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Competencia desleal entre abogados.
La teoría en Colombia

Publicado el 28 de octubre de 2022

Hernán Alejandro Olano García
Rector de la Institución Universitaria Colegios de Colombia (Unicoc)
emailrectoria@unicoc.edu.co
interhttps://www.hernanolano.org/
emailhernanolano@gmail.com

Preguntas del conversatorio

1. ¿Cuáles son los principales peligros o riesgos que hoy ponen a prueba la ética de los abogados?

La deslealtad profesional. En la actualidad no es claro si en Colombia puede hablarse de competencia desleal entre abogados en ejercicio de su profesión debido a que existe legislación y jurisprudencia a favor de dos disposiciones encontradas:

Los abogados no son sujetos de competencia desleal. Esta posición se ampara en los siguientes argumentos:

 - Profesiones liberales: “aquellas actividades en las cuales predomina el ejercicio del intelecto, que han sido reconocidas por el Estado y para cuyo ejercicio se requiere la habilitación a través de un título académico”, Consejo de Estado, Sección primera. Sentencia 1323, mayo 16 de 1991.

El derecho no se puede reducir a su dimensión económica, ya que también tiene una función social y las normas sobre competencia desleal buscan sancionar todos los actos de mercado que puedan atentar contra el orden justo de las actividades comerciales.

Un abogado puede estar sujeto al régimen comercial y por lo tanto a normas de competencia desleal, no por ser abogados sino por realizar actos de comercio.

Los abogados están sujetos a un régimen disciplinario específico L.1123/07 aplicable a aquellos que cometen irregularidades en ejercicio de su profesión.

La Ley 256 de 1996 define la deslealtad como un acto contrario a las sanas costumbres mercantiles, a los usos honestos en materia comercial y al principio de la buena fe comercial.

Los abogados sí están sujetos a las normas sobre competencia desleal. La Ley de Competencia Desleal (L.256 de 1996) está dirigida no sólo a los comerciantes sino a todos los que participan en el mercado.

La persona participa en un mercado cuando concurre a él, ofreciendo bienes o servicios con el fin de disputar una clientela.

La Ley 256 de 1996 en su artículo 5° estipula que los abogados prestan servicios jurídicos a cambio de una contraprestación.

Las normas de competencia desleal buscan proteger más a los clientes que a los competidores entre sí.

La Corte Constitucional de Colombia, en su sentencia C-212 de marzo 21, establece:

…la prohibición contenida en el precepto demandado tiene como finalidad evitar la competencia desleal entre colegas, por manera que para caer bajo el supuesto de hecho contemplado en la disposición, es indispensable no solo tener el título de abogado o de abogada y poder ejercer como tales la profesión sino, además, es preciso que se compruebe la presencia de un elemento subjetivo, a saber, que quien asume la gestión sabía de antemano que había sido encomendada previamente a otro o a otra colega no obstante la aceptó desconociendo el postulado de lealtad profesional…

Es posible comenzar los primeros trámites por competencia desleal ante la Superintendencia de Industria y Comercio o un juez civil en razón de un carácter indemnizatorio, sin perjuicio de aplicar el Código Disciplinario del Abogado en razón de un fin disciplinario.

El Código Deontológico de la Abogacía Española establece que

…la competencia desleal es todo acto que contravengan las normas que tutelan la leal competencia, la utilización de procedimientos publicitarios directos e indirectos contrarios a las disposiciones de la Ley General de Publicidad, toda practica de captación directa o indirecta de clientes que atenten contra la dignidad de las personas o la función social de la abogacía y la percepción o el pago de contraprestaciones que infrinja las normas legales.

Objetivo de las normas de competencia desleal

Lo que buscan estas normas es sancionar la deslealtad, no la competencia en sí.

El deseo por alcanzar mayores ingresos y clientela son fines que son legítimos y naturales en un mercado competitivo, por el contrario, son ilegítimos la utilización de medios indebidos para competir, la distorsión de la realidad en el mercado que pueden causar perjuicios injustificados a quienes lo sufren y rompen la igualdad de quienes compiten lealmente.

Desviación de clientela

La desviación de la clientela no es siempre desleal ya que hay varios factores que pueden inferir en este aspecto tales como la calidad en el servicio, el horario de atención y la simpatía de los abogados.

Es por esto por lo que las autoridades señalan que se debe analizar caso por caso para determinar si fue fruto de una conducta censurable, así que se requiere un examen detenido de los hechos para determinan si existió deslealtad. 

2. Ante la competencia que hoy existe entre los abogados y los diferentes bufetes o firmas del país ¿Es posible que este tipo de presiones pongan a prueba la ética de estos profesionales? ¿Cómo percibe el tema?

Quien solicita la descalificación del abogado debe probar que dicho abogado tiene información que lo puede perjudicar en el proceso. No hay presunciones.

Vale la pena indicar que en España, el 22 de junio de 2001 se expidió el Estatuto General de la Abogacía española, en el cual se estableció la colegiatura única y el criterio meramente orientador de las tarifas determinadas por los colegios de abogados, con el fin de permitir un juego más amplio a la autonomía privada. Respecto de los honorarios, retoma casi íntegramente los criterios fijados en el Código Deontológico de la Abogacía española, “El Abogado tiene derecho a una compensación económica adecuada por los servicios prestados, así como al reintegro de los gastos que se le hayan causado. La cuantía de los honorarios será libremente convenida entre el cliente y el abogado, con respeto a las normas deontológicas y sobre competencia desleal.

3. ¿Quiénes son los encargados de juzgar y sancionar a los abogados por faltas de ética? ¿Qué norma o ley (leyes) existen al respecto?

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, siguiendo las disposiciones de la Ley.

Los deberes profesionales del abogado están incluidos en la Ley 1123 de 2007, los cuales se complementan con lo que en su momento consagraba el artículo 47 del decreto 196 de 1971, Estatuto del Abogado, derogado parcialmente por el Código Disciplinario del Abogado:

Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado:

1. Observar la Constitución Política y la ley.

2. Defender y promocionar los Derechos Humanos, entendidos como la unidad integral de derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales y de derechos colectivos, conforme a las normas constitucionales y a los tratados internacionales ratificados por Colombia.

3. Conocer, promover y respetar las normas consagradas en este código.

4. Actualizar los conocimientos inherentes al ejercicio de la profesión.

5. Conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión (en el D. 196/71, el numeral 1° del artículo 47, decía: 1º Conservar la dignidad y el decoro de la profesión).

6. Colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado (en el D. 196/71, el numeral 2° del artículo 47, decía: 2° Colaborar lealmente en la recta y cumplida administración de justicia).

7. Observar y exigir mesura, seriedad, ponderación y respeto en sus relaciones con los servidores públicos, colaboradores y auxiliares de la justicia, la contraparte, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos de su profesión (en el D. 196/71, el numeral 3° del artículo 47 es el concordante, lo mismo que con el numeral 10 de la Ley actual, por eso lo incluyo más abajo).

8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo con las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea, su concepto. Así mismo, deberá acordar con claridad los términos del mandato en lo concerniente al objeto, los costos, la contraprestación y forma de pago (en el D. 196/71, el numeral 4° del artículo 47, decía: 4º obrar con absoluta lealtad y honradez en sus relaciones con los clientes).

9. Guardar el secreto profesional, incluso después de cesar la prestación de sus servicios (en el D. 196/71, el numeral 5° del artículo 47, decía: 5º Guardar el secreto profesional).

10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo (en el D. 196/71, los numerales 3° y 6° del artículo 47, decían: 3º Observar y exigir la mesura, la seriedad y el respeto  debidos en sus relaciones con los funcionarios con los colaboradores y auxiliares de la justicia, con la contraparte  y sus abogados y con las demás personas que intervengan  en los asuntos de su profesión, y 6º Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales).

11. Proceder con lealtad Y honradez en sus relaciones con los colegas (en el D. 196/71, el numeral 7° del artículo 47, decía: 7° Proceder lealmente con sus colegas).

12. Mantener en todo momento su independencia profesional, de tal forma que las opiniones políticas propias o ajenas, así como las filosóficas, o religiosas no interfieran en ningún momento en el ejercicio de la profesión, en la cual sólo deberá atender a la Constitución, la ley y los principios que la orientan.

13. Prevenir litigios innecesarios, inocuos o fraudulentos y facilitar los mecanismos de solución alternativa de conflictos.

14. Respetar y cumplir las disposiciones legales que establecen las incompatibilidades para el ejercicio de la profesión.

15. Tener un domicilio profesional conocido, registrado y actualizado ante el Registro Nacional de Abogados para la atención de los asuntos que se le encomienden, debiendo además informar de manera inmediata toda variación del mismo a las autoridades ante las cuales adelante cualquier gestión profesional.

16. Abstenerse de incurrir en actuaciones temerarias de acuerdo con la ley.

17. Exhortar a los testigos a declarar con veracidad los hechos de su conocimiento.

18. Informar con veracidad a su cliente sobre las siguientes situaciones:
a) Las posibilidades de la gestión, sin crear falsas expectativas, magnificar las dificultades ni asegurar un resultado favorable;
b) Las relaciones de parentesco amistad o interés con la parte contraria o cualquier situación que pueda afectar su independencia o configurar un motivo determinante para la interrupción de la relación profesional;
c) La constante evolución del asunto encomendado y las posibilidades de mecanismos alternos de solución de conflictos.

19. Renunciar o sustituir los poderes, encargos d mandatos que le hayan sido confiados, en aquellos eventos donde se le haya impuesto pena o sanción que resulte incompatible con el ejercicio de la profesión.

20. Abstenerse de aceptar poder en un asunto hasta tanto no se haya obtenido el correspondiente paz y salvo de honorarios de quien venía atendiéndolo, salvo causa justificada.

21. Aceptar y desempeñar las designaciones como defensor de oficio. Sólo podrá excusarse por enfermedad grave, incompatibilidad de intereses, ser servidor público o tener a su cargo tres (3) o más defensas de oficio, o que exista una razón que a juicio del funcionario de conocimiento pueda incidir negativamente en la defensa del imputado o resultar violatoria de los derechos fundamentales de la persona designada.
Sin embargo, hay unos abogados con un régimen especial y son los notarios. El Estatuto Disciplinario, ley 734 de 2002, dispone:

Artículo 62. Deberes y prohibiciones. Son deberes y prohibiciones de los notarios, los siguientes:
1. Les está prohibido a los notarios, emplear e insertar propaganda de índole comercial en documentos de la esencia de la función notarial o utilizar incentivos de cualquier orden para estimular al público a demandar sus servicios, generando competencia desleal.

4. ¿Conoce solo este año cuántos abogados han sido sancionados por faltas de ética?

Desconozco la cifra. Sin embargo, bien valdría la pena recordar a Eduardo J. Couture, quien en los Mandamientos del abogado dice: “V. Sé leal. Leal con tu cliente al que no puedes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando él sea desleal contigo. Leal para con el juez que ignora los hechos, y debe confiar en lo que tú le dices y que, en cuanto al Derecho, alguna que otra vez debe confiar en el que tú le invocas”.



Formación electrónica e incorporación a la plataforma OJS, revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero, BJV