logo logo

El feminicidio, una conducta antijurídica
lacerante de la dignidad humana

Publicado el 28 de octubre de 2022

Dulce Dolores Hernández Ramírez
Estudiante de la maestría en derecho constitucional,
Facultad de Estudios Superiores Aragón, UNAM
emaildolorezramm@gmail.com

“Más de 125 millones de niñas y mujeres son víctimas de mutilación genital alrededor del mundo reporta la Organización Mundial de la Salud (OMS)”, “Siete mujeres víctimas de trata son encontradas sin vida en Chiapas”, “Jalisco registra altos niveles de esclavitud laboral en niñas menores de doce años”.A diario es común escuchar en la radio, leer en el periódico o ver en la televisión un sinnúmero de noticias tan alarmantes y desgarradoras como las anteriores, en las cuales se denota la violencia que se infringe en contra de las personas, en especial hacia las mujeres.

Hablar de violencia es referirnos a una postura conductual de intolerancia, maltrato, intransigencia, repugnancia y desprecio hacia otros individuos por ser considerados inferiores, devaluados o de segunda categoría. Etimológicamente el término violencia, proviene del vocablo latino “vis”, el cual refiere a la fuerza o poder, ésta a su vez, deriva del griego “bía” que evoca fuerza o vigor. Ambas expresiones convergen en que la violencia es una fuerza que aplicada perturba el orden establecido, lo cual altera el estado de las cosas.

Se puede manifestar que la violencia es cualquier acto que vaya en contra de los derechos, la voluntad y la integridad física, psicológica, emocional y social de las personas que viven en un espacio determinado. Es la fuerza que se utiliza para obligar, intimidar o amenazar a alguien limitando su libertad de decisión. Al respecto, el Diccionario Enciclopédico Asuri (2020), define a la violencia como la acción o serie de acciones en que se hace uso excesivo de la fuerza, particularmente de la fuerza física, con el propósito de destruir una cosa, obligar a alguien a que haga algo contra su voluntad o causarle daño.

Por su parte, el Diccionario de Pedagogía y Psicología (2020) la consigna como la fuerza bruta que una persona impone a otra, pudiendo llegar hasta la imposición ejercida mediante la intimidación. Por tanto, la violencia es una constante en la vida de gran número de personas consideradas vulnerables alrededor del mundo, siendo ésta distinta entre hombres y mujeres. Si se gesta de esta manera, genéricamente se le considera como violencia social, la cual el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) denota como aquella interacción entre dos personas o más, donde se usa la fuerza.

Mientras que el Observatorio Ciudadano de Violencia de Género para el Distrito Federal la desarrolla como: La interrelación entre dos o más personas, donde el uso de la fuerza de diversas índoles y características, termina dañando a diversos grupos sociales por igual y que tiene que ver con las luchas entre los cuerpos y no sólo cuerpos concretos de seres humanos, sino de cuerpos simbólicos que tienen un poder y un saber, en donde, debido a esto, se construyen de forma permanente relaciones sociales y culturales de inequidad.

Esta tipología transgresora es más prolífera, ya que se da de manera generalizada en la sociedad, cuyo detonante es multifactorial; que cuando se inclina a un sector concreto, adquiere matices específicos vulnerantes de los individuos que las reciben.

De este sector de violencia subyace una variante avocada en el género, la cual es considerada como una violencia estructural que se dirige a las mujeres con el objetivo de perpetuar el sistema de jerarquías impuesto por la cultura hegemónica, con el objeto de mantener o incrementar la subordinación de las mujeres al género masculino. En este sentido, la violencia de género se puede manifestar de diversas formas, siendo esta aplicada a distintos sectores; la misma nunca se da de manera aislada, ya que se entrelaza con otros elementos agravantes que de manera conjuntiva genera acciones dañinas.

Resulta entonces, que la estratificación que surge de la violencia de género, la cual se inclina en contra de las mujeres, suele ser considerada; como cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

En la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (1994), se estipuló que la violencia contra la mujer es todo acto basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraría de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o privada.

Por su parte, UNIFEM considera que la violencia en contra de las mujeres es consecuencia del orden de género que se establece en la sociedad, orden socialmente construido que determina una jerarquía y poder distintos para ambos sexos. La discriminación y la violencia hacia las mujeres es aceptada socialmente porque forma parte del sistema social establecido.

Existen diversos tipos de violencia que sufren las mujeres entre los que destacan:

Violencia física: incluye acciones que por lo general se conforman en una escalada de violencias que pueden comenzar con un pellizco y continuar con empujones, bofetadas, puñetazos, patadas y torceduras, pudiendo llegar hasta la muerte.

Violencia psicológica: es el abuso emocional, verbal, maltrato y el menoscabo del auto respeto de las mujeres mediante críticas, amenazas, insultos, comentarios despreciativos y manipulación por parte del atacante.

Abandono: es el acto de desamparo injustificado hacia uno o varios miembros de la familia con los que se tienen obligaciones y que derivan de las disposiciones legales y que ponen en peligro la salud.

Violencia económica: también conocida como violencia patrimonial y se refiere a una forma de abuso  o agresión en la que el hombre controla el dinero que ingresa al hogar y la forma en que se gasta, la propiedad o uso de bienes muebles e inmuebles que forman parte del patrimonio de la pareja.

Abuso: cualquier conducta para controlar y subyugar a otra persona a través del uso del temor, la humillación y los asaltos verbales, suele ser más emocional que física en su naturaleza.

Violencia sexual: es el patrón de conductas consistentes en inducir a la realización de prácticas sexuales no deseadas o consentidas a partir de la intimidación; que generan control, manipulación o dominio de las mujeres, la pareja, las niñas, los niños, los adolescentes y ancianos.

Ataque sexual: es un contacto sexual que no cuenta con el consentimiento de la mujer y no necesariamente incluye el uso de los genitales y la penetración.

Violencia institucional: este tipo de violencia se ha definido como una forma específica de abuso, comprende daño físico y psicológico a personas como resultado de condiciones estructuralmente inadecuadas de servicios en las instituciones y sistemas públicos.

Violencia estructural: es aquella que se produce en el tejido social y se sustenta en la existencia de patrones de conducta firmemente arraigados, como son las relaciones de poder, que generan y legitiman la desigualdad.

Violencia espiritual: es aquella conducta consistente en obligar a una persona a aceptar un sistema de creencias culturales o religiosas determinadas dirigidas a erosionar o destruir las creencias previas a través del ridículo o del castigo.

Trata de personas (especialmente mujeres, niñas y niños): es el patrón de conductas que consiste en la captación, traslado, acogida y/o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza, el uso de la fuerza u otras formas de coacción como rapto, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener su consentimiento; con fines de explotación.

Feminicidio: crimen de odio contra las mujeres, conjunto de violencias que, en ocasiones, concluyen en asesinatos e incluso en suicidios de mujeres.

El feminicidio, es la inexistencia del Estado de derecho bajo la cual se reproduce la violencia contra las mujeres sin límite y los asesinatos de ellas sin castigo, retroalimentando la hegemonía masculina, la impunidad, la negligencia y corrupción institucional contra uno de los géneros, las mujeres.

Vectorialmente hablando, la violencia de género en contra de las mujeres es una cruda realidad que se presenta de diversas formas afectando su vida, dejando de lado diferencias étnicas, religiosas, edad o nivel socioeconómico; la cual se experimentan en el trabajo, la calle, la comunidad y el hogar, deteriorando de esta manera la integridad física y emocional del sujeto receptor, siendo aceptada esta transgresión como algo natural, normal, habitual y sin remedio.

Dentro de las variantes violentas en contra de la mujer que en la última década ha ido en aumento figura el feminicidio o feminicidio.

Terminología utilizada de manera indistinta para recriminar aquellas actuaciones nocivas y letales en contra de las mujeres.

A pesar de ello, cada vocablo posee una significación particular la cual se enlistará a continuación. La palabra “femicide” (femicidio), vinculada a la violencia de género fue utilizada primigeniamente por Diana Russell en 1976 ante el Primer Tribunal Internacional de Crímenes contra Mujeres. Diana Russell lo definió inicialmente junto con Jane Caputi como el “asesinato de mujeres realizado por hombres motivado por odio, desprecio, placer o un sentido de propiedad de la mujer”. Posteriormente, junto con Hill Radford lo describió como “el asesinato misógino de mujeres realizado por hombres”.

El feminicidio, es el crimen de odio contra las mujeres, conjunto de violencias que, en ocasiones, concluyen en asesinatos e incluso en suicidios de mujeres.

Por su parte la connotación feminicidio es utilizada para resaltar la inexistencia del Estado de derecho, bajo la cual se produce la violencia contra las mujeres sin límite y los asesinatos de ellas sin castigo, retroalimentando la hegemonía masculina, la impunidad, la negligencia y corrupción institucional contra uno de los géneros: las mujeres.

El feminicidio se refiere al asesinato de mujeres por parte de hombres que las matan por el hecho de ser mujeres. Son motivados por la misoginia; porque implican desprecio y odio hacia las mujeres, el sexismo; porque los varones que las asesinan se sienten superiores a ellas y piensan que tienen derecho de terminar con sus vidas, o por la suposición de propiedad sobre las mujeres.

Los feminicidios expresan situaciones extremas de violencia contra las mujeres y niñas. Son el extremo de un continuo terror contra ellas, que incluye diversas formas de humillación, desprecio, maltrato físico y emocional.

Por lo tanto, se puede concluir que ambos vocablos remarcan las conductas violentas que manifiestan los varones en contra de las mujeres, sin embargo, se observa que el feminicidio es el delito, acto u omisión que sancionan las leyes penales (artículo 7 del Código Penal Federal); mientras que el feminicidio es la ausencia de aplicación normativa y de consecuencias jurídicas que el incumplimiento del deber trae en relación con el obligado a falta de observación legal en un estado de legalidad normativista.

A la postre, tanto legisladores como doctrinarios no han hecho un encuentro convergente significativo para escindir la esencia metodológica de ambos vocablos; a pesar de eso, en lo que si concuerdan es en remarcar las conductas violentas que despliega el sujeto activo en contra de las mujeres.

En respuesta a la ola de violencia que se vive en el territorio nacional, el 26 de julio de 2011, se adicionó con un nuevo tipo penal, el Código sustantivo del penal de la materia en el Distrito Federal, siendo éste el delito de feminicidio, el cual se ubica en el Libro Segundo, Parte especial, Delitos contra la vida, la Integridad Corporal, la Dignidad y el Acceso a una Vida Libre de Violencia; Capítulo VI, cuya regulación figura en el ordinal 148 bis en cual refiere lo siguiente: “Comete el delito de feminicidio quien, por razones de género, prive de la vida a una mujer. Existen razones de género cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos:

I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

II. A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida;

III. Existan datos que establezcan que se han cometido amenazas, acoso, violencia o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

IV. El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público; o

V. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento.

A quien cometa feminicidio se le impondrán de veinte a cincuenta años de prisión.

Si entre el activo y la víctima existió una relación sentimental, afectiva o de confianza; de parentesco, laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad, y se acredita cualquiera de los supuestos establecidos en las fracciones anteriores, se impondrán de treinta a sesenta años de prisión.”

De la transcripción del tipo penal de feminicidio,  se puede observar la ausencia de elementos que adoleció el legislador para poder crear esta tipología penal.

Ya que es omiso en lo relativo a la calidad que debe poseer el accionante del supuesto normativo, es decir, si tiene que ser hombre o mujer sólo limitándose a la categoría del sujeto pasivo, a su vez la Corte también ignora este respecto en esta figura delictiva; como se aprecia a continuación:

Tesis del Tribunal Colegiado de Circuito, en materia penal, Décima Época, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro XI, Octubre 2014, Tomo III, página 2852, el cual indica:

“FEMINICIDIO. SUS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL). El sujeto pasivo siempre será una mujer, y su comisión se realiza por razones de género con independencia del sentimiento que pueda tener el sujeto activo (odio, desprecio, o algún otro)”.

Sólo la doctrina delimita este aspecto estableciendo que forzosamente tiene que ser varón el que realice esta conducta antijurídica en contra de una mujer motivado por el sexismo, misoginia, odio o desprecio.

Otro aspecto que deja de lado el legislador, es lo concerniente a lo que se entiende por género, así como a razones de género; ya que solo se ciñe a enlistar lo que para él son razones de género, los cuales son supuestos que le dan un contexto al tipo penal.

Otra carencia legal que salta a la vista, es lo relativo a las calificativas que se aplicarían en este delito, debido a que en la legislación penal, artículo 138, no hace referencia de su aplicabilidad para el feminicidio una vez que se ejecute; a si también si nos remitimos a los criterios de la Corte, la misma indica lo siguiente en:

Tesis del Tribunal Colegiado de Circuito, Décima Época, página 1333, Semanario Judicial de la Federación, Libro XV, Diciembre 2012, Tomo II, materia penal, el cual estipula:

“FEMINICIDIO. AL TRATARSE DE UN TIPO ESPECIAL, NO PUEDE SER REVESTIDO CON LAS CALIFICATIVAS DEL TIPO BÁSICO DE HOMICIDIO (LEGISLACIÓN PENAL DEL DISTRITO FEDERAL). Derivado de la interpretaciónsistemática del Título Primero (Delitos contra la vida, la integridad corporal, la dignidad y el acceso a una vida libre de violencia), Capítulos I (Homicidio), III (Reglas comunes para los delitos de Homicidio y Lesiones) y VI (Feminicidio), del Código Penal para el Distrito Federal, se obtiene que las circunstancias agravantes contenidas en el capítulo III, son aplicables exclusivamente a tales ilícitos, por tanto, excluye su actualización con respecto al tipo especial de feminicidio, previsto y sancionado en el artículo 148 Bis...”

Visto lo anterior, se apertura el cuestionamiento de qué agravantes se van a actualizar una vez que el sujeto transgresor accione la hipótesis normativa. Así también es omiso en relación a lo que se refiere con vínculos de superioridad, ya que si partimos de un sistema positivo de igualdad, no cabe la idea de nexos desproporcionados o ventajosos que vulneren a los individuos. En atenta observancia a lo anterior, el parco contenido del delito, y sus contradicciones a razón de que no desarrolla ampliamente las variantes del tipo penal, menos aun la hipótesis normativa una vez que se actualice el supuesto, por esto nos deja en el limbo jurídico, lo cual no soluciona en nada el alza de violencia en contra de las mujeres.

De continuar con estas lagunas legales difícilmente se aminorará la violencia y su represión; lo cual seguirá lacerando la dignidad de las personas, en especial de los sectores vulnerables. El Estado como garante de los derechos humanos, debe velar por el bienestar de la población para su adecuado desarrollo y progreso en atención a sus pretensiones vigentes.



Formación electrónica e incorporación a la plataforma OJS, revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero, BJV