Sin embargo, muchas veces son proporcionadas por el personal actuante de las fiscalías, o sus familiares cuando acuden al llamado de la autoridad ministerial.

Otro problema con los que cuentan los operadores del Sistema Especializado en Justicia Penal para Adolescentes, es que el adolescente investigado que se encuentra privado de su libertad y en espera de que se resuelva su situación jurídica no cuenta con un padre o tutor que los represente ante la autoridad competente, es cuando el Fiscal Especializado, solicita el apoyo y colaboración de otro órgano de Estado, como lo es la Procuraduría Estatal de Protección de la Familia y de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (PROFADE), que es la institución que se en carga de representar a los adolescentes investigados cuando no cuentan con un padre o tutor que lo haga; sin embargo, en diversas ocasiones, no se ha contado con ese apoyo y es cuando la fiscalía especializada, hace todo lo que este a su alcance para localizar a alguna persona que pueda representar al adolescente, incluso cuando ya se resolvió su situación jurídica al ser puesto en libertad y no hay quien responda por dicho menor, se han encargado de llevar al menor investigado, hasta su domicilio, para cerciorarse que se garanticen sus derechos humanos y el principio de interés superior de la niñez.

En caso de que la autoridad ministerial no encuentre a ninguna persona que pueda representar a dicho menor, o a quien deba entregarlo cuando haya sido dejado en libertad, no queda otra opción más que hacer los trámites necesarios para ingresarlo a un alberge del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), sin embargo, cuando se realizan este tipo de trámites, resulta que el personal de dicha institución no lo puede recibir, debido a que alegan que sólo están autorizados a alojar solamente a víctimas de delito, no así a adolescentes en conflictos con la ley, en ocasiones hasta se han negado en recibir el oficio de solicitud de alojamiento, lo cual les ha generado infinidad de situaciones que le impiden a los operadores del Sistema de Justicia Penal para Adolescentes cumplir a cabalidad en garantizar la plena satisfacción de los derechos humanos y el principio del interés superior de la niñez del adolescente investigado, pues el órgano facultado para cubrir tal necesidad se niega a hacerlo sin causa justificada, por lo que la fiscalía especializada tiene que ver cómo se las arregla, pues no pueden dejar a dicho menor sin la protección que le corresponde, es más, después del término constitucional, al no haber encontrado persona alguna que lo represente y se pueda hacer cargo de su guarda y custodia, lo han tenido resguardado en la agencia especializada hasta en tanto se encuentre a la persona idónea que se pueda hacer cargo de dicho menor para así poder salvaguardar sus derechos humanos y por consiguiente privilegiar el interés superior de la niñez.

Para que los operadores del Sistema de Justicia Penal para Adolescentes puedan salvaguardar los derechos humanos de los adolescentes en conflictos con la ley, así como priorizar el interés superior de la niñez, considero pertinente y necesario, que los órganos de estado establezcan políticas publicas eficaces que permitan cumplir a cabalidad con lo estipulado en las leyes y demás tratados internacionales respecto de la protección que deben tener los niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley, como sería que tuvieran que cubrir un perfil especifico que cumpla con las necesidades que se deban de cubrir para satisfacer de manera fundamental el goce y disfrute de sus derechos humanos.

Si bien nuestra Ley Nacional de Adolescentes, en su artículo 23, señala que todos los operadores del sistema deberán estar especializados en la materia, más verdadero es que dicha cuestión no se cumple a cabalidad cada vez que algunos operadores del sistema carecen de los conocimientos mínimos de la materia, como por ejemplo: los elementos de seguridad publica, (que son las personas que realizan las detenciones de los menores en dado caso), carecen de la empatía necesaria y mínimo de conocimiento de cómo deben tratar los asuntos relativos a menores de edad, pues se encuentran bajo la falsa creencia de que por ser menores de edad no los pueden detener, por lo menos infinidad de veces eso es lo que nos han comunicado, tanto las víctimas cuando les solicitan en auxilio y éstos literalmente se niegan a detenerlos, alegando que son menores de edad.

En cuanto a las instituciones PROFADE y DIF, deberían implementarse mecanismos de coacción más severos, que los obliguen a cumplir con su deber a cabalidad. De igual forma, dotar a todo órganos de Estado con los implementos necesarios y suficientes, personal capacitado y demás cuestiones inherentes al caso para poder realizar sus funciones con mayor eficacia y calidad en el servicio, pues precisamente por ser los niños, niñas y adolescentes personitas tan vulnerables, se les quebrantan fácilmente sus derechos y por ende no pueden accesar a una satisfacción integral de sus necesidades básicas y fundamentales consagradas por la Constitución a su favor.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero