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Psicología evolutiva de los derechos humanos en la política criminal

Publicado el 6 de diciembre de 2022

Abelardo Garza Lira
Alumno de maestría en Política criminal, Facultad de Derecho “Ponciano Arriaga
Leija”, Universidad Autónoma de San Luis Potosí
emailabegarzalira@hotmail.com

Introducción

La política criminal, como producto del constructivismo social del ser humano, inherente a su historicismo, per se es cambiante y ha sido un poderoso y determinante aspecto de la evolución de la sociedad hasta el presente, en cuanto regulador y garante de la convivencia; este esfuerzo de regulación de la interacción humana, de vivir en sociedad, es más relevante aun al considerar la esencia intrínsicamente conflictiva del ser humano.

Teñido ese historicismo de factores filosóficos y religiosos, donde prevalecía la determinación ética de lo bueno y malo en una clara dicotomía de lo permitido y lo prohibido —punible—, es como se gestó la construcción de la dogmática penal con el objeto de impartir justicia. Posteriormente surge el consenso de los derechos humanos, a partir de una “introspección social” que dio cuenta de las barbaries que podría ser capaz el ser humano contra sus congéneres y de manera implícita contra si mismo; quizá el in sight social que produjo la segunda guerra mundial fue lo más importante consecuencia de la misma. Aunque posterior vino un periodo de tirantez política, derivado de posturas idealistas opositoras, predomino la sensatez contra la autodestrucción de la humanidad.

Antecedentes de los sistemas de justicia

Los vestigios más remotos de medidas o leyes que pretendían moderar la convivencia, se basaron en una impartición de justicia denominada “Ley del talión: ojo por ojo diente por diente”, que implicaba una clara venganza proporcional al agravio causado. La referencia más antigua es el llamado código de Hammurabi (rey de babilonia en periodo 1795-1750 a.C.)

Algunas leyes del código Hammurabi versaban así1:

• Si un constructor construye una casa para alguien, y no lo hace adecuadamente, y la casa se hunde y mata a su propietario, el constructor será ejecutado.

• Si mata al hijo del propietario de la casa, el hijo del constructor será ejecutado.

Es decir, éste fue el primer intento documentado regulador de actos anti sociales y por afectación “al bien jurídico” de la época. La impartición de justicia en su forma primitiva, para contextualizar de alguna manera la analogía, consistían en desalentar la infracción o conducta de agravio sabedor que se le aplicaría una pena o medida reparadora en la misma tesitura.

Los derechos humanos en su forma primitiva podrían enunciarse, entonces, sólo en un contexto de venganza; la psicología de la época está matizada por la supervivencia en grupos —necesidad de supervivencia— y evidentemente, en un marco de conducta emocional y de agresividad natural, con excepción de los líderes que privilegiaban una conducta violenta que les permitía sustentar su liderazgo.

Así, la psicología de la venganza nacía aparejada con la percepción de impartición de justicia; un daño debe ser reparado mediante un equivalente y en la misma proporción. Un acto violento, irracional, se repara mediante la aplicación de otro igual.

Este sentimiento de venganza ha de prevalecer durante el devenir histórico del ser humano, hasta la fecha.
Domicio Ulpiano “(Gnaeus Domitius Annius Ulpianus 170-228) Conocido por sus preceptos fundamentales del derecho: Iuris praecepta haec sunt: honeste vivere, alterum non laedere, suum ciuque tribuere (Los mandatos del derecho son éstos: vivir honradamente, no molestar a los demás, dar a cada cual lo suyo”.2

Los derechos humanos se asoman a través del no molestar a los demás y dar a cada cual lo suyo. Nace el derecho positivo para respetar al otro, en el sentido amplio como vaga e imprecisa es la expresión. La psicología de individualidad de vivir honradamente (no tomar lo que no es nuestro), toma un matiz tanto legal como de creencia colectiva, que permea una convivencia con límites.

De la Ilustración, movimiento intelectual, filosófico y cultural que se desarrolló en Europa durante el siglo XVIII, enunciamos: 2

• Jeremy Bentham: Partió del utilitarismo para establecer un concepto de pena, tanto en su utilidad para prevenir el delito como para corregir al delincuente.

• Jean-Jacques Rousseau (contrato social): intenta articular la integración de los individuos en la comunidad; las exigencias de libertad del ciudadano han de verse garantizadas a través de un contrato social ideal que estipule la entrega total de cada asociado a la comunidad.

• Cesare Beccaria:”no es justo tratar con crueldad a los acusados mientras no se compruebe su culpabilidad; por eso es censurable la costumbre de someter a los acusados a humillaciones, amenazas o rigores carcelarios antes del proceso. La prisión preventiva no debe ser infamante. Los juicios han de ser públicos para no dar lugar a sospechas de tiranía e injusticia, y también hay que extirpar el deplorable sistema de las acusaciones secretas, que fomenta los malvados instintos de la traición y de la venganza”

Estos autores, ponen en la palestra la política criminal como tema social relevante, por un lado, matizan la criminalización a la vez que otros humanizan a los imputados, y se pugna también por un debido proceso; estas posturas suceden en respuesta a la cultura inquisitoria prevaleciente hasta entonces, se busca acotar el poder del estado e impartir justicia (contradictoria, publica), pero en especial, se asoma la sensibilidad de los intelectuales a no criminalizar a priori, a no incidir en la barbarie misma que se quiere castigar, empujando de esta manera lo que serían más adelante los derechos humanos.

La psicología, como ciencia en la época, aún esta en ciernes y no es considerada como tal para coadyuvar en la determinación de causales, el impacto de la educación, de las creencias, del inconsciente colectivo ni en las medidas más adecuadas para procurar una rehabilitación o reinserción social.

En retrospectiva, estos pensadores revolucionan el pensamiento de la política criminal con todos los matices que ello implica. Permaneció, sin embargo, de manera implícita la psicología de la venganza, del escarnio social, de la criminalización sin pruebas o juicio, a veces sin el menor elemento de prueba, y lo más importante, hacen que se visibilice la manera anquilosante de los juicios inquisitorios aún predominantes hasta esa época.

Asunción de la psicología científica y su empuje a los derechos humanos.

A partir de la destrucción que causó la segunda guerra mundial, se impulsa el sentido humano. Obras como El hombre en busca de sentido de Víctor E. Frankl, el Diario de Ana Frank y otras, exacerban el in sight social respecto a lo funesto de la guerra, en particular el holocausto. Los derechos humanos nacen en 1948, en un entorno de hecatombe económica, social y psicológica, matizada por una dicotomía de euforia por los ganadores y de devastación de los perdedores, pero con punto de acuerdo universal: evitar más barbaries como la guerra acontecida.

Los derechos humanos tienen ese objetivo, humanizar las relaciones entre congéneres, visibilizar nuestra misma naturaleza, nuestra misma valía y merecimientos, con un enfoque de fraternidad que durante la segunda guerra mundial se demostró se había perdido.

La humanización alcanzo a la dogmática penal y afortunadamente al sistema penal mexicano a través de las reformas a CPEUM de 2011. México aún incipiente, va en el camino correcto de los derechos humanos, consolidarse llevará unos años más, debido a los músculos mentales tan fortalecidos y arraigados en sentido contrario.

Es decir, de manera subrepticia, el sistema penal contradictorio, con el implícito respeto a los derechos humanos, no crecerá ni se consolidará, si no que le apostamos a deconstruir esa psicóloga de la venganza de la cárcel para la mayoría de los delitos y peor aún, si mantenemos en nuestro mapa mental la idea inmutable del castigo que implique dicha privación de libertad en condiciones de total anulación de la condición humana.

El éxito de la funcionalidad de las sociedades implica compartir valores, creencias y limites. Yuval Harari3 refiere el cuchicheo como el primer paso del ser humano primitivo para socializar y de esta manera sobrevivir en un entorno hostil como lo es la naturaleza. Hace apenas 14,000 años que el ser humano se asentó en las riveras de ríos y empezó a crear poblados y ciudades.

La psicología como ciencia de salud, paralela a la medicina, no es importante para el devenir del ser humano, es imprescindible. Sus aportes deben ser más incisivos y tomados en cuenta por las elites políticas y de gobierno, no para uniformar a poblaciones, para alienarlos o para crear conductas predeterminadas mediante el adoctrinamiento; no, la psicología provee salud mental, permite que las personas tomen mejores decisiones, funcionales para la persona y su comunidad, de respeto a la integridad de los otros que permee relaciones sociales y personales sanas y en especial, en esa misma tesitura, impulsa los derechos humanos en la dogmática penal para que haya juicios justos, penas o medidas cautelares más humanas que promuevan aquello que adolece esa persona y que le hizo infringir la norma.

Conclusiones

En resumen, la psicología en la política criminal debe contribuir a deconstruir paulatinamente la idea preconcebida de venganza y construir, simultáneamente, medidas de prevención de fondo de las conductas antisociales, y en su caso, tratamientos efectivos y humanos de reivindicación, es decir, que respeten los derechos humanos y atiendan la rehabilitación psicológica o desarrollo humano.

Es menester diferenciar claramente la agresividad natural del ser humano que ha permanecido como mecanismo natural de respuesta a nivel del sistema límbico, versus la violencia, que es una conducta aprendida, es una construcción psicológica social, que incluso, en un terreno aun no escudriñado, muchos delitos relacionados con conductas violentas tienen una connotación neurológica o psiquiátrica.4

Por ello la política criminal debe seguir derroteros bien claros en torno a:

1. Privilegiar la prevención del delito versus represión.
2. La motivación y asunción de la responsabilidad personal para procurar la sana convivencia social. 3. Las medidas punitivas deben tener un enfoque de pleno respeto a los derechos humanos para evitar castigar, pues finalmente en la dinámica social, el sujeto que delinque es resultado de la interacción social.
4. Incentivar la educación en términos de mejor calidad, universalidad y enfoque de respeto de derechos humanos.
5. Aportar el estado los recursos necesarios para una adecuada procuración de justicia mediante capación vía el servicio profesional de carrera a todas las instituciones encargadas de procuración de justicia.
6. Mejorar las políticas públicas a efecto que la población em general tenga acceso a un “piso parejo”, abatiendo la desigualdad social y abatiendo los índices de pobreza.
7. Abatimiento de la cultura normalizada de corrupción.
8. Impulsar de manera particular la formación de profesionales en psicología y política criminal.

Bibliografía

1. https://www.worldhistory.org/trans/es/1-19882/el-codigo-de-hammurabi

2. axpida.com/2018/03/02/los-10-juristas-mas-influyentes-a-lo-largo-de-la-historia/

3. Harari, Y. N. (2020). De animales a dioses: Breve historia de la humanidad (Sapiens) (1.a ed.). Penguin Random House.

4. Laveaga, G. (2021). Leyes, neuronas y hormonas: Por qué la biología nos obligará a redefinir el derecho. Penguin Random House.


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