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Propuestas indecorosas1

Publicado el 27 de octubre de 2022

José Ramón Cossío Díaz
Ministro de la Corte en retiro, investigador del Colegio de México y miembro del
Colegio Nacional
email jramoncd@scjn.gob.mx
jrcossio@colmex.mx
twitter@JRCossio

Hace una semana la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega presentó una iniciativa para reformar el artículo 1° de la Ley Reglamentaria del artículo 105 de la Constitución, misma que regula las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad. La iniciativa busca que la Suprema Corte de Justicia quede “impedida para invalidar normas constitucionales o para realizar interpretaciones que restrinjan su validez, así como invalidar leyes con motivo de lo anterior”. La propuesta genera algunos problemas de orden jurídico relativamente fáciles de identificar y otros de carácter político, menos visibles pero igualmente importantes.

Al respecto, es difícil entender cómo es que a través de la interpretación de una norma constitucional se restringirá su validez. Lo anterior porque esta calificación jurídica se da mediante el contraste entre normas de distinta jerarquía, entonces, no queda claro cómo es que la interpretación de normas de igual jerarquía genera invalidez. Más complejo aún es pretender que la Suprema Corte no pueda invalidar leyes con base en la interpretación de un precepto constitucional que, a su vez, haya sido invalidado.

Un problema distinto tiene que ver con la sede en la cual quiere colocarse la prohibición. La iniciativa se refiere a las controversias constitucionales y a las acciones de inconstitucionalidad, dos de las muchas competencias jurisdiccionales del Pleno y de las salas. ¿La propuesta implicaría que, en los demás procesos en que esos órganos actúen, serán posibles las interpretaciones y las declaraciones que se buscan prohibir? O que, al resolver juicios de amparo, conflictos competenciales o contradicciones de tesis, por ejemplo, ¿podrían seguir haciendo lo que no se quiere que se haga en las controversias y en las acciones?

La propuesta carece de importancia por sus desatinos jurídicos y sus extrañas pretensiones. Sin embargo, por el cargo que ocupa la diputada proponente y la posición del partido político al que pertenece, conviene considerar sus motivos. ¿Por qué la propuso? Seguramente, porque temió que la Suprema Corte declarara la prelación de los derechos humanos de fuente convencional frente a los de fuente constitucional en el tema de la prisión preventiva oficiosa. Tal vez pensó que de aprobarse su iniciativa la Corte no podría actuar como previsiblemente va a hacerlo. Independientemente de que en caso de aprobarse solo alcanzaría a las controversias y acciones de inconstitucionalidad –y no a los amparos—, son preocupantes las motivaciones subyacentes de la propuesta.

La iniciativa ejemplifica los procesos oficiosos de acompañamiento que desde diversos órganos se están realizando a la voluntad del presidente de la República. Digo oficiosos, pues en un buen número de casos las acciones realizadas no son queridas ni requeridas por López Obrador. Como ya ha sucedido en otros momentos de la historia, estamos asistiendo a la adivinación de lo que, supongo que deducen, son los intereses o designios del Presidente. Entre quienes están por la labor de allanarle el camino, hay quienes auténticamente piensan que su actuar favorecerá el proceso de transformación que su líder encabeza. Están también quienes actúan para ser vistos y reconocidos, y recompensados, como los más leales de entre los leales. Los primeros son ingenuos y los segundos perversos. Cualesquiera que sean los incentivos de unos y otros, tristemente no alcanzan a comprender su colaboracionismo para la destrucción del movimiento en el que participan al suprimir los frenos y los contrapesos que podrían hacerlo viable.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización de el autor, en El Universal, el 20 de septiembre de 2022.

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