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Análisis de las sanciones a los niños, niñas y adolescentes
en conflicto con la justicia en México que cometen delitos
no graves desde la perspectiva de la sociedad

Publicado el 10 de octubre de 2022

Jessica Ovando Cupil
Estudiante de la especialidad de justicia para adolescentes, Escuela Judicial del
Tribunal Superior de Justicia Tabasco
emailcu.pil@hotmail.com

Nuestro día a día está lleno de acciones jurídicas y muy a menudo de pláticas en las que abordamos problemas de la vida cotidiana que están sujetas a algún tema de derecho y si prestamos un poco de atención sobre lo que nuestra sociedad considera lo que es justicia para ellos, basta con platicar sobre algún tema de derecho penal con tu vecino, con el chofer del taxi, con un amigo… y muy probablemente te darás cuenta que mayormente es asociado con la palabra castigo, la cual es relacionada con cárcel y cuando la plática se trata sobre un adolescente, niño o niña que cometió un delito el resultado sigue siendo el mismo, este tema puede detonarte varias interrogantes ¿los niños, niñas y adolescente pueden ser parte de un proceso penal?, ¿se les pone alguna sanción si cometen algún delito?, ¿son tratados como los adultos que cometen delitos?

Para poder tener respuestas a las mil interrogantes que nos surgen sobre el tema es necesario primero definir la mayoría de edad penal, es decir cuándo pueden considerarse imputables de delitos las personas menores de 18 años, a nivel internacional, podríamos hablar de Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), las cuales son una base para comprender este tema, en su punto 4 nos hace referencia a:

“Mayoría de edad penal

4.1 En los sistemas jurídicos que reconozcan el concepto de mayoría de edad penal con respecto a los menores, su comienzo no deberá fijarse a una edad demasiado temprana habida cuenta de las circunstancias que acompañan la madurez emocional, mental e intelectual”

De él se desprende que un menor de 18 años que delinque, para ser llevado ante un proceso penal deben ser tomados en cuenta su edad, es decir que ya pueda discernir entre lo correcto y lo incorrecto, así como su madurez emocional, mental e intelectual, porque debemos comprender que toda persona menor de 18 años se puede encontrar entre las primeras etapas del ser humano como lo son: la infancia (o a 3 años aproximadamente), la niñez (de 3 a 11 años aproximadamente) y la adolescencia (de 12 a menos de 20 años aproximadamente) en esta última etapa podemos observar que los menores de 18 años ya cumplen con las circunstancias mencionadas en el punto cuarto de las Reglas de Beijing, a excepción de algunos casos, lo que da motivo al artículo primero de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, el cual nos habla del ámbito de aplicación de la misma: “Se aplicará a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad”.

Ahora que ya tenemos un poco más claro que de acuerdo a la LNSIJPA sí son sujetos a un procedimiento ante la justicia penal los adolescentes, debido a que se considera que ya cuentan con cierta madurez emocional, mental e intelectual para distinguir entre lo correcto y lo incorrecto para conducirse en la sociedad, es necesario recordar la definición de la palabra adolescencia para comprender todo lo que esta etapa incluye, de acuerdo a la CNDH, se define como: “un período caracterizado por rápidos cambios físicos, cognoscitivos y sociales, incluida la madurez sexual y reproductiva; la adquisición gradual de la capacidad para asumir comportamientos y funciones atribuidas a las personas adultas. Transcurre desde los 12 y hasta antes de los 18 años”.

La adolescencia es una de las etapas más importantes de nuestra vida, de seguro la mayoría de las personas tenemos algún recuerdo de ella cómo el haber hecho alguna travesura, alguna escapada, un amor o alguna pelea con sus padres. La adolescencia muchas veces va acompañada de rebeldía, de los sentimientos a flor de piel, en ella se nos brindan infinitas posibilidades para el aprendizaje y el desarrollo de fortalezas. Es una etapa desafiante de muchos cambios e interrogantes porque nos encontramos en nuestra formación para ser adultos por eso es muy importante la forma en que los adultos a nuestro alrededor nos guían y nos acompañan durante la travesía de ella; en la LNSIJPA se consideran 3 grupos etarios en la adolescencia, el primero, de doce a menos de catorce años; el segundo, de catorce a menos de dieciséis años, y el tercero, de dieciséis a menos de dieciocho años.

De acuerdo a ellas, considerando la madurez que van adquiriendo los adolescentes, son las medidas de sanción que esta ley contempla para que un adolescente que haya cometido un delito reciba una sanción privativa de libertad, la cual es una medida extrema y excepcional, sólo se podrá imponer a personas adolescentes mayores de catorce años, por los hechos constitutivos de delito que la LNSIJPA señala, por un tiempo determinado y la duración más breve que proceda, para la aplicación y decisión de la sanción se tomará en cuenta: la edad de la persona adolescente y sus circunstancias personales, familiares, económicas y sociales así como su vulnerabilidad, siempre a su favor; la comprobación de la conducta y el grado de la participación de la persona adolescente; las características del caso concreto; las circunstancias y la gravedad del hecho; las circunstancias en que el hecho se hubiese cometido, tomando especialmente en cuenta aquellas que atenúen o agraven la responsabilidad; la posibilidad de que la medida de sanción impuesta sea posible de ser cumplida por la persona adolescente; el daño causado por la persona adolescente y sus esfuerzos por repararlo.

Cuando somos víctimas de delitos nos sentimos vulnerables y violentados en nuestra integridad, cuando los que cometen en el delito son adolescentes por lo general esto no influye mucho en el cómo nos sentimos con lo sucedido, tanto que olvidamos que ellos están en una etapa de formación y sus conductas muchas veces se deben a ciertos factores que los impulsan o influyen para que las realicen, por lo cual es una etapa muy importante en la que se pueden prevenir futuros adultos que cometan actos delictivos y se les pueda brindar la protección y ejercicios de sus derechos de los cuales muchas veces han dejado de recibir, como lo es la educación.

Se consideran diversas medidas de sanción tanto no privativas de libertad como semi-privativas y restrictivas de libertad para los adolescentes dependiendo las circunstancias del adolescente y el delito que haya cometido, como lo son la amonestación, el apercibimiento, la prestación de servicios a favor de la comunidad, sesiones de asesoramiento colectivo y actividades análogas, la supervisión familiar, la prohibición de asistir a determinados lugares, conducir vehículos y de utilizar instrumentos, objetos o productos que se hayan utilizado en el hecho delictivo, no poseer armas, abstenerse a viajar al extranjero, integrarse a programas especializados en teoría de género, en casos de hechos tipificados como delitos sexuales, libertad asistida, estancia domiciliaria, internamiento, semi-internamiento o internamiento en tiempo libre y reparación del daño a las víctimas.

Contemplando que al adolescente que se le atribuye algún delito debe ser protegido y brindado su interés superior de la niñez, así como la protección integral de los derechos de la persona adolescente, la ley aplicable a ellos está diseñada especialmente para que no se vean vulnerados durante el proceso penal y sean tomados en consideración de acuerdo a los factores que mencionábamos como lo es el grado de madurez intelectual, las circunstancias y motivos que los orillaron a realizar la conducta.

Pero entonces si ya analizamos que existen diferentes medidas de sanción para un adolescente que comete un delito, ¿cuándo se considera que es necesaria una medida de internamiento o semi-internamiento? La LNSIJPA contempla que únicamente cuando se trate de los delitos previstos en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los delitos previstos en la ley general para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos; terrorismo, en términos del código penal federal; extorsión agravada, cuando se comete por asociación delictuosa; contra la salud, previsto en los artículos 194, fracciones I y II, 195, 196 Ter, 197, primer párrafo del Código Penal Federal y los previstos en las fracciones I, II y III del artículo 464 Ter y en los artículos 475 y 476 de la Ley General de Salud; posesión, portación, fabricación, importación y acopio de armas de fuego prohibidas y/o de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea; Homicidio doloso, en todas sus modalidades, incluyendo el feminicidio; Violación sexual; lesiones dolosas que pongan en peligro la vida o dejen incapacidad permanente, y robo cometido con violencia física.

Con el interés superior de la niñez, la protección a los derechos de los niños, niñas y adolescentes mediante protocolos, reglamentos, convenciones y leyes tanto nacionales como internaciones se busca que este grupo que en muchas ocasiones ha sido vulnerable no sólo se les reconozca y brinde la protección de sus derechos, sino también sean reconocidos como acreedores de derechos y obligaciones.

Nuestros niños, niñas y adolescentes son personas en que se encuentran conociendo, explorando y aprendiendo de las emociones y el actuar de la sociedad, a cómo comportarse, a las sensaciones de los sentimientos y las acciones que realizan, como ellas impactan y aprendiendo a tomar decisiones, son los adultos del mañana por eso es muy importante que los acompañemos y guiemos de manera ejemplar, así como motivarlos para que logren ser excelentes seres humanos llenos de valores y adultos ejemplares socialmente.


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Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero