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Facultad legislativa del Poder Ejecutivo

Publicado el 28 de octubre de 2022

Dulce Dolores Hernández Ramírez
Estudiante de la maestría en derecho constitucional,
Facultad de Estudios Superiores Aragón, UNAM
emaildolorezramm@gmail.com

El Estado es la sociedad jurídicamente organizada para hacer posible, en convivencia pacífica, la realización de los fines humanos. Es la unidad de un sistema jurídico que tiene en sí mismo el propio centro autónomo, provisto de la suprema calidad de persona en sentido jurídico. Es la organización jurídico-política de una sociedad establecida en un determinado territorio bajo un poder de dominación, con una normativa establecida, direccionado por principios axiológicos fundamentales, una ética y moral establecidas, cuya funcionalidad figura en crear y conservar un bienestar colectivo para sus conciudadanos, en donde se respeten sus derechos fundamentales y el Estado de derecho.

En este sentido, el Estado se sistematiza con la división de sus funciones a través de entes públicos para su ejercicio, como lo determina el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM): “El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.”

Esta determinación evita la concentración del poder en un solo individuo, respetando de esta manera el Estado de derecho, que se traduce al poder consignado en los preceptos legales para desplegar actos autorizados en la normativa vigente. Esta denominación equivale a la de nación constitucional.

Poder Ejecutivo

Dentro de los poderes en los cuales se ciñe el ejercicio administrativo de un país, encontramos el Poder Ejecutivo, función orgánica desarrollada dentro de una nación republicana depositada en una persona: el jefe de Estado, presidente o gobernador; encargado de ejecutar la ley, organizar al país, hacer cumplir el Estado de derecho, conservar la paz y bienestar en la sociedad.

En el Estado mexicano, esta figura mantiene su sustento legal en el artículo 80 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM): “Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará <<Presidente de los Estados Unidos Mexicanos>>."

Su designación es a través del sufragio directo, en términos del artículo 81 de la CPEUM: “La elección del presidente será directa y en los términos que disponga la ley electoral. El cargo de presidente de los Estados Unidos Mexicanos puede ser revocado en los términos establecidos en esta Constitución.

Para desempeñar este cargo público se requiere (artículo 82 CPEUM):

Sus funciones se desarrollarán en un sexenio, desde su entrada en vigor el 1° de octubre, (artículo 83 CPEUM): “El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino, sustituto o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.”

Dentro de sus facultades y obligaciones, destacan (artículo 89 CPEUM):

Estas facultades se insertan en el Estado de derecho, atendiendo a los principios constitucionales de igualdad, libertad, justicia, democracia y soberanía, que responde al sistema político Republicano a favor de los elementos estatales, para crear y conservar los reductos sociales.

Las actividades del Ejecutivo son administrativas, de gestión y ejecutivas dentro del ámbito de su competencia, atendiendo a su jurisdicción respectiva para evitar invasión de facultades con los otros poderes de la Unión. Sin embargo, existe una función legislativa, sustentada y reservada legalmente por la Constitución, para el Poder Ejecutivo, considerada facultad extraordinaria, para dictar leyes en situación de emergencia (artículo 29 constitucional) y comercio exterior (artículo 131 constitucional): “No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar (artículo 49 CPEUM).”

La primera de las funciones extraordinarias a cargo del Ejecutivo, es la “Suspensión de garantías” en los supuestos de situaciones de emergencia, o cualquier situación que perturbe a la nación: “Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde.”

“Leyes Federales en materia de comercio exterior”, para mantener una economía prospera y equilibrada con los organismos foráneos: Artículo 131. Segundo párrafo: “El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país. El propio Ejecutivo al enviar al Congreso el Presupuesto Fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida.”

También está facultado para llevar a cabo la celebración de tratados internacionales con aprobación del Senado de la República, como lo indica el artículo 89, fracción X de la Constitución: “Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;”

A su vez, está autorizado para formular reglamentos de leyes, lo cual se desprende del artículo 89 fracción I de la Constitución: “Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes: I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.”

En conclusión, el Estado como organismo político de la sociedad, erige poderes públicos para su sistematización administrativa desde la normativa vigente inclinada a cubrir las necesidades del colectivo.

Es así que el artículo 49 de la Constitución mexicana, consigna a las estructuras públicas coadyuvantes de la nación para la gestión de la misma, fijando su ámbito de competencia y jurisdicción, encaminado a evitar abusos en sus encomiendas.

Estas funciones que despliega el Ejecutivo Federal, atienden al Estado de derecho, a los propósitos nacionales; a mantener y generar ambientes de bienestar para la población en un tiempo y lugar determinados.



Formación electrónica e incorporación a la plataforma OJS, revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero, BJV