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El greenwashing y la responsabilidad empresarial

Publicado el 14 de noviembre de 2022

Odette Mendoza Becerril
Profesora asociada medio tiempo del Departamento de Derecho,
UAM-Azcapotzalco
emailomebe@azc.uam.mx

Dora Ileana Espíndola Álvarez
Maestrante en Derecho, UAM-Azcapotzalco
emaililean.spindola@gmail.com

La crisis ambiental nos obliga a tomar acciones, no hay acción que sea pequeña cuando hablamos de proteger el ambiente. La responsabilidad de cuidar y proteger el medio ambiente es una responsabilidad compartida, por lo que la efectiva tutela del medio ambiente es un tema que jurídicamente exige la implementación asertiva de normas que abarquen el tema ambiental y frenen la huella ambiental que ocasiona el actual modelo económico.

Si bien el derecho a contaminar es un mal necesario derivado de las necesidades del ser humano, el impacto sobre el ambiente debe ir disminuyendo para alcanzar la anhelada sustentabilidad.

Los grandes actores dentro de la problemática de la contaminación, como son las empresas, deben de obedecer a la respetabilidad climática, pues si bien existe un crecimiento en materia de inversiones sostenibles, estas no han sido del todo confiables. Los Estados deben ser conminados a inspeccionar y vigilar que las estrategias verdes de las empresas sean confiables y sobre todo eficaces. Por lo que la responsabilidad empresarial debe considerar, ante este nuevo paradigma, un real compromiso ambiental.

El greenwashing es una forma de persuasión hacia el consumidor de un producto, ya que por parte de la empresa emiten “marketing verde” para posicionar dicho producto como ecológico o amigable con el medio ambiente. El greenwashing es publicidad engañosa o abusiva, se aprovecha del consumidor que desconoce la fabricación de dicho o producto o las consecuencias de uso hacia el medio ambiente. Las consecuencias de esta practica es que no introduce ninguna mejora respecto a la reducción del cambio climático y los gases de efecto invernadero, por ende, no hay disminución de la huella ambiental.

Diversas empresas a nivel internacional han optado por tener y mantener la imagen verde a raíz de la producción del marketing verde, sin ofertar ningún servicio sostenible, pero al ocupar dicho marketing persuaden al consumidor a comprar y consumir dicho producto por el falso etiquetado verde.

Las empresas son actores influyentes hacia la sociedad, particularmente a los consumidores al momento de la elección de un producto. La responsabilidad social empresarial es determinante ya que va de la mano con la ética empresarial, por los comportamientos que se consideran correctos o no en la empresa y la relación con el consumidor. Es prioritario que las empresas implementen la responsabilidad de sus actividades y sus productos, tomando en cuenta el desarrollo sostenible; que no puede ser un concepto aislado, ya que la sostenibilidad conlleva a un consumo responsable y éste va ligado con el marketing verde, la ecología y la sociedad que protege al medio ambiente.

El consumo responsable es una actitud y creencia que tiene el individuo para decidir si consume o no un determinado bien o servicio, es un aspecto cultural y social que trae consigo a las personas a usar productos elaborados y comercializados por empresas socialmente responsables.

Ser una empresa socialmente responsable parece establecer un compromiso con el ambiente, no obstante, desde el análisis del concepto, primero se observa el respeto a la sociedad pero ¿por qué subsumir la responsabilidad ambiental dentro de la social? Es necesario hablar de la responsabilidad ambiental empresarial como un eje rector dentro de sus parámetros de producción, un compromiso y una obligación pura para proteger el medio ambiente per se.

Desenfocar la protección al consumidor y enfocarnos en la protección del ambiente en la cadena del comercio; el consumo es uno de los eslabones, pero la producción es otro. Imaginemos que un producto no se consume, sin embargo, la creación de este ya generó un impacto ambiental.

En el desarrollo de la responsabilidad social empresarial se observa mas el compromiso con el consumidor. La producción no tiene límites, así como tampoco los tiene el consumo, por ello es necesario establecer una responsabilidad ambiental pura.

Estas mentiras consientes, que son el greenwashing, atentan no sólo contra el consumidor, sino contra el ambiente mismo. Por ello es imperante tomar las medidas jurídicas necesarias para prevenir esos maquillajes verdes. La ética comunicativa toma un valor significativo, no sólo hay que ser verde en palabras, sino en acciones.

Una reconstrucción del discurso con sustento, con parámetros tangibles, comprobables de las acciones que se comprometen con proteger el medio ambiente. La ética empresarial debe comprender la ética de producción ante el despertar de la ética de consumo.

La ética la debe ejercer el productor y consumidor del producto, para poder tener un buen control respecto de la contaminación ambiental, sin embargo, para poder tener una ética ambiental, se necesitan políticas ambientales, comenzando por la relación que debe existir entre el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y el medio ambiente, ya que dicho precepto legal deja de lado la cuestión ambiental:

La información o publicidad relativa a bienes, productos o servicios que se difundan por cualquier medio o forma, deberán ser veraces, comprobables y exentos de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas.

Para los efectos de esta ley, se entiende por información o publicidad engañosa o abusiva aquella que refiere características o información relacionadas con algún bien, producto o servicio que pudiendo o no ser verdaderas, inducen a error o confusión al consumidor por la forma inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presenta.

La información o publicidad que compare productos o servicios, sean de una misma marca o de distinta, no podrá ser engañosa o abusiva en términos de lo dispuesto en el párrafo anterior.

La Procuraduría podrá emitir lineamientos para el análisis y verificación de dicha información o publicidad a fin de evitar que se induzca a error o confusión al consumidor, considerando el contexto temporal en que se difunde, el momento en que se transmite respecto de otros contenidos difundidos en el mismo medio y las circunstancias económicas o especiales del mercado. (Ley Federal de Protección al Consumidor, disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPC.pdf ).

El artículo anterior prevé la figura del greenwashing de manera superflua dejando de lado el tinte medioambiental, lo adecuado, cuando es importante derivado del uso excesivo del marketing verde por parte de las empresas.

Las leyes mexicanas, así como las normas oficiales mexicanas deben de adaptarse a las necesidades de los individuos, sino a los problemas ambientales que se viven a nivel nacional y regional.

Por otro lado, no sólo es una responsabilidad jurídica, sino social y empresarial ya que ,como se manifestó anteriormente, es responsabilidad de las empresas no caer en una publicidad engañosa para persuadir al consumidor en la compra de un producto, a su vez es responsabilidad del consumidor informarse de los productos que consume.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero