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La forma de la mediación (I). Una contribución teórica
para la construcción del pénsum

Publicado el 27 de octubre de 2022

Raymundo P. Gándara
Lector Sénior en Bureau de Investigación
y Docencia de Conocimiento de Fronteras, S. C.,
emailrp_gandara@hotmail.com

Esta es la primera de varias entregas referentes al mismo asunto. La manera en que es formulada la mediación depende de los términos en que sea reglamentada en las disposiciones legales respectivas.

La mediación es la otra manera de arreglar los conflictos, esto es, constituye una forma de cultura de la justicia, en donde se privilegia el convenir de frente al combatir, en donde se escudriña la posibilidad cierta, que no aparente, de encontrar soluciones por vías no necesariamente jurisdiccionales; la mediación así se inscribe en la reflexión, el buen juicio, en el sentido común y en el cálculo de los ejes que se cruzan de perjuicio-beneficio y costo-beneficio vis á vis el tiempo.

Dentro de la forma mediacional es pertinente que el mediador proporcione la misma información de la estructura mediacional (construir la mediación) de la misma calidad a los conflictuarios (neologismo: dícese de aquellos que traban comportamientos contradictorios) pero siempre cuidando de no influir en ningún sentido, pues no se debe inducir la opinión o la conducta de ninguno de ellos, por consiguiente, es necesario operar la información ya sea formal o técnica de manera profesional e institucional, de ahí que resulte pertinente crear la ingeniería mediacional y por ende los fundamentos teóricos de la misma.

Para efectos del acto de mediar confluyen dos componentes:

El mediador: es un individuo o institución con conocimientos, capacidades, habilidades y por consiguiente con reconocimiento formal o específico (autoridad, oficial, según se trate) para concurrir en un conflicto como facilitador e instrumentador en la solución de una controversia y/o conflicto.

El mediacionario: (neologismo) es el individuo que ejerce una acción de oposición/resistencia una u otra y ambas a la vez, según sea la situación a través de una condicionalidad y un posicionamiento específico en un conflicto determinado y determinable.

Todas esas situaciones concurrentes resultarían nulas o al menos insuficientes, si no se tiene claro de parte del mediador cuáles son los elementos componentes de la ingeniería en cuanto al acto de mediar. De ahí que en este ejercicio se pretende explorar desde una perspectiva eminentemente teórica en qué consiste dicha categoría.

Muchos autores han disertado sobre las formas y las tareas en que puede aplicarse la mediación como un ejercicio alternativo al proceso judicial; esa lectura se ocupa de las características respecto de lo meramente práctico (la mecánica de acción-ejecución) atendiendo de manera secundaria la lectura eminentemente teórica.

Por lo antes expresado se pretende aquí discutir una propuesta desde una lectura deconstructiva (Jacques Derrida, 1930) a fin de formular lo que es el acto de mediar.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero