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Constitución de Portugal 1

Publicado el 27 de octubre de 2022

Víctor Collí Ek
Investigador en el Centro de InvestigacionesJurídicas de la Universidad
Autónoma de Campeche
emailvimcolli@uacam.mx

La Constitución portuguesa actual sigue la doctrina tradicional de la creación de las constituciones, ya que es el resultado del trabajo de un año de una Asamblea Constituyente que se generó posteriormente al golpe de Estado. Al culminar este golpe militar se devolvió el poder al pueblo para organizarse y crear la Carta Magna de 1976.

Sin embargo, su proceso de actualización ha sido muy diverso al de nuestra constitución mexicana, ya que, si la nuestra ha tenido una significativa cantidad de reformas, la portuguesa solo ha tenido 7 y se considera un documento vivo.

Una particularidad de este documento fundante es que cuenta con un largo e importante catálogo de derechos fundamentales, considerándose uno de los más completos del mundo y que como el catálogo que encontramos en la constitución mexicana, no hace distinción en cuanto a derechos, teniendo todos el mismo estatus.

El catálogo de derecho humanos es un catálogo abierto. El artículo 16 manda a no excluir a otra regla de derecho internacional, ya que deben ser interpretados e integrados, en armonía con la Declaración Universal.Sin embargo, esto no es común hacerlo porque el catálogo de la Constitución, como dijimos, es muy completo.

Al inicio del régimen democrático no había un tribunal constitucional. Quienes hacían esta valoración constitucional eran el Consejo de la Revolución, responsabilidad compartida una comisión constitucional.

El Tribunal Constitucional fue creado después de la primera reforma en 1982 y empezó a funcionar en 1983. Es análogo a los tribunales europeos, con una composición mixta entre jueces y académicos. En total son 13 jueces: 10 electos por el parlamento por mayoría amplia de 2/3 partes. Los otros 3 son electos por los diez. Es un tribunal plural en genero, cultura, geografía, visiones políticas y edades.

Hay un sistema mixto de protección de la constitucionalidad: Un control abstracto que puede ser preventivo, sucesivo o por omisión -aunque se ha usado muy poco-. Igualmente hay un control concreto, parecido a la judicial review norteamericana, donde todos los jueces tienen acceso directo la Constitución, lo que acerca mucho la justicia a la sociedad, pero igual hay un recurso al Tribunal Constitucional. Esta relación de todos los jueces con la Constitución se ha llamado la “sociedad abierta de los intérpretes de la Constitución”. Como podemos ver el Tribunal Constitucional tiene la última palabra, pero no la única.

No hay recurso o juicio de amparo propiamente dicho, el estudio de constitucionalidad es puramente normativo, pero una definición muy amplia de norma jurídica, junto con un concepto funcional de norma -esto es, no solo lo escrito en la ley sino la interpretación de ella hecha por los jueces-, abre un espectro amplio de protección de los derechos.

En su existencia el Tribunal Constitucional ha pasado por diversos periodos. En un primer periodo, ha sido un instrumento en el desarrollo del régimen democrático en Portugal, como por ejemplo señalar acciones que el legislador había realizado. El caso más paradigmático es el del servicio nacional de sanidad, donde se previó cómo realizarlo y considerarlo universal, gratuito.

Un segundo periodo, donde la ciudadanía se da cuenta de que puede acudir al Tribunal Constitucional sobre las diversas materias como derecho penal, fiscal, laboral, civil, es un periodo de estabilización.

Un tercer periodo, más conocido en el exterior, el de la crisis económica y social. Se hizo uso del control abstracto, donde se generaron decisiones sobre temas como cambio de préstamos, alrededor de discusiones sobre la interrelación de la soberanía nacional, los mecanismos europeos y dónde quedan los guardianes de la Constitución nacional.

Finalmente, un cuarto periodo, donde se acude al Tribunal Constitucional para pronunciarse sobre materias de: costumbres, gestación subrogada, propuesta de referéndum, coadopción de parejas del mismo sexo, eutanasia, ciudadanos transgénero, derecho al libre desarrollo de la personalidad, protección de categorías más débiles de sujetos, entre otros temas importantes.


NOTAS:
1 Publicado en la Tribuna de Campeche. Se reproduce con autorización del autor.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero