logo logo

Maximización de los derechos políticos y electorales de las personas
mexicanas residentes en el extranjero

Publicado el 8 de noviembre de 2022

Jesika Alejandra Velázquez Torres
Maestra en Derecho Constitucional, UNAM
emailjesikavelazquez.ius@gmail.com

La Constitución federal, en los artículos 34 y 35, garantiza los derechos políticos y electorales de la ciudadanía mexicana, los cuales van del derecho a votar en elecciones y consultas populares; ser votados para cargos de elección popular; asociarse libremente; alistase en las fuerzas armadas; elevar a las autoridades del Estado mexicano cualquier petición; poder ser nombrado para cualquier cargo público, entre otros.

Cabe destacar que la ciudadanía no se limita a quienes se encuentran en territorio nacional, tan es así que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales prevé el derecho al voto de las personas mexicanas residentes en el extranjero, cuya participación es universal, libre, secreta, directa e intransferible.

No pasa desapercibido que desde 2005 se reconoce en la legislación mexicana el voto de la ciudadanía mexicana residente en el extranjero, aunado a que la reforma político-electoral de 2014 incorporó importantes cambios en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que ampliaron y maximizaron tal derecho a través del voto electrónico.

Toda vez que las personas migrantes —al ser un grupo históricamente discriminado— requieren que sus derechos humanos y constitucionales (como los políticos y electorales) sean salvaguardados por el Estado mexicano a través de la adopción de mecanismos que faciliten su participación en la vida democrática, tal como las acciones afirmativas, las cuales han ido abriendo brecha a la representatividad de este grupo que —si bien ha sido invisibilizado— no es una minoría.

Tal situación ha sido demostrada y verificada por el Centro de Investigación y Docencia Económicas a través del estudio “El voto de los mexicanos en el exterior: encuesta a ciudadanos mexicanos en el extranjero”, investigación que arrojó un aproximado de 11.4 millones de personas ciudadanas, de las cuales el 59% era indocumentada o en condición irregular.

Otro dato relevante fue el proporcionado por el Instituto Nacional Electoral, que detectó que el 84% de las personas migrantes mexicanas residentes en el extranjero se localizan en Estados Unidos, el 16% restante en Canadá, España, Alemania, Francia y Reino Unido; siendo los países con el mayor número de personas mexicanas residentes en el extranjero.

Si bien su participación ha repuntado a través de diversos procesos electorales, lo cierto es que los índices de votación de este grupo son de menos de cien mil votantes para las candidaturas a la Presidencia de la República, gubernaturas y senadurías, es decir, sólo participa menos del 1% en los comicios federales, a pesar de que —actualmente— el padrón electoral de la ciudadanía mexicana residente en el extranjero oscila en 1,278,515; de cuya cantidad sólo se activan 522,956 credenciales para votar.

En este sentido, es que resulta necesario fortalecer e implementar acciones para consolidar la democracia y la representatividad de este sector de la población; pues además de garantizar sus derechos, lo cierto es que se debe analizar de manera transversal e interseccional la contribución y respaldo económico al país a través de las remesas; lo cual atiende al envío de dinero a los connacionales mexicanos, hecho que favorece al patrimonio y vida de las familias mexicanas, así como a sus lugares de origen.

No pasa desapercibido que si bien la autoridad administrativa electoral garantizaba su participación por medio de la vía postal —la cual incluye el envío de la boleta física y el sobre para su regreso al INE de manera gratuita—, así como de la vía electrónica a través de Internet —en cuyo caso se envían las claves de acceso al sistema de voto electrónico por Internet—, lo cierto es que resultaba insuficiente para optimizar la participación de la ciudadanía residente en el extranjero.

Atinadamente, en el proceso electoral de 2021 la ciudadanía mexicana residente en el extranjero presentó juicio para la protección de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía ante los consulados de México en Portland, Oregón; Chicago, Illinois; y Brownsville, Texas, ubicados en Estados Unidos, demandando la omisión de implementar los mecanismos necesarios para garantizar su derecho al voto desde el extranjero de manera presencial, es decir, en todas las sedes diplomáticas con que cuenta el Estado mexicano.

Así, la autoridad jurisdiccional electoral reconoció el derecho de la ciudadanía mexicana en el extranjero para elegir entre las tres vías reconocidas expresamente en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, pues únicamente se preveía la vía postal y por Internet, excluyendo la modalidad presencial a través de las embajadas o consulados; por lo que se determinó que las autoridades electorales tienen la obligación de implementar todas las medidas que garanticen el pleno ejercicio de los derechos políticos y electorales.

De igual forma, se fijó que el INE deberá llevar a cabo un estudio en donde se exploren las herramientas que podrían implementarse para garantizar el derecho del voto de la ciudadanía mexicana residente en el extranjero, entre las que podría encontrarse la urna electrónica, así como colocar una computadora en las embajadas y consulados donde exista una mayor concentración de población mexicana mayor de 18 años, a fin de que en tales embajadas y consulados puedan emitir su voto electrónico.

Sin duda, la Sala Superior emitió una sentencia progresiva de derechos humanos, pero aún falta explorar e implementar la figura del voto electrónico para las y los mexicanos residentes en el extranjero, acogiendo candados y medidas necesarias para proteger los procesos electorales tales como la ciberseguridad y controles/filtros en cada etapa.

No pasa desapercibido que todo mecanismo es perfectible; sin embargo, la adopción de la votación electrónica acarrea ventajas evidentes, tales como el ahorro en los costos de la elección, el ahorro de tiempo, la reducción del abstencionismo, evita trifulcas o violencia física en las casillas y, sobre todo, optimiza el interés en la ciudadanía.

Asimismo, señalar que aún quedan importantes retos para garantizar el ejercicio pleno de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía mexicana en el extranjero; de las acciones que promuevan las instituciones del Estado mexicano como cancillería, universidades, autoridades y observatorios electorales, así como de las organizaciones de la sociedad civil, tendentes a informar sobre la credencialización, así como de figuras como la diputación migrante, la generación de bases de datos y estadísticas, políticas públicas focalizadas a entidades federativas con mayores índices de migración, difusión del tema a través de plataformas digitales, etcétera, hasta su correcta materialización.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero