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La necesidad de un Código Penal
Nacional para adolescentes

Publicado el 13 de octubre de 2022

Lucía León Cadena
Estudiante de la especialidad de justicia para adolescentes, Escuela Judicial del
Tribunal Superior de Justicia Tabasco
emaillucyleoncadena@gmail.com

En nuestra legislación existe un sistema integral de justicia penal para adolescentes, que establece los lineamientos procedimentales que se deben seguir para la impartición de justicia y las acciones cuando un adolescente se encuentra en la situación de un procedimiento judicial, sin embargo, no podemos dejar pasar por alto que los adolescentes, independientemente del grupo etario en el que se encuentren, aún son personas en desarrollo y por ende la manera en cómo deben ser tratados cambia a la de un adulto, tal y como lo establecen la propia Constitución, convenciones y tratados internacionales.

En relación al tema penal, considero muy severo al momento de sancionar la conducta de un adolescente que la ley la señale como delito con los códigos penales para adultos, ya que es muy violenta al momento de sancionar cuando un adolescente haya cometido algún ilícito; los cuales se encuentran en el catálogo de delitos previstos y sancionados en el Código Penal para cualquier estado sancionador ante la ley penal. En todo momento deben prevalecer sus derechos humanos; los derechos de los niños, niñas y adolescentes; las convenciones y tratados internacionales a los que tienen derecho todo niño, niña y adolescente para ser tratado como inocente. Esto es por lo que debería desarrollarse una nueva adecuación en el contexto y realizar un nuevo Código Penal exclusivamente para adolescentes, y no como se ha venido haciendo, donde que se sanciona con el código penal de adultos, es por lo que en esta crítica se propone el uso de nuevas herramientas para el uso de la justicia en adolescentes en conflicto con la ley penal.

Si bien es cierto que los procedimientos y sanciones deben ser conforme al derecho, también lo es que, cuando el adolescente comete una infracción éste no tiene el raciocinio, la capacidad o el alcance de que si comete alguna infracción en contra de otro menor adolescente, será castigado o sancionado por la autoridad competente, éste desde el primer momento debe ser considerado como inocente en el sistema de justicia por el cual es investigado, en nuestra Constitución y en los tratados antes mencionados. En nuestra ley existen los grupos etarios sancionadores del sistema por el cual el adolescente es investigado por la autoridad competente, quien es la encargada de realizar todos los actos para poder integrar una carpeta de investigación en contra de cualquier adolescente.

Los delitos penales catalogados en cada Código Penal de las entidades federativas, no están adaptados a una conducta realizada por una persona con un pensamiento egocéntrico, en proceso de desarrollo o con la inminente omnipotencia característica de los adolescentes, por lo tanto, no están diseñados para considerar acciones realizadas en la efervescencia de esa edad.

El planteamiento está orientado a un esfuerzo que pueda regular la conducta penal en adolescentes a nivel nacional, con estudios multidisciplinarios que nos permitan establecer, con la más cercana exactitud, las conductas y los hechos que la ley califica como delitos adaptados a cada grupo etario que exista desde la concepción del código, una orientación y sensibilización con respecto a la conducta típica de los adolescentes.

A partir de situaciones que hayan sucedido en las máximas de la experiencia de cada operador del sistema especializado, reunir a un grupo especializado por estado que aporte valiosa información y conocimiento para la creación de un Código Penal Nacional especializado en adolescentes, el cual nos guiaría a respetar desde el inicio los principios torales establecidos en la Convención sobre los derechos del niño, así como la armonización de éstos en el derecho doméstico, un esfuerzo de tal magnitud sería un parteaguas por parte del Estado mexicano en justicia para adolescentes.

La propuesta de la creación de un Código Penal Nacional para adolescentes surgiría como respuesta estandarizada al Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, considerando desde su creación las recomendaciones de las observaciones generales, buscando dos pilares fundamentales: establecer los análisis integrales para las situaciones en las que los adolescentes cometen delitos, pero sobre todo, que las sanciones estén fuertemente orientadas al objetivo del sistema establecido en el artículo 18 constitucional, como lo es la reinserción y la reintegración social y familiar del adolescente; que las respuestas sancionadoras no sean siempre la privación de la libertad, que en una persona en desarrollo en nada abona, cuando en todo momento se establece que debería ser la última ratio.

Una creación mediante un equipo multidisciplinario de medidas de sanciones permitirá desde el inicio la creación de un plan individualizado de sanciones, la posibilidad real para el adolescente de recuperar el camino, de encontrarse a el mismo, y sobre todo, de poder formar un criterio que le permita tomar mejores decisiones en el futuro.

No basta sancionar al adolescente en un centro de internamiento, sino al contrario, con un nuevo Código Penal exclusivo tratar de que con otras medidas menos severas puedan rehabilitarse en instituciones que los ayuden a salir adelante, ya que en muchas ocasiones cometen ilícitos en contra de su voluntad o por una serie de situaciones que, en ocasiones, no ameritan integrar una carpeta de investigación en su contra. Por lo regular los padres del adolescente son los que actúan de forma dolosa en contra del que según cometió algún ilícito, ya que por coraje quieren perjudicarlo y que deberían reconocer en todo momento el efectivo respeto de los derechos reconocidos en la Constitución de acuerdo a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y en los convenios y tratados internacionales.

Debemos resaltar la diferencia entre niños y adolescentes, quienes aún estando en el mismo rubro de desarrollo cuentan con diferentes aspectos de madurez, crecimiento e intelecto, al igual que diferentes responsabilidades para sus respectivas edades. Ante todo debe de tomarse en cuenta el principio de interés superior del niño y salvaguardar la seguridad dirigida hacia la niñez, ya que con este Código Penal al que hago alusión es de suma relevancia que no sean sancionados con una pena igual a la de los adultos, ya que como he venido refiriendo, los adolescentes no tienen la misma capacidad que el adulto al momento en que se comete algún delito, ya que son pensamientos muy diferentes y complejos, es por ello que se violan en todo momento sus derechos humanos. Este sistema de justicia es muy tajante al momento de emitir una resolución penal en contra del adolescente utilizando el código penal de adultos y sancionando la mayoría de las veces con privativa de libertad, sin tomar en cuenta que se trata de un adolescente incapaz de ver el alcance de cometer algún ilícito que la ley señale como delito, tan es así que al momento de entrar a un centro de internamiento, psicológicamente son los más afectados por el tipo de lugar al que se tienen que someter y cumplir alguna sanción que les fue impuesta.

En ningún momento están preparados para estar recluidos en dicho centro de internamiento, a su vez se sienten inestables, con miedo, e incertidumbre sobre qué va pasar dentro del mismo. Es por ello que se deberían adoptar otras medidas para lograr la reinserción a la sociedad y salvaguardar en todo momento la libertad del adolescente, no con una sanción severa condenándolos a un internamiento como ultima ratio.

Tal vez sea un proyecto muy ambicioso, pero no podemos descansar sobre pilares no especializados, hay que seguir trabajando sobre la especialización de los operadores, pero realmente sujetar todo el sistema desde una especialización total y armonizada en los principios torales de la convención, como lo son: el principio de interés superior del niño, la no discriminación, principio de participación y escucha, así como el principio de supervivencia y vida.

El catálogo de delitos y las situaciones en las que pueden ser cometidos, deberá mantenerse adecuada al menos en adolescentes y adaptada a las necesidades reales y actuales de la sociedad; la era digital ha traído consigo una serie de posibilidades que expanden los límites físicos, y la conducta humana ha sido modificada, es tiempo ya de subirse al tren de adaptar todo lo relacionado con la especialización en el tema de justicia juvenil, las condiciones para los adolescentes del 2022 son totalmente diferentes a las de los adolescentes en el año 2000, 20 años es mucho tiempo en cuestión de avances tecnológicos, y debemos apresurar el ritmo para dar respuesta adecuada a las necesidades actuales, y mantener al menos el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes lo mejor adaptado a las mismas.

Es ya una necesidad crucial analizar a fondo la creación de un Código Penal Nacional especializado para adolescentes sujetos en desarrollo, que deberán ser tratados y evaluados de manera distinta a los adultos formados.

En la medida que cuidemos la niñez y adolescencia tendremos y contribuiremos a la formación de una mejor sociedad, no bajemos los brazos ni descansemos nunca.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero