logo logo

Deuda magisterial y derecho de propiedad 1

Publicado el 14 de octubre de 2022

Víctor Collí Ek
Investigador en el Centro de Investigaciones Jurídicas de la Universidad
Autónoma de Campeche
emailvimcolli@uacam.mx

En el contexto de la dictadura militar y como parte de su política de descentralización y privatización, en Chile se generó un traspaso de la educación pública, del Estado central donde residía, a las municipalidades. Una de las consecuencias de este proceso, fue la aparición de un decreto ley, que creó una asignación especial para el personal docente dependiente del Ministerio de Educación Pública, a partir del 1° de enero de 1981. Sin embargo, las profesoras y los profesores afectados por este cambio, no recibieron la asignación, lo que generó la llamada “Deuda Histórica del Magisterio”.

Ante esto, a partir de 1990, las profesoras y los profesores pudieron entablar demandas judiciales para el pago de esta asignación. Dentro del marco de 13 procesos se lograron sentencias firmes, que reconocían el pago de la asignación especial a las 846 personas docentes, víctimas en este caso.

Sin embargo, un quinto de esas personas ya falleció y las demás cuentan con cuando menos 60 años. A 25 años de esas sentencias, aún no han sido saldadas esas deudas. Esos son los hechos del caso Profesores de Chañaral y otras municipalidades vs. Chile de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y da cuenta de qué significa contar con una sentencia tantos años, pero no obtener justicia.

Tres grandes temas deben ser considerados al referirnos a este caso. En primer lugar, es la afectación al derecho de propiedad, el cual surge con la existencia de las sentencias definitivas, pero que se ve lesionado con su falta de ejecución, esto es, la inefectividad práctica de los mecanismos disponibles, como veremos líneas abajo.

En segundo lugar, las personas mismas a las que se les estaba afectando el derecho a la propiedad. Se trata de personas con una avanzada edad y que por tanto de acuerdo con la normativa interamericana, cuando se trata de este grupo social es exigible un criterio reforzado de celeridad en todos los procesos judiciales y administrativos, incluyendo la ejecución de la sentencia, lo que a todas luces no se había cumplido, ¿qué pasó?

En tercer lugar, el que las sentencias se hubieren dado contra entes estatales, en donde el Estado tiene una obligación más significativa en cuanto a su efectividad, la cual incluye su ejecución de manera indispensable, ya que de otra forma se convierten en ilusorias. En ese sentido, debían ser analizados los mecanismos existentes para hacer ejecutable la sentencia.

Un primer mecanismo disponible era el dictado de un decreto por parte del alcalde. El problema con este mecanismo era que, para poderlo dictar, la municipalidad debía tener los pagos previstos en el presupuesto y contar con los recursos económicos, porque de lo contrario el alcalde y los concejales serían responsables solidarios.

El segundo mecanismo era el arresto, que como podemos intuir, resultaba ineficaz, porque el objetivo no era el pago de las sumas que se debían, además de que solo afectaba a alcalde que estuviera en ejercicio en el momento y ya había pasado mucho tiempo.

En tercer lugar, estaba la posibilidad de embargo de los bienes municipales, otro mecanismo ineficaz, porque esta posibilidad se encontraba limitada por el llamado principio de inembargabilidad de los bienes municipales que estuvieran destinados al funcionamiento de sus servicios y las municipalidades contaban casi exclusivamente con este tipo de bienes.

Otra medida eran los convenios de pago. Lo inconveniente es que, por naturaleza, dependen de la voluntad de la parte demandada, y que en caso de incumplimiento se podía decretar la nulidad del acuerdo, sin consecuencias.

Finalmente había una incapacidad de pedir apoyo al gobierno central, ya que no existía la obligación de apoyar.

¿Qué significa contar con un derecho reconocido, contar con una sentencia que lo avala, pero no existir una forma eficaz de hacerlo realidad? Uno de los grandes problemas de los derechos humanos. La sentencia de la Corte Interamericana nos recuerda al pensamiento platónico, cuando afirma que la justicia es una virtud condicionada al correcto desarrollo de otros valores o circunstancias, sin los cuales, no se puede dar.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización del autor, publicado en La Tribuna de Campeche, en junio de 2022.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero