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El Poder Legislativo en México:
fortalecimiento y modernización

Publicado el 13 de octubre de 2022

Dulce Dolores Hernández Ramírez
Estudiante de la maestría en derecho constitucional, Universidad Nacional Autónoma
de México (UNAM) en la Facultad de Estudios Superiores Aragón
emaildolorezramm@gmail.com

Introducción

El Estado es la organización jurídico-política de una sociedad, reconocido en un determinado territorio, bajo un poder de dominación, con una normativa establecida, direccionado por principios axiológicos fundamentales, una ética y moral imperante; cuya funcionalidad figura en crear y conservar un bienestar colectivo para sus conciudadanos, en donde se respeten sus derechos fundamentales y el Estado de derecho.

En este sentido, el Estado de derecho se produce cuando la población desde el principio de la democracia establece la legislación a favor de la misma, con la misión de entablar una armonía y equilibrio entre todos los elementos de la nación, donde se primen los valores, los derechos fundamentales, la justicia y el bienestar de la población; evitando vejaciones institucionales y restricciones a la libertad, igualdad, y seguridad del colectivo.

Generado para proteger a los pobladores, desplegando actos institucionales en el ámbito de su competencia, respetando las normativas vigentes y los principios rectores, entre ellos el pro persona. Lo que más favorezca a la sociedad.

Vislumbrado a través del gobierno, que es la configuración de un conjunto de personas e instituciones responsables de concebir y desarrollar las acciones de dirección política de un Estado; siendo la expresión institucional de la autoridad en la nación, cuya función consiste en la elaboración, ejecución y sanción de normas jurídicas a través de órganos legítimamente constituidos, organizados y estructurados bajo principios democráticos a favor del colectivo.

Para mejor proveer la función de los poderes constituidos, se escinden en: Ejecutivo, Legislativo y Judicial; éstos encaminados a generar, aplicar y ejecutar las normas positivas.

De ahí se desprende que el Poder Legislativo, que es el encargado de elaborar, discutir y aprobar las leyes mexicanas; responsable de fortalecer y modernizar los dispositivos legales en atención a las demandas de la población; favoreciendo en todo momento el bienestar social, ya que los legisladores son los representantes del colectivo.

Para mejor proveer la función de los poderes constituidos, se escinden en: Ejecutivo, Legislativo y Judicial; éstos encaminados a generar, aplicar y ejecutar las normas positivas.

De ahí se desprende que el Poder Legislativo, que es el encargado de elaborar, discutir y aprobar las leyes mexicanas; responsable de fortalecer y modernizar los dispositivos legales en atención a las demandas de la población; favoreciendo en todo momento el bienestar social, ya que los legisladores son los representantes del colectivo.

Ello se desplegará por conducto de los sistemas de gobierno, las formas de organización estatal e integrantes de la representación política vinculados con sus instituciones. En donde el principal objetivo es el bienestar social, proyectado en la democracia, la soberanía y el Estado de derecho.

El Poder Legislativo en México

El Estado es la organización jurídico-política de una sociedad, entablado en un determinado territorio, bajo un poder de denominación, con una normativa vigente, direccionado por principios axiológicos fundamentales, una ética y moral establecidas; cuya finalidad figura en crear y conservar el bienestar colectivo para sus conciudadanos, en donde se respeten sus derechos fundamentales y el Estado de derecho.

En este supuesto, el Poder se constituye por entes públicos de carácter Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los cuales deliberan en el ámbito de su competencia, su jurisdicción, como lo establece el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM): “El Supremo Poder de la Federación, se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial”. Su misión es evitar la concentración del poder en manos de una sola persona o corporación.

Bajo este tenor, cada poder funcionará con autonomía en el ámbito de su competencia, deliberando la jurisdicción que le corresponda a sus actuaciones, con apego al Estado de derecho.

Evolución del Poder Legislativo Mexicano

La evolución del Poder Legislativo Mexicano ha transcurrido con la edificación, elaboración e implementación de instrumentos legales, organismos constituidos y renovaciones normativas en un devenir a través de la historia.

El primer antecedente para establecer el Poder Legislativo, se vislumbró con la Constitución de Apatzingán de 1813, que refería la facultad legislativa para dictar leyes, ejecutarlas y aplicarlas en los casos particulares, enfatizando la división de poderes para su adecuado funcionamiento; presupuesto desprendido de la tesis de Montesquieu, erigida en la escisión de funciones para evitar el abuso de las mismas, en perjuicio de la colectividad.

Una peculiaridad de esta Constitución en el ámbito legislativo, era la elección de diputados, basado en la división de provincias a través de la instauración del sistema unicamaral.

Por su parte, en el Plan de Iguala y en los Tratados de Córdova, el Poder Legislativo, fue depositado de manera provisional, en una Junta de Gobierno, llamada Soberana Junta Provisional Gubernativa, el 17 de noviembre de 1821.

Ya en 1824, el Congreso Constituyente terminó sus labores de discusión y aprobación, configurándose el Poder Legislativo como un órgano bicamaral. En esta directriz, la Cámara de Diputados se conformaba de diputados electos en forma directa para un periodo de dos años, eligiendo dos diputados por cada ochenta mil ciudadanos o fracción mayor de cuarenta mil, ostentando voz y voto en sus pronunciamientos.

Por lo que hace al Senado, su selección era dos senadores por cada estado, elegidos por mayoría absoluta.

Dentro de las funciones de este órgano bicamaral, denotan la coparticipación para la proposición de leyes, la innovación y modificación de preceptos legales y la generación de normas generales, impersonales, abstractas, obligatorias y coercitivas.

Tal y como se estipulaba en el artículo 47 de la Constitución, que a la letra consignaba: “Ninguna resolución del Congreso General tendrá otro carácter, que el de ley o decreto”.

Por lo que hacía a la Constitución Centralista de 1836 y a las Bases Orgánicas de 1843, se mantuvo el bicamaralismo bajo una sectorización del poder, como se consignó en el Código de las Siete Leyes Constitucionales.

La composición de la Cámara de Diputados era mediante la elección de un diputado para un periodo de dos años, bajo el estrato de un diputado por cada ciento cincuenta mil lugareños, mientras que la Cámara Alta se constituía de veinticuatro legisladores. La elección de los legisladores dependía del poder adquisitivo que ostentaban, ya que en este periodo se comerciaba con esta función, en atención al sistema gubernamental imperante.

Dentro de las características que sobresalen en este periodo, por lo que hace al Legislativo, es que la Cámara Baja y el Poder Ejecutivo eran los únicos facultados para presentar leyes y discutir proyectos normativos; en tanto que la Cámara Alta, sólo llevaba a cabo funciones de observación, sin poder modificarlas.

Otro carácter, es que la Constitución no regulaba los partidos políticos, por eso los legisladores no tenían una relación oficial entre ellos y su partido político.

En tanto que en la Constitución de 1857, el Constituyente restauró el unicamarismo para su legislación, eliminando al Senado, siendo este restaurado en 1874 por Sebastián Lerdo de Tejada.

Mientras que en 1917, el Constituyente aprobó el sistema bicamaral, configurando el Poder Legislativo en una Cámara de Diputados y una Cámara de Senadores, regulándolo en el normativo 50 de la Constitución, edificando de esta manera los principios democráticos y soberanos del sistema republicano, representativo y laico; sentando las bases del Estado de Derecho contemporáneo, acorde a las necesidades del colectivo.

Actualmente, el Poder Legislativo se organiza bajo un sistema bicameral depositado en un Congreso General, dividido en una Cámara de Diputados y una Cámara de Senadores. La Cámara Baja, también llamada Cámara de Diputados; representa a los ciudadanos, en tanto que la Cámara Alta o Cámara de Senadores; representa a las entidades federativas.

El Poder Legislativo es un organismo constitucional de la nación, encargado de la representación popular y de la elaboración de disposiciones legales generales, abstractas, impersonales y coercitivas; además de figurar como fiscalizador y controlador de la acción gubernamental.

Las facultades del congreso se consignan en el regulado 73 constitucional, dentro de las que destacan:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. Para admitir nuevos Estados a la Unión Federal;
II. Derogada;
III. Para formar nuevos Estados dentro de los límites de los existentes.

Anexado a ello, delibera funciones políticas, electorales, jurisdiccionales, económicas, presupuestarias, administrativas estipuladas en la Constitución y disposiciones secundarias.

El Parlamento se integra por 628 miembros, divididos en 500 legisladores de la Cámara de Diputados y 128 legisladores de la Cámara de Senadores.

Los 500 integrantes de la Cámara de Diputados desarrollan su encargo durante tres años (una legislatura), 300 electos por el principio de mayoría relativa en igual número de distritos uninominales y 200 electos por el principio de representación proporcional mediante el Sistema de Listas Nominales Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales; contando cada diputado titular con un suplente.

Con facultades constitucionales invocadas en el normativo 74, para:

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I. Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en toda la República la declaración de Presidente Electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
II. Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la Auditoría Superior de la Federación, en los términos que disponga la ley;
III. Ratificar el nombramiento que el Presidente de la República haga del Secretario del ramo en materia de Hacienda, salvo que se opte por un gobierno de coalición, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la fracción II del artículo 76 de esta Constitución; así como de los demás empleados superiores de Hacienda.

En tanto que la Cámara de Senadores, se integra por 128 legisladores, 64 electos por el principio de mayoría relativa, 32 por el principio de primera minoría y 32 por el principio de representación proporcional, mediante una lista nominal; en donde por cada senador propietario se elige un suplente, durando en su encargo seis años.

Para lo cual, sus atribuciones legales se ciñen a las estipuladas en el artículo 76, para:

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al congreso.

Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos;

II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de los Secretarios de Estado, en caso de que éste opte por un gobierno de coalición, con excepción de los titulares de los ramos de Defensa Nacional y Marina; del Secretario responsable del control interno del Ejecutivo Federal; del Secretario de Relaciones; de los embajadores y cónsules generales; de los empleados superiores del ramo de Relaciones; de los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía, competencia económica, y coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga.

Su labor se desarrolla en sesiones, las cuales tienen verificativo de manera ordinaria en dos periodos anualmente; el primero del 1 de septiembre al 15 de diciembre; y el segundo del 1 de febrero al 30 de abril, salvo cuando el Presidente de la República inicia su encargo (1 de octubre), en este supuesto, el primer periodo comenzará el 1 de agosto y concluirá el 31 de diciembre.

La organización de ambas cámaras facilita su funcionamiento de forma complementaria para el turno de dictámenes y minutas respecto de los temas sometidos a su conocimiento, glosados en la Agenda Legislativa.

El marco jurídico del Poder Legislativo, para su organización, atribuciones y facultades lo constituye la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los reglamentos de cada una de las cámaras.

Ello en el contexto de la legalidad y la observancia al Estado de derecho bajo los principios de igualdad, seguridad, democracia, soberanía, supremacía constitucional y pro personae; encaminados al bienestar colectivo y la preservación de la esfera normativa del individuo.

Fortalecimiento del Congreso de la Unión

El fortalecimiento del Congreso de la Unión es la cristalización de la transición institucional del mismo, la cual se encamina en la generación de normas, políticas, acciones y proyectos derivados de las necesidades y problemas que acontecen en la sociedad actual, para lo cual el Legislativo robustece su estructura positiva por conducto de los dispositivos normativos, los cuales legitiman su actuar y responden a las pretensiones sociales.

Dentro de las encomiendas legales que consolidan al Parlamento Mexicano, encontramos, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Suprema del sistema jurídico nacional, promulgada el 5 de febrero de 1917, por Venustiano Carranza, en el Teatro de la República de la Ciudad de Querétaro.

La Constitución, contempla los principios, derechos, garantías, objetivos y forma de organización de la Nación, estableciendo los entes de autoridad, competencia y jurisdicción; contemplando 136 normativos y 19 transitorios, distribuidos en nueve títulos.

En donde la regulación del Poder Legislativo, se puntualiza en el Título Tercero, Capítulo II, Del Poder Legislativo.

Vinculada con la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ordenamiento legal que contempla los regulados relativos al gobierno interior del Congreso de la Unión y sus Cámaras para su organización y funcionamiento adecuado.

Esta normativa se estructura en seis títulos referidos al Congreso General, a la organización y funcionamiento de la Cámara de Diputados y Senadores, a la Comisión Permanente, a la iniciativa ciudadana y preferente y a la difusión e información de las actividades del Congreso.

Concatenada con el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, norma que rige el funcionamiento de la Cámaras del Congreso de la Unión, así como el debate y la conducta de sus miembros; generada en 1934.

Indexado al Reglamento de la Cámara de Diputados, publicado el 24 de diciembre de 2010, cuyo objetivo oscila en pautar la actividad parlamentaria de la Cámara de Diputados, estableciendo los procedimientos internos para su eficiente estructura y funcionamiento. Consta de 288 artículos y 13 transitorios.

Así como el Reglamento de la Cámara de Senadores, disposición publicada el 4 de junio de 2010, con la misión de encauzar el actuar legislativo de los senadores, los procedimientos legislativos, especiales y los servicios parlamentarios, administrativos y técnicos para su eficaz funcionamiento. Actualmente cuenta con 312 artículos y 4 transitorios.

Todo ello aunado a los Acuerdos Parlamentarios, resoluciones económicas, del régimen interior de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión, considerados por los órganos de dirección y gobierno, con el objetivo de detallar los aspectos no contemplados en los ordenamientos aplicables; a las funciones parlamentarias.

Su relevancia radica en proporcionar una respuesta ágil, dinámica e imprevisible al quehacer legislativo, previo consenso de la mayoría de los grupos parlamentarios.

Figurando como deliberaciones de aplicación general y observancia obligatoria, para todos los legisladores glosados a la legislatura vigente.

El fortalecimiento legislativo se gesta desde la directriz normativa dentro del Estado de derecho para el eficaz despliegue de su labor, con la misión de ser el marco donde esbocen las necesidades la población en un tiempo y lugar determinado.

Para la elaboración eficiente de dispositivos legales, llámese normas, políticas o instrumentos; el constituyente debe proceder en el marco formal de la legalidad y los axiomas axiológicos de los derechos fundamentales, para que de esta manera el Legislativo funja como el garante del bienestar de la población.

Modernización del Parlamento Mexicano

La modernización del Parlamento Mexicano figura en el constante progreso a través de reformas legislativas, en diversos tópicos como derechos humanos, igualdad y perspectiva de género, equidad, paridad, dignidad y no discriminación, áreas que deben reconocerse, salvaguardarse y protegerse por conducto del ente facultado para ello, en atención a que es una pretensión social surgida por la necesidad de tomarse en cuenta, positivarse y resguardarse.

A partir de la reforma del 10 de junio del 2011, en materia de derechos humanos, el Estado y todos los organismos públicos están obligados a reconocer las prerrogativas fundamentales que le asisten a todos los individuos, salvaguardando y protegiendo de esta manera la integridad de los mismos, obligando a las autoridades a su respeto y resguardo dentro de su competencia, garantizando de esta manera un bienestar social, a los ciudadanos con estricto apego a la ley, a la dignidad y a la justicia.

A su vez, generando leyes en armonía con las convenciones internacionales, de las cuales la nación es parte, bajo el parámetro de la supremacía constitucional, contemplado en el artículo 133 de la carta magna, que indica:

“Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.”

Las disposiciones legales que se gesten por el Congreso General deben ponderar el principio pro personae, en concordancia con las facultades fundamentales de igualdad, libertad, seguridad, justicia, equidad, paridad y dignidad, ello para evitar cualquier tipo de violencia o vejación humana, que pudiera generar actos de discriminación en detrimento del individuo.

Es importante señalar que la modernización parlamentaria se vislumbra contemporáneamente a través de las renovaciones legislativas, al tenor de los aspectos axiológicos en materia de igualdad, paridad de género, dignidad y derechos humanos a favor de la sociedad en general y de sectores vulnerados en particular; como es el caso del reducto indígena y el femenino, para el desempeño de funciones públicas.

Una cristalización de esto es la reforma constitucional del 6 de junio de 2019, en materia de paridad de género, plasmado en ordinales como el 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la carta magna; cuyos principios rectores son la igualdad, el respeto, la tolerancia, la equidad de género y la dignidad en la vida pública del país.

Con ello se da apertura a sectores antiguamente subyugados, en vías de la exaltación de los derechos humanos, los valores, la democracia y el Estado de derecho; sólo de esta manera se romperá con los atavismos de los sistemas de gobierno imperantes, modernizando las instituciones, en prevalencia del principio pro personae y a favor del bienestar colectivo.

De aquí que la propuesta innovadora que lleva a cabo el Congreso de la Unión es la ejecución de sus encomiendas desde una perspectiva de los derechos humanos, y una transparencia en su actuar, siendo su labor desplegada con objetividad, imparcialidad, legalidad y congruencia; todo ello en beneficio de la población, ya que los legisladores son el porta voz de la sociedad, los que representan las pretensiones de los individuos, quienes deben velar por sus necesidades, para crear y conservar un Estado de derecho, donde se prepondere el bienestar colectivo, en un tiempo y lugar determinado.

Conclusión

El Estado como organización jurídico-política de una población que se establece en un determinado territorio, bajo un poder de dominación; debe figurar como el garante del bienestar de sus gobernados, por medio de instrumentos legales adecuados que satisfagan las pretensiones del gregario, en un tiempo y lugar determinado.

Donde su sistema político y organismos que lo integran, tiendan a salvaguardar la integridad y dignidad de los ciudadanos haciéndolos participes activamente de la vida administrativa del mismo, ponderando sus derechos políticos, para la configuración de una identidad nacional y edificación axiológica, direccionados a establecer vínculos democráticos con los individuos que le rodean.

En este tenor, los regímenes gubernamentales y los entes públicos contemporáneos que los integran están obligados a salvaguardar la esfera jurídica del gobernado, primando su dignidad, libertad, igualdad, seguridad y justicia.

El principal garante de la elaboración de las normas justas es el Poder Legislativo, órgano de la nación, encargado de construir, discutir, aprobar y establecer las disposiciones legales acordes a la sociedad, al sistema gubernamental y al Estado de derecho.

El Parlamento es la pieza angular de la democracia y soberanía nacional, que debe fomentar la participación ciudadana, erradicando las vejaciones institucionalizadas, que mermen el desarrollo del individuo, el cual lacera su esfera de derechos.

La misión del Legislativo es la de ponderar las pretensiones sociales, los principios, los valores y los derechos humanos, para crear y conservar el bienestar social.

Lo cual se logra con la actualización, modernización y fortalecimientos de las directrices universales que dan esencia a las normas, las cuales se traducen en libertad, igualdad, seguridad, justicia, democracia, soberanía y dignidad; en un tiempo y lugar determinado.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero