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Las redes socio-digitales y la participación política

Publicado el 9 de noviembre de 2022

Víctor Hugo Serrano Morales
Licenciado en Derecho por la Universidad del Valle de México,
Campus Coyoacán
emailmoralesh_990@hotmail.com
interhttps://orcid.org/0000-0003-2695-9087

Introducción

El presente trabajo tiene como objeto discernir sobre el involucramiento ciudadano en materia de derechos políticos-electorales en un escenario del siglo XXI, en el que surgen cambios sociales, entre ellos la utilización responsable de redes sociales; por un lado, el uso de la tecnología considera el impacto en la realización de vida de la ciudadanía en general; por otro lado, el presente descernimiento de lógica jurídica permite empoderar a la ciudadanía en general en el manejo sustantivo de las redes sociales en ámbito político-electoral. Por lo que, enfocaré mi disertación en responder: ¿Existe una alfabetización digital que permita a toda la ciudadana un ejercicio pleno de las redes sociales en un ámbito político-electoral?

I. Alfabetización digital o capricho social

Empecemos por recordar como los ordenadores personales y los teléfonos inteligentes cuestionaron las teorías de siglo XX sobre cómo sería la comunicación interpersonal y la comunicación de masas, debido a las relaciones que se podían producir en internet y las implicaciones de la penetración social como proceso en el cual una comunicación superficial va pasando a una comunicación más íntima “el tema de la cercanía y la distancia como tensión permanente” (West y Turner, 2005, p. 462). El debate sobre estas problemáticas se caracterizó por la confusión de roles y de responsabilidades, por la falta de claridad sobre qué responsabilidades atraería el poseer el medio digital, no digital y la preocupación sobre el papel de intromisión del estado en la vida privada.

Este debate tiene lugar en el ámbito de las redes sociales, donde los grandes operadores reclaman que se les considere meras plataformas transmisoras de contenidos, al igual que las empresas de telefonía que proporcionan líneas de comunicación, los operadores de redes sociales aluden que no poseen ninguna responsabilidad legal sobre los contenidos intercambiados en éstas. Sin embargo, las redes sociales desempeñan un papel clave durante las elecciones populares, proporcionando información sobre los asuntos en debate al funcionar como plataformas de información en el debate público en el que se involucra a la ciudadanía en general, a gobernantes, partidos políticos, medios de comunicación, acciones horizontales y verticales que sobrellevan una serie de obligaciones y de responsabilidad según sea el caso.

De esta manera no resulta ocioso iniciar la presente disertación con el marco de referencia que nos permite el párrafo quinto del artículo 1° de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos (CPEUM), toda vez que su contenido nos permite hacer visible la cláusula de apertura del principio de igualdad sustantiva, por la que en el Estado democrático constitucional mexicano queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones políticas, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas humanas.

Sin lugar a equivocarme, el marco de referencia aludido no está terminado, sino que sólo nos informa de algunas categorías sospechosas por las que las personas humanas pueden ser objeto de anular o menoscabar sus derechos y libertades, por lo que, la pregunta que deviene es ¿cómo ampliar su contenido?, es aquí donde cobran sentido las luchas sociales, al ser éstas la razón de ser de las reformas legales y constitucionales en un Estado democrático constitucional.

A esta cuestión añado que, acorde a los constantes cambios sociales del siglo XXI, el Estado democrático constitucional mexicano debe asumir sin distinción alguna las obligaciones generales y específicas que recaen en cada una de sus autoridades en el ámbito de sus competencias, estas obligaciones son: de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos fundamentales, entre estos poseemos los derechos políticos y los derechos políticos-electorales de la ciudadanía, además de los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales (TI) de los que el Estado mexicano es parte, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad, a esta última parte se le conoce como cláusula de apertura constitucional en materia de derechos humanos.

¿Qué es la alfabetización digital?

Definición “La alfabetización digital tiene como objetivo enseñar y evaluar los conceptos y habilidades básicas de la informática para que las personas puedan utilizar la tecnología informática en la vida cotidiana y desarrollar nuevas oportunidades sociales y económicas para ellos, sus familias y sus comunidades”. “Alfabetización Digital (Digital literaza) representa la habilidad de un individuo para realizar tareas efectivamente en un ambiente digital, donde “digital” significa la información representada en forma numérica y utilizada por las computadoras y alfabetización “literacy” incluye la habilidad de leer y interpretar los textos, sonidos e imágenes (media), reproducir datos e imágenes a través de la manipulación digital además de evaluar y aplicar nuevo conocimiento adquirido por las comunidades digitales.”

Hecho lo anterior pasemos al momento en que podamos descifrar si en el Estado mexicano existe una alfabetización digital, y si esto no es así, podamos saber si aludir a ésta resulta en una necesidad sustantiva o en un capricho social. Partamos del derecho a la educación que nos reconoce el artículo 3° de la CPEUM, en su párrafo cuarto:

La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.

Rescato esta parte normativa dado que nos permite saber que el derecho a la educación abarca los principios de dignidad, de igualdad sustantiva, de amor a la patria, de respeto a todos los derechos y libertades, de cultura, paz, conciencia, solidaridad, justicia, honestidad, valores—ónticos y axiológicos—, y de mejora continua, es así como cobra verdadera relevancia llamar a una alfabetización digital que permita a toda persona humana hacer factible cada uno de los principios apuntados, ya que a su vez, ésta es una necesidad sustantiva constitucional de siglo XXI.

Sin mayor sigilo, subrayo que la ciudadanía en general no cuenta con una alfabetización digital; por un lado, al ser este un hecho evidente que no necesita ser probado; por otro lado, esta no es considerada en ningún grado de la educación que provee el Estado mexicano.

En una primera aproximación, podemos determinar que no resulta en un capricho social llamar a una alfabetización digital que considera la competencia para localizar, investigar y analizar información; prerrogativa sustantiva que permitiría una realización eficaz de la triada democrática en que la ciudadanía sin distinción alguna debe estar informada para ser crítica y que a su vez culmine en una conciencia de participación en los asuntos político-electorales, al ser ésta la forma de tomar decisiones respecto a sus derechos y libertades, tanto más al ser la manera en que se elige a sus gobernantes.

II. Del Internet a las redes sociales.

La capacidad de reproducción automultiplicadora y de reciprocidad comunicativa que conlleva utilizar las redes sociales en acciones que fomentan las prácticas para convocar a movimientos sociales, a dirigir debates políticos, informar acciones de los gobernantes, organizar y administrar actividades como la generación de la opinión pública, la defensa de derechos fundamentales y derechos humanos, de intereses personales, negociaciones de gobernantes, movilizaciones feministas, de acciones legales, quejas, demandas, querellas, recursos de amparo, peticiones ante órganos internacionales, reclutamiento laboral, recolección de donaciones, alianzas estratégicas entre partidos políticos, levantamiento de encuestas, las mañaneras del Jefe del Ejecutivo Federal, las sesiones públicas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las sesiones públicas de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las sesiones públicas del Instituto Nacional Electoral, amén de todos los ímpetus electorales y de un largo etcétera.

Es así como se ha superado el supuesto de que las redes eran sólo asociaciones de personas que se reunían en espacios privados o semiprivados para la conversación y la discusión de intereses varios, la cuestión de espacialidad juega un rol interesante como lo afirma Renán Silva “es siempre móvil”, lo público y lo privado se mueven en la espacialidad física, institucional, donde no se puede colocar de un lado o del otro; son las prácticas sociales y los actores en el acontecimiento los que dotan de un cierto carácter público o privado a un conjunto de espacios (Renán Silva 1998, p. 39).

Por ello, es preciso evaluar cuidadosamente la decisión de reforzar el rol de los grandes operadores y de las autoridades electorales en relación con las redes sociales, en parte esta valoración la realizaría la misma ciudadanía de contar con una alfabetización digital, al ser ésta un factor esencial para erradicar la pobreza, reducir el abuso infantil, detener el crecimiento demográfico, dar contenido a la igualdad sustantiva, garantizar el desarrollo sostenible, la paz y la democracia, de esta forma la participación ciudadana seria empoderada al estar informada, siendo crítica y participativa, sin dejar de lado la que toca a las demás autoridades que regulan las actividades de los grandes operadores.

III. La participación de la ciudadanía en las redes sociales.

Se entiende a las redes sociales como “estructuras compuestas por personas conectadas por uno o varios tipos de relaciones de amistad, de parentesco, de trabajo, de ideológicas, con intereses comunes” (Islas y Ricaurte, 2013, p. 1), del correo electrónico emergen nuevos tipos de redes dinámicas virtuales, redes educativas, redes de entretenimiento, redes ciudadanas, redes de socialización, entre otras. Sin embargo, “el gran fenómeno del siglo XXI es la aparición de redes sociales en el ciberespacio, como Facebook, Twitter, YouTube” (Galindo Cáceres, 2013, p. 32). Dana Boyd y Nicole Ellison definen a las redes sociales en internet como servicios basados en la web que permiten al individuo a) construir un perfil público o semipúblico dentro de un sistema delimitado, b) articular una lista de usuarios con los que comparten una conexión y c) ver y recorrer su lista de conexiones y aquellas hechas por otros dentro del sistema. “Las características de las conexiones pueden variar de un sitio a otro” (Boyd y Ellison, apud., Galindo Cáceres, 2013, p. 32).

Estas redes surgieron con la necesidad de conectar a miles de personas de manera horizontal (Cansino, 2014, p. 219) con mecanismos de funcionamiento muy específicos, como el usuario que se suscribe y diseña su perfil con información personal muy específica teniendo la posibilidad de subir su foto, enseguida envía invitaciones a sus amigos, de comentar su estado de ánimo a los demás, expresar su propia ideología, subir enlaces e interactuar con sus conocidos en ese momento. En 2005 ocurrió un fenómeno en el devenir de la web cuando esta:

“se hizo 2.0, también las personas se hicieron 2.0” (Carr, 2010, p. 28) los usuarios se hicieron participantes activos de las redes sociales generando sus propios contenidos, empezando a registrar sus cuentas en Facebook, Twitter, pues los usuarios necesitaban “estar conectados para publicar sus pensamientos, el hecho relevante fue subir videos, de tuitear o de googlear” (ibid., pp. 29-30).

La incursión de las redes sociales ha permitido a las personas relacionarse al intercambiar y evaluar información, de organizarse en grupos de interés de diversa índole, de esta manera las redes sociales se han hecho indispensables en las interacciones culturales, políticas, sociales y económicas. Para esta actividad horizontal es importante “facilitar el acceso a información útil, generar confianza, capital social, comunidades virtuales y la generación de esferas públicas alternas” (Gandlgruber y Ricaurte, 2013, p. 49).

Lo anterior resulta en la influencia de las redes sociales dado que millones de personas la hicieron su herramienta de comunicación principal, desplazando en gran medida el consumo de los medios de comunicación tradicionales como son la prensa escrita, la radio, la televisión convencional. De esta forma se “conformó un nuevo proceso de comunicación, mientras los medios tradicionales emitían información de un sujeto a otro con muy limitada interacción” (West y Turner, 2005, p. 385). Podemos afirmar que las redes sociales han cambiado las reglas creando nuevos mecanismos de interacción entre las personas.

En este sentido hay quienes aún afirman que las redes sociales no tienen la capacidad para generar nuevos derechos a los ya existentes, tanto más trayendo al discurso las prerrogativas de votar, de ser votado o a la revocación de mandato como instrumentos de participación político-electoral, como ejercicio de la horizontalidad a la verticalidad en la elevación de los asuntos privados a los asuntos públicos, pues aseguran que el Estado no se dejará influenciar sin resistencia, minimizan así a las redes sociales al considerarlas insuficientes para que el Estado legalice las demandas que en ellas se expresan.

Lo anterior es un discurso que niega a primera vista a los instrumentos cibernéticos el poder social que estos tienen, pues se niegan aceptar que pueda darse un reconocimiento de nuevos derechos ciudadanos o de la ampliación de los ya existentes. No debe pasar inadvertido que la CPEUM y los TI deben interpretarse como instrumentos vivientes de siglo XXI, esta exégesis atiende a los cambios sociales de siglo XXI, entre estos cambios se debe considerar el uso de las redes sociales como parte del desarrollo de la persona humana.

Para reforzar lo anterior el caso es que en la lucha social que haya lugar se demande al Estado su obligación de promover los derechos, deber que se traduce por un lado, en la interpretación evolutiva que realizan los tribunales constitucionales en casos concretos resalto aquí el trabajo jurisdiccional realizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por otro lado, la creación de nuevos derechos mediante reformas constitucionales, facultad que descansa en el Poder Reformador del Estado mexicano, de esta manera se ha ampliado el catálogo de prerrogativas en el Estado democrático constitucional mexicano. En suma, podemos decir que en lo fáctico las redes sociales propician una opinión e interés social cada vez mayor de contrapeso a los poderes de facto.

Dicho contrapeso busca facilitar a la democracia su condición esencial de reflexión en la toma de decisiones político-electorales. Aquí una evidencia del poder político de las redes sociales:

“la movilización por teléfono celular del español “11-M” y la del Facebook del Movimiento de los Indignados, la influencia del Twitter en la “primavera árabe” y el servicio de la Web 2.0 en el movimiento #Yosoy132 de México” (Aguirre Jorge, 2013, p 120).

Como podemos ver el siglo XXI marca la diferencia en el que las redes sociales pueden convertirse en instrumentos del arte de gobernar. Pero ¿cómo dar contenido a este ejercicio en el Estado democrático constitucional mexicano?, hagamos esta reflexión considerado que los avances de la tecnología en los últimos cuatro lustros han impactado a la ciudadanía en general siguiendo los siguientes ejes de referencia: a) aceptar que la no alfabetización digital resulta en una desinformación, b) los sesgos que marcan la preferencia político-electoral producto de la desinformación de las fake news, c) el grado de autonomía que resulta en un poder de elegir a sus gobernantes sin que nadie les dicte por quién votar, b) saber discernir entre las influencias que se vierten en la opinión pública de las redes sociales, y d) saber identificar de los espacios de deliberación política aquellos actos que puedan resultar en el menos cabo de sus derechos y de sus libertades.

Si atendemos estos ejes podemos convertir el ejercicio político-electoral en un ejercicio informado, crítico, que culmine a una participación eficaz de la ciudadanía en general con el ideal de lograr la menor abstención en las urnas electorales, tanto más que en el Estado democrático mexicano se ha ampliado el derecho a votar de las persona humanas en prisión preventiva y de aquella otras que se encuentras postradas en sus camas por circunstancia de salud, donde las urnas van hasta sus lugares de reclusión o hasta sus hogares según sea el caso, ejercicios que ya ha realizado recientemente el Instituto Nacional Electoral (INE), acciones que podrán abordarse desde nuevas políticas públicas que empoderen estos actos cívicos.

IV. Los derechos humanos en la regulación de los medios de comunicación.

A nivel internacional los principales tratados regionales sobre derechos humanos, como la Convención Europea de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, contienen disposiciones dirigidas a proteger la libertad de expresión y el derecho a la participación política. Es el caso del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, instrumento vinculante para el Estado mexicano en la aplicación de los derechos humanos en la regulación de los medios de comunicación y de las redes sociales.

En el artículo 19 del Pacto afirma que:

Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

Por su parte, en su artículo 25 se reconoce que:

Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2 [distinciones de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social], y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:
b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.

El artículo 19 admite ciertas limitaciones al derecho a la libertad de expresión:

3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:
a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

De esta forma sabemos que los derechos no son absolutos, pero su limitación debe obedecer a una razón imperiosamente constitucional, de no ser así, se estaría frente a una trasgresión de derechos.

Dada la relevancia del derecho a la libertad de expresión, los organismos internacionales son cautelosos a la hora de manifestar que puedan existir circunstancias que admitan la imposición de restricciones por parte de los estados sobre la expresión de opiniones políticas. Las normas internacionales indican que las críticas al gobierno y a los políticos —que se intensifican en épocas electorales—, deben ser especialmente protegidas, aunque este principio no exime de responsabilidad a los medios de comunicación que realicen declaraciones ilegales.

Conclusiones

Ante este problema ¿cuándo se inicia la alfabetización? podemos decir que el desarrollo de la alfabetización empieza en las relaciones de las niñas y los niños con sus cuidadores inmediatos, cuando se expresa y se elabora en comunidades cada vez más amplias con el interés de formar a futuras ciudadanas y ciudadanos capaces de discernir entre los medios de comunicación masiva y las redes sociales que atrapan su atención con gran facilidad.

Llamar a una alfabetización digital pensando en las nuevas generaciones considerándola una necesidad sustantiva, científica, informática, tecnológica y emocional conlleva asumir la responsabilidad que tenemos en común toda la ciudadanía junto con el Estado mexicano como garante del acceso y disfrute de esta prerrogativa, con el objeto de lograr una mejor sociedad que le permita erradicar la pobreza, reducir el abuso infantil, detener el crecimiento demográfico, dar contenido a la igualdad sustantiva, de desarrollo sostenible, paz y democracia en un escenario del siglo XXI. De esta manera podemos afirmar que de la educación digital depende un gran proyecto transformador de extraordinarias consecuencias políticas, económicas, sociales y culturales. Que éste sea el ideal que persigamos todas, todos y todes.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero