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La discapacidad como limitante de ejercicio
en materia de derecho de familia

Publicado el 17 de octubre de 2022

Miguel Ángel Vázquez Martínez
Abogado por la UNAM
emailtiflohatleta@hotmail.com

Hoy en día la discapacidad se trata de otra forma, ya que a partir de que entró en vigor la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, todos los Estados parte, entre los cuales se encuentra nuestro país desde 2008, tienen la obligación de implementar de forma progresiva el nuevo modelo social o de derechos humanos, dejando atrás el modelo rehabilitatorio, el cual trataba a las personas con discapacidad como enfermos.

Es así que se comenzó a trabajar en la implementación de un marco jurídico nacional y local, basado en dicho modelo social, con el objetivo de erradicar el modelo anterior, el cual contemplaba términos como discapacitado, capacidades diferentes, enfermo, minusválido, inválido, incapaz. Es sobre este último que voy a compartir una laguna jurídica conceptual que identifiqué en el Código Familiar aún vigente del estado de Michoacán.

Consistente en confundir a la discapacidad con la minoría de edad, ya que en su artículo 15 dispone:

Artículo 15. Las discapacidades establecidas por la ley son solo restricciones a la capacidad de ejercicio.
Son personas con discapacidad:
I. Los menores de edad; y,
II. Las personas físicas que, siendo mayores de edad, presenten una perturbación, afección,
alteración o daño, que trastorne las capacidades y funciones de pensamiento, raciocinio y toma de decisiones, provocando que no puedan obligarse por sí mismas o manifestar su voluntad por algún medio.
Las personas con discapacidad podrán ejercer sus derechos y contraer obligaciones por medio de sus representantes.

Sin duda, después de haber leído este artículo lo único que puedo pensar es que en el Congreso de Michoacán desconocen la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad o peor aún, el marco jurídico de dicha materia, el cual es demasiado amplio, que incluso el propio Estado cuenta con su Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Es por lo anterior que el legislador de forma expresa equipara la minoría de edad con la discapacidad y, por si fuera poco, también generaliza dicha discapacidad y es obvio que desconoce que existe una clasificación, la cual comprende a la discapacidad visual y auditiva como sensoriales o a la disminución de movimiento de alguna extremidad como motriz, condiciones que permiten ejercer su capacidad de ejercicio sin la necesidad de un representante legal.

Finalmente, antes de concluir este artículo, me gustaría hacer algunos comentarios:

1) Gracias a la reforma constitucional de 2011, consistente en el cambio de la protección de garantías individuales a derechos humanos, a dicho artículo 15 del Código Familiar de Michoacán, se puede aplicar el principio pro homine con el objetivo de garantizar el derecho que proteja de mejor forma la capacidad de ejercicio, así como que a los menores de edad no se les equipare como personas con discapacidad que al cumplir la mayoría de edad dejen de contar con dicha condición, o por lo menos eso me imagino que quiere decir el Congreso de Michoacán.

2) Con información consultada en la Gaceta Parlamentaria del Congreso del Estado de Michoacán, el pasado 26 de mayo de 2022 la diputada María Cázares Blanco y el diputado Víctor Hugo Zurita Ortiz presentaron una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, entre las cuales se encuentra el ya citado artículo 15 del Código Familiar del Estado de Michoacán, por lo que habrá que esperar para ver si se aprueba esta iniciativa basada en la capacidad de las personas o si se va a modificar y, si es así, bajo que términos.

Sé muy bien que este tema puede ser objeto de un buen debate, ya que estamos frente a un par de modelos en cuestión de discapacidad o qué decir de los derechos de las niñas, niños y adolescentes cuya materia ya cuenta con un marco jurídico especializado, pero sólo espero contar con la oportunidad de intercambiar opiniones en un próximo espacio para analizar dicha reforma en curso, así como profundizar en lo grave que es entender que las personas con discapacidad y las niñas, niños y adolescentes son lo mismo, y lo más preocupante es que aún se piensa y se tiene dispuesto que cualquier discapacidad se entiende como una prolongación de la minoría de edad.


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Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero