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La importancia de un paidopsicólogo en
especialización de niños, niñas y adolescentes
dentro de una institución pública

Publicado el 24 de octubre de 2022

Mayra Verónica Domínguez Dávila
Estudiante de la especialidad de justicia para adolescentes, Escuela Judicial del
Tribunal Superior de Justicia Tabasco
emailmayraverodd@gmail.com

Los derechos humanos de las niños y los niños establecen el derecho a la protección de la salud, este derecho significa tener acceso a un centro de salud con un médico que nos examine, nos aplique vacunas, nos atienda cuando nos enfermamos y oriente a nuestra madres, a nuestros padres o a los adultos que nos tengan bajo su cuidado en la elaboración de nuestros alimentos y en su caso, nos suministre los medicamentos que necesitemos.

En algunos casos la asistencia de un paidopsiquiatra es requerida, pero ¿qué es un paidopsicólogo?

El paidopsicólogo se encarga del diagnóstico y tratamiento de las alteraciones en el pensamiento, las emociones o la conducta que afectan a los niños, los adolescentes y a sus familias.

Lo hace principalmente desde el modelo médico-biológico, pero también puede aplicar de forma complementaria algunos de los conocimientos y técnicas de otras disciplinas como la psicología conductista o psicodinámica. Asimismo, toma en cuenta aspectos físicos, emocionales, cognitivos, educacionales, familiares, sociales y del desarrollo para la evaluación del problema, elaborar un diagnóstico y diseñar un plan de intervención que puede incluir el manejo con medicamentos.

Sin embargo, el tratamiento con fármacos no se requiere en todos los casos, además de que resulta siempre indispensable proveer de suficiente información y orientación a los padres y al resto de la familia tanto sobre el problema en cuestión, como sobre la forma en que ellos pueden intervenir para ir resolviendo la situación que motivó la atención.

El paidopsicólogo cuenta con los conocimientos y conceptos sobre los temas infantiles y el modo en que piensan, sienten, crecen y ven el mundo los niños y adolescentes.

La consulta con el paidopsicólogo se concreta cuando un niño o adolescente presenta un comportamiento mental o emocional diferente, que se puede relacionar con problemas de:

• Poner atención en clase.

• Problemas para aprender.

• Dificultades para llevarse bien con sus compañeros.

• Desajustes en la escuela.

• Problemas de crianza.

• Sentirse tristes, nerviosos, angustiados, por situaciones de la escuela y la familia.

• Fobias.

• Pérdida de un ser querido.

• Trastornos de alimentación.

• Problemas de adicciones.

• Enfermedades psicosomáticas.

• Cuando los padres, maestros o pediatras consideran necesario una opinión especializada.

La meta terapéutica o el objetivo de la paidopsiquiatra es llegar a un diagnóstico certero y ayudar al niño/adolescente a resolver las dificultades, los problemas y además, a ayudarlo a enfrentar las situaciones difíciles.

El realizar una pronta evaluación y el tratamiento integral y personalizado, le brindará al niño y al adolescente una infancia y una adolescencia plena y feliz, impidiendo que los conflictos presentes interfieran en su desarrollo futuro.

La constancia y comprensión del diagnóstico y del tratamiento por parte de la familia, de los cuidadores y maestros permitirán un mejor pronóstico.

En años recientes, se ha integrado al quehacer psiquiátrico infantil una nueva conceptualización: los trastornos del neurodesarrollo. Este término engloba una serie de condiciones que en el pasado se clasificaban bajo categorías muy diversas y desligadas. Ahora se sabe que el Trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad (mejor conocido por sus siglas TDAH), el trastorno del espectro autista (que incluye lo que en el pasado se conoció como autismo infantil, autismo atípico y síndrome de Asperger), la discapacidad intelectual (antes retraso mental), y los trastornos de tics –por citar algunos de ellos–, tienen un común denominador. Representan una serie de déficits en las funciones mentales, que tienen su origen en anomalías o retrasos en el desarrollo cerebral y que por tanto se expresan en etapas tempranas de la vida.

Estas condiciones habitualmente infligen gran malestar a los niños y a sus familias, representando también serias dificultades en la adaptación al entorno social y escolar.

Los problemas más comunes que estudian y tratan los psiquiatras infantiles, además de los ya mencionados, incluyen el trastorno negativista desafiante, los trastornos alimentarios (anorexia nerviosa, bulimia nerviosa, trastorno por atracón y otras formas subclínicas), así como una amplia gama de problemas depresivos y ansiosos (depresión mayor, duelos complicados, fobias, ansiedad de separación, ataques de pánico, trastorno obsesivo-compulsivo, etcétera).

Hoy como nunca la psiquiatría infantil avanza con el mismo impulso que otras especialidades médicas, y ha logrado poner al servicio de los niños y sus familias los conocimiento científicos más avanzados y el desarrollo de tratamiento más eficaces.

Consecuencias

Caso “Secretaría de Educación Jalisco retrasa proceso de justicia en caso de niña víctima de violencia en escuela de Zapopan.”

La madre de C., la menor de edad que fue víctima de diversas formas de violencia por parte de sus compañeros en la escuela “Marco Antonio Montes de Oca” en Zapopan, Jalisco denunció que la Secretaría de Educación de Jalisco ha entregado parcialmente las copias del expediente interno de investigación sobre el caso. Los documentos son requeridos para continuar con el proceso que llevan Jorge Abraham “N” y María del Carmen “N”, profesor y directora respectivamente de este plantel por el delito de responsabilidad profesional y técnica, al haber sido omisos ante los llamados de ayuda de la víctima.

Ambos han sido vinculados a proceso, sin embargo, la madre de esta niña reclama que por el actuar de la autoridad educativa en el estado, es la tercera ocasión que se posterga la audiencia de presentación de pruebas; además, advierte que, si bien, a ella le fueron entregadas las copias de este expediente, están testadas y no ha sido incluida la ampliación de las declaraciones que tomaron a su hija.

C. tenía 7 años cuando fue víctima de agresiones físicas, psicológicas y sexuales que ejercieron en su contra tres de sus compañeras de tercer grado en la escuela primaria “Marco Antonio Montes de Oca” en la colonia Mirador del Bosque en Zapopan, Jalisco.

Estos eventos sucedieron en noviembre de 2019 y aunque las agresiones fueron reportadas a las autoridades de la escuela, éstas permanecieron omisas. Como presuntos responsables se han identificado a la directora del plantel, al profesor del aula de C. y otros cinco profesores más.

María del Carmen “N”, directora de la escuela fue vinculada a proceso el 21 de octubre y Jorge Abraham “N”, el profesor de aula de C., el 4 de noviembre de 2021, ambos por el delito de responsabilidad profesional y técnica.

Hasta el momento, han trascurrido dos audiencias ante el juez, sin embargo, la tercera ha sido postergada en al menos tres ocasiones debido a que la Secretaría de Educación Jalisco (SEJ) no ha hecho llegar al Ministerio Público las copias del expediente interno que la dependencia presuntamente lleva sobre el caso, así lo denunció Alejandra, la madre de C.

En entrevista informó que personal del Órgano Interno de Control de la SEJ ha argumentado que no ha hecho entrega de los documentos porque “no se los han requerido”, aun cuando el Ministerio Público los ha solicitado en dos ocasiones.

Frente a la urgencia de tener este expediente y dar continuidad al proceso de justicia de su hija, Alejandra refirió que tuvo que esperar 7 horas en las instalaciones de esta institución para tener acceso al expediente. Sin embargo, esto no fue todo, pues durante esta espera recibió un mal trato de los servidores públicos a cargo, lo que la llevó a presentar una queja:

“Ese día, que fue el 4 de noviembre, tuve que levantar una queja ante el director de investigación de control interno y ante nuestra abogada ahí en la SEJ, porque se burlaron de mí y de mi asesora jurídica. Ella les exigía que nos las entregaran y el director del área de investigación se reía” explicó.

Estos documentos resultan sumamente importantes para la madre de C. porque con ellos se dará seguimiento al proceso judicial que llevan el profesor y la directora por su responsabilidad profesional y técnica en este caso.

“Para que quede constancia de la omisión de la que fueron parte y que recae en el delito de Responsabilidad profesional y técnica. Ellos siempre supieron e hicieron caso omiso. Mi hija siempre se lo hizo saber, le pidió ayuda y no hizo nada por ella” manifestó.

Respecto a las copias del expediente que fueron entregadas a la madre de C., ella denuncia que son 900 hojas testadas y que en lo que es legible no se observan avances en el caso; por ejemplo, no está la ampliación de la declaración que C. dio a las autoridades luego de que su madre interpusiera la denuncia.

Es importante señalar que ya existe la Recomendación 183/2020 de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ), dirigida a la Secretaría de Educación Jalisco, la cual reconoce una “serie de omisiones cometidas por personas servidoras públicas pertenecientes a la escuela primaria” previamente señalada.

Además, se le recomienda que “gire instrucciones al personal administrativo a su cargo para que se realicen las gestiones pertinentes a efecto de colaborar ampliamente en la investigación, sustanciación y conclusión del expediente 019/INV/2020 que actualmente tramita el Órgano Interno de Control de esa Secretaría”.

No obstante, Alejandra señaló: “no están haciendo nada y la verdad están haciendo que esto sea más tardado”.

Además de dar celeridad a la entrega de estos documentos para que se lleve a cabo la audiencia correspondiente, la madre de C. ha demandado que se le brinde la atención necesaria a su hija, quien ha sido diagnosticada con estrés postraumático. De acuerdo con ella, pese a que fue canalizada al Instituto Jalisciense de Salud Mental (SALME) no hay personal especializado en el área de paidopsicología, rama de la psiquiatría específica para atender a la infancia y adolescencia.

Lo que le ha quedado es llevar a C. a terapias psicológicas al Centro Médico de Occidente, donde por ser derechohabiente del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha recibido también los medicamentos de los que depende.

La afectación para toda la familia de C. es “irreparable” dice Alejandra e insiste en su llamado:

“Yo quiero que me la ayuden, que nos ayuden, que no nos la dejen. Que la manden a un lugar donde la puedan atender. No es justo, que yo tenga que seguir sacando dinero y tener que pagar todo. ¡Qué pasaría si yo no fuera derechohabiente! A mi niña me la marcaron de por vida” finalizó.

Si bien será al final la adecuada valoración de cada situación clínica concreta la que realmente orientará la opinión y el criterio de la mejor práctica y experiencia clínica, siempre el desarrollo colaborativo es el mejor. Pretendiendo sencillamente dar unas bases que recuerden la importancia de los aspectos éticos, deontológicos, y legales de la atención en el marco pediátrico y por tanto de conocimiento y formación continuada.

Como es en el caso del estado de Tabasco de la Fiscalía Especializada en Justicia Penal para Adolescentes no contamos con nuestras redes de apoyo como son las instituciones públicas: el Hospital del Niño, los Centros de Salud, Seguro Social e ISSET en donde se solicita la atención de nuestros niños un paidopsicólogo nos encontramos con la siguiente limitante:

Queda mediante oficio número HRAEN/DH/UAJ/0955/2022 de fecha 8 de julio de 2022 en donde nos manifiestan que no podrán proporcionarnos el servicio de PAIDO Psicólogo sin embargo nos proporcionan dos instituciones que nos pueden apoyar CENTRO DE SALUD CON SERVICIOS AMPLIADOS (CESSA). La segunda institución son los CENTRO DE SALUD CON SERVICIOS AMPLIADOS REGIONAL (CESSA), el cual se adjunta a la guardia para conocimiento de los fiscales que a partir del día de hoy 14 de julio de 2022, todas las cuestiones que necesiten Paidopsicólogo que lo soliciten a dicha institución.

Los niños y las niñas tenemos derecho a recibir atención médica cuando así se requiera, como en casos de tratamiento de enfermedades, rehabilitación, prevención de enfermedades, epidemias o asistencia médica.

Sin embargo, en la ley de justicia para adolescentes cuando en ciertos delitos, por ejemplo, el delito de pederastia que establece el artículo 327 y 328 del código penal para el Estado de Tabasco, así como también de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para adolescentes, en su artículo transitorio, artículo 7o. donde señala la certificación de facilitadores, para la certificación que se señala en el artículo 3, fracción 8 de esta ley, se estará a lo que establece la ley nacional de mecanismo alternativos de solución de controversia en materia penal, capítulo 1ro artículo 47, criterios mínimos de certificación, dicha especialización para los actuales operadores deberá concluirse en un plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley, por lo que no hay redes de apoyo por partes del Estado para que le da fortaleza al sistema, pues las instituciones que deben hacerlo se niegan a dar el servicio y dejan en estado de indefenso de sus derechos y no dando con el apoyo y cumplimiento.

Bibliografía

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