Voces y verdades de Ayotzinapa1
Publicado el 27 de octubre de 2022
José Ramón Cossío Díaz
Ministro de la Corte en retiro, investigador del Colegio de México y miembro del
Colegio Nacional
jramoncd@scjn.gob.mx
jrcossio@colmex.mx
@JRCossio
Los procesos penales modernos buscan conjuntar las verdades histórica y jurídica. Con su estructura y función se pretende que, ante el juzgador, se desahoguen las pruebas que permitan identificar lo que sucedió en el mundo a fin de asignar las significaciones previstas en las normas jurídicas. Ante la muerte violenta de una persona, el juez intentará clarificar los hechos relativos al perpetrador, sus motivos, el tiempo, el lugar y las circunstancias de ejecución mediante las pruebas que le aporte la fiscalía. Por las condiciones adversariales del proceso, habrá de considerar también las pruebas de la defensa para desvirtuar las de los fiscales. Al finalizar la audiencia, el juzgador podrá dictar sentencia. Definirá, finalmente, si la persona acusada cometió una conducta delictiva, si no lo hizo o si hay dudas de ello. En el primer caso, impondrá la sanción y las reparaciones; en los dos restantes, la absolución.
La condición de posibilidad de este ejercicio es el proceso mismo. Un lugar único y cerrado en donde deberá darse todo lo que en él pueda acontecer. Un lugar que trata de comprenderse con una vieja y severa máxima: “lo que no está en el expediente judicial, no está en el mundo” –desde luego judicial—. Esta rotundidad no pretende desconocer que fuera del expediente hay hechos que no pueden o no quieren llevarse a juicio. Lo que con ello quiere decirse –para bien y para mal— es que al dictar sentencia el juez no puede considerar hechos o datos que no hubieren entrado al juicio.
En la sentencia con la que termina el juicio se unifican las verdades tanto histórica como jurídica. Ello no significa que lo demostrado en el proceso y lo acontecido en el mundo tengan que coincidir. Significa que aquello que haya de sobrevenir jurídicamente resultará de lo que hubiera quedado probado también jurídicamente. Los errores y las omisiones entre el expediente y la realidad son posibles. Sin embargo, mientras los hechos no se modifiquen conforme a las correspondientes normas, mantendrán los sentidos jurídicos que les hubieren sido asignados.
Las condiciones de posibilidad de los procesos se rompen cuando la verdad jurídica se trata de establecer fuera de una sede judicial o en varias de ellas. En el primer caso, porque quien actúa no es un órgano capaz de “decir el derecho”; en el segundo, porque la multiplicidad de verdades imposibilita asignar consecuencias jurídicas finales. Las cosas se complican cuando ambos fenómenos concurren. Esto es lo que acontece con el caso Ayotzinapa.
¿En qué sede se está construyendo la verdad jurídica sobre los estudiantes? ¿Cuál es el proceso judicial para identificar las conductas delictivas, definir responsabilidades y determinar tanto penas como reparaciones? Son varios los procesos en los que –al menos como posibilidad— ello se pretende lograr. En algunos, para definir la responsabilidad de políticos y, en otros, la de delincuentes, policías y/o militares. En el mejor de los casos, es posible que en cada expediente se logre demostrar la responsabilidad de distintos agentes por sus conductas individuales. Sin embargo, la fragmentación procesal hará difícil la construcción de una verdad unitaria. El todo no aparecerá de las propias narrativas judiciales, sino de las metanarrativas que agrupen y den sentido a los fragmentos.
La centrifugación de los procesos judiciales es efecto y causa de otros problemas para la verdad de Ayotzinapa. La razón de que se tuvieran que llevar muchos juicios sobre este tema fue la dificultad o la incapacidad de colocar hechos y responsabilidades en una sola sede. Hechos y personas quedaron dispersos procesalmente, y, desgraciadamente así permanecerán. Los nulos avances conseguidos en las sedes ministeriales y judiciales dieron lugar a una pluralidad de voces fuera del derecho. Las comisiones, comités, organizaciones, autoridades, medios de comunicación o agencias extranjeras que comenzaron hablando de lo que inicialmente sucedió en Iguala, tuvieron que ocuparse de lo acontecido en los procesos abiertos para investigarlo. La conversación migró de los jóvenes y sus agresores a las autoridades y sus acciones o la falta de ellas. Las respuestas de éstas abrieron nuevas conversaciones sobre sus errores y omisiones que, a su vez, han dado lugar a sucesivas acciones y justificaciones. En esta cadena nos encontramos.
¿De qué hablamos hoy cuando nos referimos a Ayotzinapa? ¿De lo sucedido hace ocho años o de lo que hacen la Fiscalía General y la Comisión de la Verdad? ¿De lo que han dicho los jueces o de lo que se les imputa a los militares? ¿De los errores de las fiscalías o de la complicidad de los políticos pasados y presentes? Ayotzinapa es una sobreposición de planos construidos por distintas narrativas. Son muchos los que hablan con diferentes puntos de vista y variadas intencionalidades. No lo hacen desde un solo lugar, ni para un solo campo en el que todos estén concurriendo. Los procesos judiciales y sus capacidades de construir verdades jurídicas están rebasados. Hoy todos pueden hablar –y lo hacen—, desde donde están. Al no haber un lugar en el que sea posible construir verdad, cada cual habla para sí mismo.
Para avanzar en la averiguación de lo sucedido en aquella fatídica noche, o en los actuares que le siguieron y se mantienen, es necesario construir distintos espacios para escuchar diferentes voces. La imperfecta y limitada verdad jurídica pasa por los procesos judiciales. Sin ellos no es factible definir conductas delictivas, ni establecer responsables, sanciones o reparaciones. A pesar de su descredito, mediante esos procesos puede cerrarse una parte de la herida individual y social de Ayotzinapa. No estoy seguro de que algún día podamos ver la verdad total e indisputada de aquellos días. Pero podemos aspirar a que siguiendo las normas generadas democráticamente, se establezcan, con respeto y con cuidado, las responsabilidades de quienes cometieron delitos a partir de la verdad resultante de los expedientes judiciales. Las sentencias suelen ser modestas y acotadas. No tienen un alcance reparador de todo ni para todos, pero pueden ayudar a ordenar conductas, identificar y castigar responsables para, finalmente, permitir el comienzo de algunas posibles sanaciones.
Si en los próximos años no se logra construir un espacio judicial al que los afectados por Ayotzinapa puedan concurrir con confianza y oportunidad, seguirán multiplicándose las voces de dolor y denuncia. Nuevas comisiones de la verdad analizarán lo que sus predecesoras hicieron y omitieron. Nuevas fiscalías especializadas presentarán denuncias a sus antecesoras. Habrá procesos para analizar procesos. Las capas de la impunidad, los desvíos, las acusaciones y los usos políticos, no serán ya sobre los días en Iguala. Serán también para lo que desde ahí se generó. Los procesos judiciales resuelven pequeñas partes del todo. Pero al ser espacios acotados y regulados, permiten que todos en común puedan hablar de lo mismo. De ahí, tal vez, puedan surgir algunas verdades y sus consecuencias.
NOTAS:
1 Se reproduce con autorización de el autor, en El País, el 28 de septiembre de 2022.
Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero