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Derechos políticos electorales de las mujeres en México

Publicado el 16 de noviembre de 2022

Juan Pablo Bolio Ortiz 1
emailpablo.bolio@ine.mx

Los derechos políticos electorales son el conjunto de facultades que hacen posible la participación del ciudadano y ciudadana en la vida política del Estado al cual pertenecen. En México, el artículo 35 constitucional reconoce como derechos políticos electorales: votar, ser votado, asociarse, ejerce el derecho de petición, tomar las armas en defensa de la nación, participar en consultas populares y revocaciones de mandato e iniciar colectivamente leyes. Desde la reforma en materia de derechos humanos de 2011, los derechos político-electorales y ya no simples prerrogativas ciudadanas, esto de conformidad con los diferentes tratados internacionales firmados y ratificados por el Estado mexicano, adquirieron una dimensión diferente, transitaron de ser prerrogativas a ser derechos fundamentales.

Para las mujeres, el reconocimiento de estos derechos y su conquista ha pasado por diferentes momentos que podemos sintetizar así:

1791 Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana es un texto redactado el 5 de septiembre de 1791 por la escritora francesa Olympe de Gouges.

1848 Movimiento sufragista en Estados Unidos de América.

1922 Constitución Política del Estado de Yucatán reconoce el derecho del voto a la mujer. 1947 Se reconoce nacionalmente el derecho del voto de la mujer en el ámbito municipal.

1953 Se reconoce a la mujer el derecho al voto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

1993 La Ley Electoral sugiere la incorporación de las mujeres en la vida pública.

2002 Se establece la obligación del 33% en las candidaturas femeninas.

2014 Se regula la paridad en el Poder Legislativo. 2019 Se incorpora el principio de paridad total en el ámbito constitucional en todo nivel de gobierno.

Desgraciadamente, en la primera mitad del siglo XX en nuestro país se escuchaban y leían expresiones en el siguiente sentido:

“El papel de la mujer en la sociedad es el de la esposa incondicional y la madre abnegada, por qué habrían de desgastarse con estos menesteres”.

“No creo que sientan la necesidad de participar de la vida política, sus intereses están centrados en el hogar y la familia”.

“Las mujeres sólo deben tener un voto restringido, deben tener más de 30 años de edad, educación básica, una moral intachable y estar exentas del clero y la religión”.

“Mujeres, tienen ahora el voto municipal pero como garantía para la reproducción de la familia, les pido no dejar de ser en el hogar la madre incomparable, la esposa abnegada y hacendosa, la hermana leal y la hija recatada. Gobernar un municipio es como gobernar una casa un poco más grande, así que seguro no tendrán ningún problema” (expresión del presidente Miguel Alemán en 1940 en alusión al voto municipal de la mujer).

El 6 de junio de 2019 a nivel constitucional se logra una reforma única en el mundo que pone a México como pionero en ese sentido, y que establece el principio de paridad total. Él buscó garantizar los derechos políticos de las mujeres porque se aseguró que la mitad de los cargos de decisión sean para las mujeres en los tres poderes del Estado, en los tres órdenes de gobierno, en los organismos autónomos, en las candidaturas de los partidos políticos a cargos de elección popular, así como en la elección de representantes ante los ayuntamientos en los municipios con población indígena; además, se incorpora el lenguaje que visibiliza e incluye a las mujeres.

Los resultados de la elección de junio 2021, en la que las mujeres consiguieron una cifra histórica en cargos de elección popular. La reforma asegura que la mitad de los cargos de decisión sean para las mujeres en los tres poderes del Estado, en los tres órdenes de gobierno, en los organismos autónomos, en las candidaturas de los partidos políticos a cargos de elección popular, así como en la elección de representantes ante los ayuntamientos en los municipios con población indígena; además, se incorpora el lenguaje que visibiliza e incluye a las mujeres.

Como observamos, el reconocimiento de derechos políticos electorales de las mujeres ha tenido una larga lucha jurídica, que apenas hace tres años se concretó en el principio de paridad total; no obstante, ésta es una lucha inacabada, pues el simple reconocimiento de derechos humanos en el ámbito del derecho positivo no significa que éstos se han tornado efectivos, por tanto, la lucha por estos derechos debe continuar desde la esfera jurídica, social, política, económica y cultural. Ahora que se debate el tema de una posible reforma constitucional en materia electoral, quizá deberíamos centrar la atención en cómo fortalecer los derechos políticos electorales de las mujeres, grupos indígenas y grupos vulnerables de la sociedad.


NOTAS:
1 Licenciado Derecho UADY, maestro y doctor en Historia CIESAS, Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la 09 JDE INE Chihuahua, pablo.bolio@ine.mx.


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