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Uso legítimo de la fuerza 1

Publicado el 27 de octubre de 2022

Víctor Collí Ek
Investigador en el Centro de Investigaciones Jurídicas de la Universidad
Autónoma de Campeche
emailvimcolli@uacam.mx

El 8 de diciembre de 1999, Luis Eduardo Andrés y Sebastián Casierra Quiñones, quienes eran conocidos por ser pescadores, estaban en una lancha en el río Atacames, provincia de Esmeraldas, cuando agentes de la Armada Nacional, que tenían una orden de operaciones por denuncias de piratería, realizaron disparos en contra de la embarcación dónde se encontraban. Como resultado de dicha situación, se produjo la muerte de Luis Eduardo Casierra Quiñonez y las lesiones de sus hermanos Andrés y Sebastián. A la fecha ningún miembro de la Armada ha sido sancionado, encontrándose los hechos en una situación de impunidad.

Estos son los hechos del caso Casierra Quiñonez y otros vs. Ecuador, liberado hace unos días por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El asunto tiene en el centro de su discusión, responder sobre la pregunda del cuándo el uso de la fuerza pública es legítima.

La primera afirmación que encontramos es que el uso de la fuerza o de instrumentos de coerción es posible, sólo cuando se hayan agotado y fracasado todos los demás medios de control. Ahora bien, cuando sea imperioso el uso de la fuerza, deben satisfacerse una serie de principios, que la Corte va valorando, en este caso, paso por paso.

En primer lugar analiza el principio de legalidad. Sobre ello, afirmó que en el momento en que se dieron los hechos, en Ecuador no estaba incluida una regulación específica sobre este tema, ni en la Constitución, ni en los códigos penal y penal militar. Aunque el Estado se refirió a otros cuerpos legales, estos no estaban vigentes en el momento de los hechos. Además, aunque la actuación de los agentes se dio en el marco del “operativo antidelincuencial”, tampoco satisfizo el marco de respeto interamericano, ya que ni era preciso y claro, como no estaba previsto en una ley en sentido formal, o sea una norma emitida por el órgano legislativo y promulgada por el Ejecutivo.

El segundo principio analizado fue la finalidad legítima. La actuación de los militares como dijimos, se dio en el marco del “operativo antidelincuencial” que se desarrolló por solicitud de la organización de pescadores, para combatir “los continuos asaltos y robos”. Sin embargo, así generalmente expresado, no puede darse por cumplido el fin, ya que impide verificar las razones que provocaron el empleo concreto de la fuerza en la circunstancias concretas, porque esto podría llevar a aceptar cualquier usa de la fuerza a dicho fin.

No todo uso de la fuerza implica necesariamente el uso de armas de fuego. En concreto, Ecuador argumentó que la fuerza se usó para repeler el ataque de los pescadores y detener la lancha. Sin embargo no se encontraron armas en posesión de los pescadores, ni se pudo comprobar que ellos hubieran emitido disparos, por lo que no se puso en riesgo la integridad de los infantes.

En cuanto a neutralizar, si bien se entendió como fin legítimo detener la embarcación para aprehender a los ocupantes ante la sospencha de que fueren piratas, el uso de armas letales se consideró desproporcionado, se pudieron emplear otros medios, tales como persuadir a los pescadores para que se detengan, continuar la persecución hasta alcanzarlos o solicitar apoyo de otras unidades. En ese sentido, bajo el estándar de “absoluta necesidad y proporcionalidad”, debieron de emplearse otros medios, debió existir una previa planeación, capacitación y organización.

Lo anterior se hace latente al considerar que se dieron por lo menos cuarenta y nueve impactos de proyectil de arma de fuego en la embarcación, y si bien un numero considerable de ellos impactaron en el motor, las condiciones meteorológicas de ese día como el mar agitado, el movimiento, falta de visibilidad-, la posiblidad de usar otros menos menos gravosos, hicieron desproporcionada la acción.

A ello se adiciona que de los relatos de los hermanos Casierra Quiñonez y sus acompañantes, se concluyó que la embarcación en la que navegaban los infantes de marina carecía de identificación, luces o alguna señal que permitiera conclur que se trataba de autoridades de la fuerza militar.

Todos estos elementos estudiados hicieron concluir a la Corte que el empleo de la fuerza pública fue ilegítimo y violatorio de derechos humanos.


NOTAS:
1 Publicado en la Tribuna de Campeche. Se reproduce con autorización del autor.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero