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Centro de internamiento para adolescentes

Publicado el 24 de octubre de 2022

José Isabel Hernández Rodríguez
Estudiante de la especialidad de justicia para adolescentes, Escuela Judicial del
Tribunal Superior de Justicia Tabasco
emailprometida.t@hotmail.com

En la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, en su articulo 31, establece que las medidas de privación de la libertad se utilizarán como medida extrema y excepcional; sólo se podrán imponer a personas adolescentes mayores de catorce años, por los hechos constitutivos de delitos que la ley señala, por un tiempo determinado y la duración más breve que proceda, por lo que estos centros fueron creados para resolver problemas originados por la comisión de un delito.

El principal propósito de Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores es respetar los derechos y la seguridad, fomentar su bienestar físico y mental, tomando como último recurso el encarcelamiento o alojamiento de los menores que cometen un hecho que la ley señale como delito, siendo el alojamiento como uno de los últimos recursos que deberán aplicarse, debiendo aplicarse sólo a aquellos menores de conformidad con los principios y procedimientos en las reglas de las naciones unidas (Reglas de Beijing). En cuanto a la duración de la sanción, será determinada por las autoridades judiciales.

Las reglas se aplicarán a todos los menores sin discriminación alguna por motivo de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, etcétera. Dicha regla se concibió para servir de patrones prácticos y referencias, bridar alicientes y orientación a los profesionales que tendrán participación en la administración del sistema de justicia para menores. Los Estados tienen la obligación de incorporar estas reglas a su legislación o modificarlas, así como establecer recursos, incluida la indemnización en caso de ser perjudicado un menor. La ciudadanía en general deberá tener un conocimiento amplio de la forma de cómo reintegrar a un menor a la sociedad, para lo cual se deberá adoptar medidas eficaces para fomentar los contactos abiertos entre los menores y la comunidad.

Ésta es una medida socializadora, que se ejecuta estando en libertad el adolescente bajo la supervisión de un equipo técnico como los trabajadores sociales, psicólogos y pedagogos, los cuales reciben programas como el programa de libertad asistida, el programa de prestación de servicios a la comunidad y el programa de ordenes de orientación y supervisión, todos enforcados a no violar los derechos de los niños, niñas y adolescentes. En dichos internamientos son atendidos tantos hombres como mujeres que comprenden la edad de entre 14 a menos de 18 años, que posean vínculos familiares estables.

Las intervenciones socioeducativas en justicia penal para adolescentes comprenden el atender el área social y educativa de los niños, niñas y adolescentes, donde se buscan modelos adecuados para la reeducación basados en el articulo 40 de la Convención sobre los derechos del niño, promoviendo respuestas acordes a la historia de vida y recursos personales y sociales del adolescente. Es importante que exista flexibilidad y evitar al máximo el internamiento, por lo que se brida una serie de opciones y alternativas.

El comité de los derechos del niño opina que es obligación de los Estados parte, en relación con los niños a quienes se acuse o declare culpables de haber infringido las leyes penales, promover medidas que no supongan el recurso o procedimiento judicial, siempre que sea apropiado y deseable, por lo que constituye una obligación para los sistemas de justicia para adolescentes adoptar todas las medidas para garantizar los caminos alternativos a la judicialización del conflicto, y el establecimiento de un derecho penal mínimo de acuerdo a los lineamientos internacionales.

Es importante que se realice un modelo socioeducativo; ya que a partir de su percepción de una serie de análisis, entrevista y visitas domiciliarias que se le realizan al adolescente, se deberá realizar un plan y/o proyecto educativo, a fin de que el adolescente cambie aspectos de actitud, aptitud y formas de afrontar sus problemas personales, así como los sociales, que son la modificación del área socio-familiar con el apoyo de trabajo social y el área pedagógica, para que el adolescente continúe con su preparación académica.

Los efectos negativos de la privación de la libertad en adolescentes. El internamiento de los adolescentes es para asegurar la presencia de éstos en los juzgados, hoy nos encontramos en un sistema y modelo más garantista donde el principal objeto es evitar, por todos los medios, el internamiento de los jóvenes, con la finalidad de que no pase por periodos traumatizantes y estresantes dentro del mismo ambiente de internamiento; el punto de vista psicológico menciona que cuando una persona es ingresada a una institución carcelaria, sufre de una experiencia traumatizante, que altera su estado emocional de manera inevitable, ésto ha sido estudiado a lo largo del tiempo por muchos investigadores.

Los centros de internamiento para adolescentes, si bien es cierto que cuentan con médicos de turnos, no cuentan con todos los insumos necesarios para su atención, por lo que en caso de una emergencia tienen que referir al interno a un centro hospitalario más cercano, para lo cual deberá contar con la autorización del juez competente. Nuestro Estado es quien tiene la obligación de brindar lo necesario para la atención de la salud, en virtud de que se encuentra establecida en nuestra carta magna y la Convención sobre los derechos del niño en su artículo 24, por lo que es un derecho fundamental, sin importar que sea hombre, mujer, niño, niña o adolescente, todos tienen los mismos derechos.

Perder la libertad para un adolescente puede ser traumatizante, puede provocar trastornos adaptativos de la personalidad al encontrarse en un sistema de institucionalización, donde muchas autoridades tienen reglas de convivencia general y la población interna cuenta con sus propias reglas que pueden provocar efectos negativos a la persona, por lo que es importante que se considere de suma importancia la aplicación de las medidas alternativas al internamiento.

El internamiento para los adolescentes que han cometido un hecho que la ley considera como delito, debe de utilizarse sólo como ultimo recurso, de acuerdo al articulo 31, al que hicimos referencia al inicio, pues el principal objetivo es proteger a las personas y a las familias, brindando una educación y atención integral en busca del modelo responsabilidad y de la restauración de los daños, en donde tanto la víctima, el victimario y la sociedad son importantes para alcanzar la paz y el bienestar común.

Con el apoyo de un equipo técnico de profesiones, como son la psicología, trabajo social y pedagogía, se brinda una atención integral, no solo al adolescente, sino que se involucra a la familia, se elaboran proyectos de vida que el joven debe de realizar estando en libertad, que incluye responsabilizarse en el cumplimiento de sus obligaciones y deberes, como el estudio, trabajo y con ello ir adquiriendo conductas socialmente adecuadas y colaborando con la economía familiar.

En lo que se refiere al personal que labora en los Centros de Internamiento, deberán ser competentes y contar con suficientes especialistas, entre ellos educadores, instructores profesionales, asesores, asistentes sociales, psiquiatras y psicólogos, todos conformarán parte de la plantilla del personal permanente. La administración deberá seleccionar y contratar cuidadosamente al personal de todas las clases y categorías, respetando las reglas del interior del centro carcelario a fin de desempeñar sus labores de manera correcta.

El adolescente, al estar cumpliendo con estas medidas alternativas al internamiento se le está evitando pasar por procesos traumatizantes de adaptación a un medio hostil, como es el ambiente en un centro de privación de libertad, donde puede ser objeto de violaciones de sus derechos, su integridad personal, lo cual influye en su salud mental.

El Juez a quien compete la causa es el competente para imponer una medida alternativa de internamiento de no privativa de libertad, en el cual podrá hacer uso, según su criterio y grado del delito, aplicando los siguientes beneficios:

-Permite una estabilidad emocional.

-Permite tener una convivencia, tanto con su familia como con su medio social, que es un factor importante para su salud mental el sentirse emocionalmente positivo para obtener mejores resultados de cambio.

-Permite que el joven asuma su responsabilidad y que asimile de una mejor forma lo sucedido y procese cambios en su comportamiento.

-Permite un desarrollo integral del niño, niña, adolescente y joven para continuar con sus estudios, acceder a medios de salud, obtener capacitación según sus intereses.

-Permite nuevos procesos como el de restauración de la pena.

Las medidas y procedimientos disciplinarios que se le asignen a los menores deberán contribuir a la seguridad, a una vida comunitaria ordenada, ser compatibles con el respeto a la dignidad inherente del menor y con el objetivo fundamental del tratamiento institucional, con la finalidad de infundir un sentimiento de justicia y respeto por uno mismo y por los derechos fundamentales de las personas. No se permiten los tratos crueles, inhumanos o degradantes, lo que incluye el castigo corporal, la reclusión en celdas oscuras y las penas de aislamiento o de celda solitaria. Está prohibida la reducción de alimentos y restricción o negación de contactos familiares. Ningún menor será sujeto a sanciones disciplinarias que no se ajuste estrictamente a lo dispuesto en las leyes o reglamentos en vigor.

Informes presentados por instituciones que velan por los derechos humanos, reflejan una gran deficiencia y atraso en el desarrollo humano, por encontrarse la mayoría en condiciones de vida de pobreza y extrema pobreza, conviviendo con todo lo malo que esas condiciones de vida le brinda, y para que una persona tenga un desarrollo emocional adecuado, es indispensable el mantener vínculos afectivos con la familia y la comunidad de donde es originario.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero