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Denunciar con libertad 1

Publicado el 14 de octubre de 2022

Víctor Collí Ek
Investigador en el Centro de Investigaciones Jurídicas de la Universidad
Autónoma de Campeche
emailvimcolli@uacam.mx

Vicente Aníbal Grijalva Bueno era miembro de la Fuerza Naval de Ecuador en su carácter de Capitán de Corbeta en la Dirección General de la Marina Mercante. Teniendo ese cargo, tuvo conocimiento y realizó la denuncia correspondiente, en diciembre de 1991, de detenciones ilegales y arbitrarias, torturas, desapariciones forzadas y asesinatos de tres personas, por parte de miembros de la marina, hechos que igualmente hizo públicos.

En febrero de 1992 fue designado como capitán de puerto en Puerto Bolívar en la península de El Oro. En julio del mismo año, el servicio de inteligencia -SERINT- inició una investigación contra Grijalva Bueno por diversas anomalías, tales como: la extorsión de pescadores en Puerto Bolívar, presunto contrabando de combustible y el pago a trabajadoras sexuales para que ingresen a los buques militares del área a su cargo.

Consecuencia de esa investigación, fue puesto en disponibilidad y luego dado de baja de la Fuerza Naval de Ecuador. La decisión fue posteriormente revocada por el Tribunal de Garantías Constitucionales –actual Corte Constitucional- ordenándo su reincorporación a las fuerzas armadas, pero nunca se cumplió, bajo el argumento de que había un proceso penal abierto en su contra.

Meses antes, un juez militar de la primera zona naval había abierto una causa contra Grijalva, y el 13 de marzo de 2000 se dictó sentencia por el delito de extorsión a comerciantes y el otorgamiento de permisos de transporte con fines fraudulentos.

Estos son los hechos del caso Grijalva Bueno vs Ecuador de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ¿qué derechos fueron afectados?

En primer lugar, las garantías judiciales en su vertiente del derecho a interrogar testigos, esto por lo siguiente. Dos testigos fueron fundamentales, la sentencia los identificó como ER y RG, quienes en dos ocasiones rindieron informe sobre las supuestas irregularidades cometidas, pero sin la presencia de la defensa de Grijalva Bueno, a quien no se le dio la oportunidad de contrainterrogar a los testigos, ni realizar el control del contenido de las declaraciones, las que fueron fundamentales para determinar la responsabilidad de la víctima.

De igual forma se le violó el derecho a la presunción de inocencia y deber de motivar las decisiones. El 13 de marzo de 2000, el Juzgado de Derecho de la Primera Zona Militar emitió la sentencia declarando al señor Grijalva Bueno como autor del delito y con la pena de 200 días de prisión correcional. Dos temas fueron analizados.

En primer lugar la falta de motivación de la sentencia, ya que no hubo un análisis de los hechos, del derecho o valoración de la prueba a fin de establecer relaciones causales, apreciación de las pruebas con los hechos y la adecuación con las normas penales, todo esto para que pudiera afirmarse contundentemente la responsabilidad del acusado. Más bien lo contrario, porque no se evaluaron pruebas exculpatorias presentadas y el Estado pretendía que Grijalba Bueno tuviera la obligación de probar su inocencia, lo cual es incoherente con el principio de presunción de inocencia, lo que significa que quien debe probar la culpabilidad es el Estado, con elementos suficientes para superar dicha presunción de inocencia.

En segundo lugar, la incorrecta valoración de las pruebas, dando validez a declaraciones hechas o evidencias -que tuvieron un impacto importante en la sentencia- que se presumía habían sido obtenidas mediante coacción o tortura, todo esto sin haber hecho la debida evaluación para su posible exclusión.

En tercer lugar se violó su libertad de expresión, porque se pudo observar que los procesos iniciados en su contra se dieron poco tiempo después de las denuncias hechas, procesos plagados de irregularidades. Siendo que la denuncia de graves violaciones a derechos humanos se encontraba como parte de su desempeño como funcionario público, hacerlas estaba dentro de su libertad de expresión, por lo que los procesos en su contra generaban un efecto intimidador, a lo que el Estado debió proteger y garantizar, como si fueran defensores de derechos humanos, las condiciones para que dichas denuncias se realizaran libremente y no convertirlo en víctima de amenazas y hostigamientos.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización del autor, publicado en La Tribuna de Campeche, en junio de 2022.


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