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Los ríos como sujetos de derechos en México

Publicado el 10 de octubre de 2022

José Antonio Soto Sotelo
Profesor-investigador de la Facultad de Derecho, Universidad Autónoma de Guerrero
emailantonio_061375@hotmail.com

Leonel Cásares García
Profesor de la Facultad de Derecho, Universidad Autónoma de Guerrero
emailleonelcasares8@gmail.com

José Armando Castillo Montufar
Estudiante de la maestría en derecho constitucional, Universidad Autónoma de Guerrero
email12337743@uagro.mx

“El agua está en el epicentro del desarrollo sostenible y es fundamental para el
desarrollo socioeconómico, la energía, la producción de alimentos, los
ecosistemas y para la supervivencia de los seres humanos”
Organización de la Naciones Unidas

Actualmente México ha desarrollado un grave problema respecto a la contaminación de los ecosistemas, la afectación de los ríos es aún más compleja, existen dudas e interminables debates del camino que se debe tomar para lograr la protección y gestión de los recursos hídricos. Son evidentes los problemas de contaminación del agua, la sobreexplotación y los conflictos por su disponibilidad, los cuales también constituyen grandes retos para que el Estado obtenga resultados positivos.

Una respuesta más allá de todo debate de acción a la crisis ambiental en México es concebir a los ríos como sujetos de derecho, tomando en cuenta los cambios posibles en la política y gestión ambiental desde una perspectiva biocéntrica, los cuales están íntimamente asociados a las cuestiones de la justicia.

La naturaleza, al momento de ser reconocida como sujeto de derecho tendría valores intrínsecos, derechos legales y con legitimidad procesal para ser restaurada, en particular los ríos, siendo estos sujetos de derecho traerían como consecuencia su amplia protección tanto legal como legitima (Gudynas, 2014).

Un enfoque de los derechos de los ríos trae consigo un efecto transformador; primero, reconocer que no son propiedad humana, sino que poseen derechos básicos de existir, prosperar y ser restaurados, que se puede traducir en sujetos de derecho; en segundo lugar, los derechos de los ríos suelen otorgar un estatus legal, lo que significa que sus derechos pueden ser defendidos.

En la actualidad se puede ver un aumento en el número de sentencias y leyes en el sistema jurídico de países en todo el mundo, que presentan una nueva forma o vías para el reconocimiento de manera general de los derechos de la naturaleza (Community Enviromental Legal Defense Fund, 2022).

Ríos reconocidos como sujetos de derechos

Río

Año

País

Estatus

Vilcabamba

2011

Ecuador

Acción de Protección

Atrato

2016

Colombia

Sentencia: T-622 de 2016

Río Combeima

2016

Colombia

Redacción: 73001-23-00-000-2011-00611-00

Río Coello

2016

Colombia

Redacción: 73001 23 31 000 2011 00611 03

Río Cócora

2016

Colombia

Redacción: 73001 23 31 000 2011 00611 03

Río Ganges

2017

India

Petición: No. 126 of 2014

Río Yamuna

2017

India

Petición: No. 126 of 2014

Río Whanganui

2017

Nueva Zelanda

Te Awa Tupua-Acto Publicado: 2017 No 7

Magdalena

2019

Colombia

Redacción: 41001310900120190006600

Río Cauca

2019

Colombia

Redacción: 05001320300420190007101

Río Tolima

2019

Colombia

Redacción: 73001 23 31 000 2011 00611 03

Río Quindío

2019

Colombia

Sentencia: 2019-00024

Fuente: Elaboración propia.

De esa manera, cuando un río es reconocido como sujeto de derecho, deberá respetarse principalmente su derecho a fluir, derecho al saneamiento, su derecho a mantener su ecosistema libre de contaminación, el derecho a su regeneración y restauración en caso de ser alterado.

Actualmente el país enfrenta grandes retos sobre la contaminación de los ríos, el principal factor contaminante es la descarga de aguas residuales no controladas y por la omisión de las autoridades encargadas de los protocolos para el saneamiento del agua. Consecuentemente, el párrafo sexto de la Constitución mexicana, menciona que:

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

De igual modo, en las constituciones de las 32 entidades federativas del país, se encuentra regulado el derecho al acceso, disposición y saneamiento del agua, tal como la marca la carta magna.

Por lo que se propone se reformen diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, Código Penal Federal, Ley General de Equilibrio Ecológico, Ley Minera y la Ley de Ingresos de la Federación, con el fin de que los ríos sean sujetos de derecho y existan disposiciones legales para beneficio no sólo de la naturaleza sino de la humanidad.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero