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Resolución con perspectiva de género: la Corte ampara a mujer para que
demande pensión a casado con quien vivió en concubinato

Publicado el 8 de noviembre de 2022

Odette Mendoza Becerril
Maestra en garantías y amparo, estudia la maestría en Derecho Ambiental,
profesora del departamento de Derecho, UAM-Azcapotzalco
emailomebe@azc.uam.mx

Histórica y trascendental ha resultado la resolución dividida entre los integrantes de la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al amparar a una mujer de Morelos que en 2015 demandó pensión alimenticia a su pareja, quien por su parte estaba casado y con ella mantuvo una relación durante 12 años, es decir, el máximo tribunal constitucional reconoció que una misma persona, de forma legal, puede ser integrante de un matrimonio y de un concubinato, el artículo 65 del código familiar del Estado de Morelos préve:

CONCUBINATO. Es la unión de hecho de dos personas, ambas libres de matrimonio y sin impedimento para contraerlo, que viven de forma constante y permanente, generando derechos y obligaciones al procrear hijos o manteniendo la convivencia.

Para acreditar el concubinato, el Juez deberá tomar en consideración que los concubinos han vivido en el mismo domicilio, de manera ininterrumpida durante dos años o han cohabitado y procreado un hijo o más en común. (Código familiar para el Estado libre y soberano de Morelos. Disponible en: http://marcojuridico.morelos.gob.mx/archivos/codigos/pdf/CFAMILIAREM.pdf )

La SCJN consideró dicho artículo discriminatorio, en el proyecto a cargo del ministro Alfredo Gutiérrez, dos de los tres ministros resolvieron que excluir del concubinato a personas casadas es discriminatorio y viola sus derechos humanos, así como sus derechos de libertad y personalidad.

Por otro lado, no les da un derecho a los alimentos, en particular de las mujeres por la tolerancia cultural a que los hombres mantengan una casa con su esposa y otra con su concubina, si bien es cierto, que el camino legal de esta nueva resolución sólo ampara a esta mujer morelense, se crea un precedente histórico, por lo que ahora los jueces en materia familiar podrían considerar en sus resoluciones este antecedente.

Bajo este criterio se estableció una tesis de tipo aislada:

CONCUBINATO. EL ARTÍCULO 65 DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE MORELOS AL ESTABLECER COMO REQUISITO QUE AMBOS CONCUBINOS ESTÉN LIBRES DE MATRIMONIO PARA ACTUALIZARLO, RESULTA INCONSTITUCIONAL POR ESTABLECER UNA DISTINCIÓN BASADA EN CATEGORÍA SOSPECHOSA QUE NO SUPERA UN EXAMEN ESTRICTO DE CONSTITUCIONALIDAD.

Hechos: Una mujer reclamó una pensión de alimentos, la que le fue negada bajo el argumento de que no acreditó la relación de concubinato que diera origen al reclamo de alimentos, ya que el demandado no se encontraba libre de matrimonio.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la porción normativa "ambos libres de matrimonio y sin impedimento para contraerlo" del artículo 65 del Código Familiar de Morelos, es inconstitucional porque condiciona la existencia de concubinato con base en una distinción del estado civil de las personas que voluntariamente desean establecer la unión de hecho, lo que no encuentra una finalidad constitucionalmente imperiosa, sino por el contrario, afecta el principio de igualdad al establecer privilegios de protección familiar sólo a las familias conformadas por la unión matrimonial, aunado a que el requisito reitera un estereotipo de género relacionado con el prejuicio del hogar extramarital.

Justificación: El requisito que establece el artículo 65 del Código Familiar del Estado de Morelos, consistente en que será considerado como concubinato a la unión de hecho de un hombre y una mujer, ambos libres de matrimonio y sin impedimento para contraerlo, es inconstitucional porque transgrede el principio de igualdad y no discriminación, además impide el reclamo de alimentos en la vía judicial y sólo privilegia la protección a la familia que fue constituida del matrimonio y no del concubinato. Entonces, ante la realidad de que el matrimonio y concubinato pueden coexistir y derivado del mandato del artículo 4o. constitucional que exige el deber del Estado de proteger a todas las familias, no obstante su conformación, el requisito que exige la legislación civil de Morelos discrimina con base en categoría sospechosa (estado civil) lo que no supera un examen de escrutinio constitucional. (Tesis 1a. LV/2020 (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, Décima Época, Tomo I, Diciembre de 2020, p.351.)

Amparo directo en revisión 3727/2018. 2 de septiembre de 2020. Mayoría de tres votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, quien está con el sentido, pero con salvedad en las consideraciones, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien está con el sentido, pero por consideraciones adicionales. Disidentes: Ana Margarita Ríos Farjat, quien reservó su derecho para formular voto particular y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Cecilia Armengol Alonso.

Nota: El artículo 65, párrafo primero, del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, al que se refiere esta tesis, fue reformado por decreto publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 4 de julio de 2016.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de diciembre de 2020 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Se tiene que estar atento desde el punto del prisma que se observa en esta resolución legal, ya que dicho tema ha sido polémico en lo religioso, ético y moral, por lo pronto, no se descarta que este precedente incremente el número de demandas de personas que se encuentran en el mismo estado, ya que no se puede discriminar a una persona por excluir del concubinato a las mujeres que tienen una relación de concubinato con hombres casados, y bajo este supuesto se les margina de sus derechos: la norma jurídica familiar, al establecer un requisito para la actualización de la figura de concubinato, como lo es que ambos concubinos no estén casados o con impedimento para ello, se verifica que dicho requisito constituye un acto susceptible de vulnerar diversos derechos fundamentales , como lo es el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el derecho a los alimentos, el derecho a la convivencia familiar, y en sí la protección a la familia: a las mujeres y los hijos, que pueden quedar en un total estado de indefensión al no exigir —sobre todo la concubina— una “Pensión Compensatoria”.

Una mujer concubina en una relación amorosa con un hombre casado no debe de sufrir la discriminación jurídica ni social, ya que esta situación no la hace menos ser humano o persona, mucho menos a sus hijos, los cuales deben de gozar de una adecuada protección jurídica.

El derecho tiene que ir evolucionando a la par con las necesidades de la sociedad para no dejar en estado de indefensión los derechos humanos y fundamentales de las personas como lo son de un sector vulnerable: mujeres, niñas, niños y adolescentes, para preservar el tejido familiar y social en el Estado mexicano.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero