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La espada de Damocles o las investigaciones de
la Corte Penal Internacional sobre México

Publicado el 14 de noviembre de 2022

Rodolfo González Espinosa
Investigador doctoral de la Facultad de Derecho de la Georg-August-Universität
Göttingen (GAU), Alemania y del Centro de Estudios de Derecho Penal y Procesal
Penal Latinoamericano (CEDPAL)
emailrodo_ge1@hotmail.com

A propósito de las declaraciones del Secretario de Gobernación https://www.forbes.com.mx/calderon-es-investigado-por-crimenes-de-lesa-humanidad-en-la-haya-adan-augusto-lopez/ sobre las supuestas investigaciones en contra del expresidente Felipe Calderón por crímenes internacionales perpetrados durante su mandato, es necesario hacer algunos apuntes.

En primer lugar, la Corte Penal Internacional (CPI) no debe ser confundida con la Corte Internacional de Justicia (CIJ), el órgano jurisdiccional de la ONU que se encarga de resolver controversias entre los países, y que también se encuentra en La Haya, Los Países Bajos. Ante ella recurrió México, por ejemplo, en el “caso Avena” https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/pagina/documentos/2016-11/LIBRO%20CASO%20AVENA_0.pdf contra los Estados Unidos, por violaciones a la Convención de Derechos Consulares de más de 40 mexicanos sentenciados a muerte, obligando a los Estados Unidos a reponer el procedimiento.

Por su parte, la CPI es el primer tribunal penal internacional permanente, fundado en 1998, mediante el Estatuto de Roma (ECPI), y del cual México es Estado parte. La CPI juzga a personas únicamente por su responsabilidad penal en la comisión de 4 crímenes: genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra y el crimen de agresión (Art. 5 ECPI).

En segundo lugar, para que una persona pueda ser juzgada ante la CPI, la competencia de la Corte debe ser activada y para ello existen tres formas de hacerlo: mediante la remisión de un Estado parte (Art. 14, a) ECPI), la remisión de una situación por parte del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (Art. 14, b) ECPI) y por motu proprio de la Fiscalía de la CPI (Art. 15 ECPI). Excepcionalmente, un Estado que no es parte pero que acepta la competencia de la CPI, puede solicitar que la Fiscalía abra una investigación por hechos cometidos en su territorio (Art. 12, 2 párr. ECPI), como en el caso de Ucrania. https://www.icc-cpi.int/ukraine

Sin embargo, primigeniamente, los países están obligados a investigar y perseguir, por su propia cuenta, la comisión de crímenes competencia de la CPI cometidos en su territorio. Aunque, para el caso de su imposibilidad material o su incapacidad para hacerlo, la CPI puede, complementariamente, investigar esos hechos (Art. 17 ECPI); es decir, para que la CPI active su competencia primero debe realizarse un “test de complementariedad”. En este test se comprueba cuando a pesar o a causa de la actividad del Estado, existe una falta de voluntad o incapacidad para investigar los hechos.

Es por ello que muchos de los casos llevados ante la CPI se tratan de hechos ocurridos en países africanos, donde, derivado del propio conflicto, no cuentan con la posibilidad de realizar tanto las investigaciones, como en su caso los procedimientos pertinentes y no garantizan la objetividad, así como la independencia de las investigaciones. Lo anterior no significa que ciudadanos de los países europeos, por ejemplo, estén exentos de cometer estos crímenes, simplemente que, como en el caso de Alemania, existe un código penal internacional (Völkerstrafgesetzbuch) con el que se juzgan dichas conductas.

Ahora bien, si del “test de complementariedad” se desprende que los hechos denunciados son lo suficientemente relevantes para el interés de la justicia, encuadran en alguno de los 4 tipos penales del ECPI y se cuenta con suficiente información que lo respalde, entonces la Fiscalía realiza un estudio de fondo (el cual puede durar varios años) y, eventualmente abre una investigación preliminar (Art. 53 ECPI). Una vez abierta, la Fiscalía puede recurrir a la Sala de Cuestiones Preliminares para solicitar las órdenes de captura correspondientes sobre hechos delimitados en tiempo, lugar y circunstancias (imputados específicos, fechas, víctimas específicas, etcétera) y sólo hasta entonces, existirá un caso ante la CPI.

En el caso de México, se antoja complicado que pueda aplicarse el principio de complementariedad; en primer lugar, porque, aun con múltiples fallos, el país cuenta con un Poder Judicial Federal robusto y funcional; en segundo lugar, porque no podría sostenerse el argumento de la falta de voluntad para procesar si, a quienes se pretende investigar, pertenecen a partidos políticos distintos de quienes han ostentado el poder en los últimos 10 años, a menos claro, que se argumentara que todas las administraciones federales están interesadas en mantener la impunidad de esos posibles crímenes. Es decir, no es factible pensar que México no quiere investigar posibles crímenes de lesa humanidad cometidos durante el gobierno de Felipe Calderón porque éste es quien controla tanto a la Fiscalía como a las cortes y no existe una garantía de pesquisas creíbles.

Quizás el mayor inconveniente al que podría enfrentarse el Estado mexicano es a la aparente falta de normas para investigar y en su caso juzgar a alguien por crímenes de lesa humanidad, toda vez que hasta el día de hoy, México carece de esos tipos penales en el Código Penal Federal o en alguna ley especial. Sin embargo, podría argumentarse que el ECPI forma parte de las normas mexicanas (Art. 133 CPEUM) y los “elementos de los crímenes” cumplen a cabalidad con los principios de lex certa, lex praevia, lex scripta y lex stricta, lo que concuerda con el principio de legalidad.

En tercer lugar, si lo que se desea es remitir una situación a la CPI, entonces es facultad del presidente de la república, con aprobación del Senado “reconocer caso por caso la jurisdicción de la CPI” (Art. 21, párr. 8 CPEUM). Lo llamativo del asunto es que las denuncias presentadas por particulares directamente ante la CPI no han avanzado y actualmente, de las dos Investigaciones Preliminares abiertas y https://www.icc-cpi.int/situations-preliminary-examinations 17 situaciones bajo Investigación, https://www.icc-cpi.int/situations-under-investigations la Fiscalía no investiga ninguna sobre México.

La CPI recibe múltiples denuncias, pero no es capaz de investigar o procesar todas y solicitar que lo haga implica un reconocimiento explícito de la incapacidad mexicana para hacerlo por su propia cuenta, lo que, además, tampoco es garantía del inicio de un proceso o que, de prosperar, exista una condena.

Finalmente, la justicia penal internacional no debe tomarse a la ligera, porque en una sociedad de principios liberales, donde las mismas reglas son aplicables para todos los casos similares, renunciar a la posibilidad de hacerse cargo de sus propios conflictos se convierte en la nueva espada de Damocles. Los precedentes cuentan, las instituciones funcionan y una vez emprendida esa senda, nada impediría que se repitiera para otras autoridades, máxime que el ECPI no reconoce la inmunidad de los jefes de Estado. Así, los “Damocles” que hoy ostentan “el trono de Dionisio I”, deben mirar hacia arriba y descubrir la afilada espada que cuelga, directamente sobre sus cabezas, atada por un único pelo de crin de caballo (Cicerón, Disputaciones tusculanas, t. V, 61-62).


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero