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Justicia y medio ambiente: tópica y hermenéutica

Publicado el 8 de diciembre de 2022

Héctor Fernández

Posgrados en higiene, seguridad, riesgo del trabajo, obras civiles, daño y delito ecológico (UBA, Universidad de Buenos Aires, Facultad de Ingeniería y Derecho); abogado y licenciado en Relaciones laborales (UNLZ, Universidad Nacional de Lomas de Zamora, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Provincia de Buenos Aires); director: Académico, Derecho, Ambiente Humano, Recursos Humanos, Administración de Riesgos, Sistemas de Gestión Integrados, Higiene y Seguridad en el Trabajo y miembro honorario (OEA-CEB, 1994-2003), República Argentina. Publicista en Argentina, Brasil, México y España; periodista ciudadano y urbano; investigador Biblioteca Nacional Mariano Moreno

emaildochectorfer@yahoo.com.ar
https://orcid.org/0000-0002-2892-9845

Podemos comenzar estas líneas de pensamiento recordando la idea de la ley con Savigny (1) concibiéndola como el derecho positivo representado en el lenguaje y abastecido de una axiología total. Su argumento se encuentra establecido por la pretérita deducción del poder legislativo; por ende, es el derecho del pueblo ya vigente o, lo que es igual, la ley es el órgano del derecho del pueblo, y ello es así con indiferencia de la estructura de gobierno adoptada. Asimismo, debemos expresar que la ley no tiene un papel inferior a la costumbre, sino que posee una influencia importante como coadyuvante del derecho positivo; y además, como sustento de su permanente edificación y prosperidad social.

En épocas de orden históricas, que no son propicias a la elaboración del derecho por el discernimiento y pensamiento común del pueblo, participa el legislador con motivo de evitar la incertidumbre de los períodos de transición o procurando una transformación vital verificándola con la potencia del derecho escrito, resistente y en todas partes observable. Ahora bien, como expresiones comunes del derecho del pueblo, una ley puede ser reemplazada por una costumbre posterior. Este derecho de la comunidad social, inicialmente delineado en la costumbre y sujeto por la legislación, encuentra en una parte especial del pueblo, los expertos del derecho, un proceso y desenvolvimiento particular, facilitando el origen al derecho científico. Los juristas desarrollan, en tal sentido, una doble función; una actividad material por ocuparse en ellos principalmente la producción jurídica del pueblo, la que practican constantemente como representantes de la globalidad; y una actividad formal, de orden científica por conducir a la conciencia y exponer —entonces— científicamente el derecho.

Ahora bien, continuando con este orden de ideas, nos detenemos brevemente sobre la concepción de la justicia a través del pensamiento clásico de Ulpiano “justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo” (súum cuique). La caracteriza como una virtud y no como una abstracción de todo lo conforme a derecho como podría esperarse de su derivación de iustus (de acuerdo al ius).

Debemos señalar, que en Atenas el aumento del poder del pueblo se encontraba relacionado a una concepción de la justicia y de la función de lo público concreto de la visión griega. De acuerdo a Palao Herrero (2007: 26) el primer cimiento de la estructura ática consistía en interpretar que administrar justicia consistía en una operación en la que se aplicaba la razón, y su justicia comprendía su resultado; mientras que, en las naciones coexistentes, la justicia emergía de la voluntad divina, y “fluía naturalmente” de quienes aparentemente la representaban” (2)

Es en esta asociación de ideas y nutritivo pedagógicamente lo que expresaba en un pasaje Solón a Pisístrato —atinente a los élegos que pronunció sobre la dominación tiránica que premeditaba Pisístrato— Como las nubes, nieves y granizos arrojan truenos, rayos y centellas, así en ciudad de muchos poderosos caerá el ciego pueblo en servidumbre (Laercio, Diógenes. Vidas de los filósofos más ilustres, Libro I, Solón, pág. 37).

En este camino conducente hacia la conceptualización de la justicia, Ciuro Caldani expresaba sobre la jurística dikelógica de la teoría trialista del mundo jurídico desarrollada por Werner Goldschmidt que pudo distinguir —a partir de la 4a. edición de la Introducción filosófica al derecho— la parte general, referida a los caracteres básicos del valor justicia y la parte especial, dividida en una Axiología dikelógica y una Axiosofía dikelógica, cuyas realidades son respectivamente la forma y el contenido de la justicia. Entre los temas de la parte general se pueden encontrar las clases de valores, las relaciones entre éstos y las clases de justicia. En la Axiología dikelógica se aborda la “pantonomía” (pan: todo; nomos: ley que gobierna) de la justicia, y en especial el fraccionamiento de las influencias respectivas; la Axiosofía dikelógica encara el contenido de la justicia respecto del reparto aislado y del régimen (3)

En el avance sobre las definiciones de acceso a la Administración de Justicia y, especialmente, al acceso al derecho —como canales formales de resolución de conflictos— definimos al acceso a la justicia como la corriente de pensamiento que interroga sobre las condiciones de paso de un Estado formal a un Estado real de derecho en que la causa de uno sea escuchada por las cortes y los tribunales (4).

En su clásica obra, Cappeletti y Garth (1978) se reconocen dos dimensiones del concepto de “acceso a la justicia”. En primer lugar, una dimensión normativa relacionada al derecho igualitario de todas las personas a hacer valer los derechos legalmente reconocidos. En segundo lugar, una dimensión fáctica que se refiere a los aspectos de conexión con los procedimientos tendientes a reafirmar el ejercicio del acceso a la justicia. Desde esta visión, el acceso a la justicia interpreta el derecho a reclamar por medio de los mecanismos institucionales existentes en una sociedad, la tutela de un derecho. Esto involucra el acceso a las instituciones administrativas y judiciales pertinentes con el motivo de resolver las cuestiones que se presentan en la vida cotidiana de la ciudadanía. La distancia entre el reconocimiento de derechos en el plano nacional e internacional y su ejercicio efectivo es inquietante. Hay pocas inconsistencias entre la declamación de derechos y la práctica cotidiana, que resultan tan lesivas de la legitimidad democrática en sociedades que se presentan a sí mismas como preocupadas por las desigualdades que las influyen. Como señala Rekosh (2005), hay diferentes acciones muy importantes que pueden conducirse para sostener los valores e ideales presente en una apreciación del derecho en tanto guía para prosperar en la reafirmación de un pacto social, que conciba el enfoque de derechos como un modelo para el reconocimiento y vigencia efectiva de los derechos sociales. En primer lugar, las instituciones no gubernamentales pueden y deben producir un uso más eficiente y eficaz de la ley como elemento para alcanzar propósitos sociales, lo que favorecerá al crecimiento de una esfera pública global más energética. También los directivos sensatos de la formación de estudiantes de derecho, profesionales, funcionarios e integrantes del Poder Judicial deben seguir propiciando una aproximación vital entre la teoría y la práctica, con el objetivo de consolidar el razonamiento crítico (…), a partir de esta figura de magistrado, Filangieri (2003) construye a la vez las guías deontológicas. La persona encargada de una función así arquetípica debería ser respetado en cuanto su cargo. Un total discernimiento de las leyes y una contundente probidad deberían ser sus condiciones; una posibilidad de ordenar las propias ideas, convicciones y de comunicarlas a otros debería ser su talento y una sensibilidad de su ser (corazón), unida a la tolerancia a la fatiga, deberían indicar su carácter moral.

Llegado a estas estructuras conceptuales, debemos mencionar la idea —con identidad correlacionada hasta lo aquí tratado— de la “prudencia” interpretada desde el prisma del hombre prudente, como aquel de orden general en el que se sabe deliberar bien. Cabe consignar, entonces, que nadie delibera sobre las cosas que no pueden ser distintas de cómo son, ni sobre los aspectos que la persona humana no puede hacer. Por tanto, si la ciencia es posible de demostración, y si la demostración no se aplica a cosas cuyos principios puedan ser de otra manera de cómo son, pudiendo ser todas las cosas de aquí se trata también distintas, y no siendo posible la deliberación sobre cosas cuya existencia sea necesaria, se sigue aquí que la prudencia no pertenece ni a la ciencia ni al arte. No pertenece al arte, porque el género a que pertenece la producción de las cosas es diferente de aquel al que pertenece la acción propiamente dicha (…) La etimología de la voz sabiduría, similar a la de prudencia en la lengua griega, prueba claramente que entendemos por esta palabra la prudencia, la cual salva en cierta manera a los seres humanos. Ella es de tal manera la que protege y funda nuestros juicios en este género. Y así, el placer y el dolor no destruyen ni trastornan todas las concepciones de nuestra inteligencia (…) De tal modo, la prudencia es una virtud y no un arte. Como hay dos aspectos en el alma que se encuentran equipadas del entendimiento, la prudencia sólo corresponde a la que tiene por divisa la opinión; porque en la opinión, similar a la prudencia, se establece a todo lo que puede ser diferente de lo que es, es decir, a todo lo que es incidente. Entonces puede expresarse, no obstante, que la prudencia sea una simple forma de ser que acompañe a la razón; y la prueba es que una manera de ser podría extraviarse por la desmemoria; mientras que la prudencia no se desafecta y no se olvida nunca (Patricio de Azcárate,1873, Obras de Aristóteles, Madrid, Tomo I, cit. a Moral a Nicómaco, de la prudencia, Libro Sexto, capítulo IV).

Recordemos que Aristóteles afirma en VI, que phronesis y synesis son distintos puesto que no es igual el entendimiento y la prudencia. Ello es así, porque la prudencia es imperativa (epitaktiké), debido que su meta es determinar qué es preciso hacer o no; mientras que el entendimiento (synesis) es solamente distinguidor (kritike)” (1143a7-10).

Es aquí, donde en nuestra opinión debemos esclarecer la noción de la “dialéctica”, como el modo en que se piensan las contradicciones de una realidad esencialmente contradictoria y en permanente transformación (Agoglia Moreno, 2010; Konder, 1997). También, apareciendo en dicha transformación la estructuración de la “tópica” denominada caracteres generales de la tópica jurídica en Viehweg, introduciéndonos al “problema” y “aporía” como la descripción que hace del “modo de pensar”; tópico en el derecho tiene sus ejes principales en las nociones de “problema” y “aporía”. La tópica es, para Viehweg, una “técnica de pensamiento” caracterizada por orientarse al problema. De ahí que la defina como Techne des Problemdenkens, técnica del pensamiento de problemas, o como Diez-Picazo (1964) traduce entre nosotros, “técnica del pensamiento problemático”. El comienzo es un problema concreto, un aspecto de la vida real, un estado de situaciones que tipifican lo que Viehweg llama una “aporía”. Una aporía consigna, de tal modo para Viehweg, una cuestión acuciante e ineludible, respecto de la que no está marcado un camino de salida, pero que no se puede soslayar (García Amado, 1987).

Este orden de opinión establecido por la correlación positiva y conceptual de la justicia, prudencia, dialéctica y tópica es lo que nos conduce a detenernos y esclarecer sobre algunas consideraciones de la problemática ambiental planetaria. En tal sentido, el adecuado y progresivo desarrollo humano (Bidart Campos, 1995; p. 383) se encuentra receptado en la hermenéutica constitucional por tratar de crear, promover y dinamizar un conjunto de condiciones sociales, económicas, políticas, culturales, y de toda índole que propendan a favorecer disponibilidades reales e igualitarias para que, accediendo a ellas, todas las personas queden acondicionadas para su crecimiento y desarrollo.

Por ello, es importante establecer el escenario estructural que nos guía la hermenéutica. Fue Dilthey (1833-1911), quien estableció nuevas visiones de compresión para los métodos de trabajo en la producción del saber e incrementó su ámbito a todas las ciencias tanto de la naturaleza como las del espíritu, le atribuyó a la hermenéutica la función de descubrir los significados de las cosas, la interpretación de las palabras, los escritos, los textos, pero guardando su atributo con el ámbito del cual integraba. Para efectuar esas discusiones es fundamental hacer una adecuada observación e interpretación de sucesos existenciales a través de recursos como: estudios lingüísticos, filológicos, contextuales, históricos, arqueológicos, entre otros. Asimismo, propuso una técnica estructurada en la dialéctica del círculo hermenéutico, movimiento del entendimiento que procesa del todo a las partes y de las partes al todo, de tal forma que en cada movimiento incremente el nivel de comprensión: las partes reciben significado del todo y el todo adquiere sentido de las partes. Es un transcurso anasintáctico, inductivo–deductivo de búsqueda de sentido del texto que coactúa en la experiencia humana (Martínez, 1999).

En este orden de relación conceptual, Gadamer (1995) procura demostrar cómo la hermenéutica, guía no sólo el procedimiento de ciertas ciencias, o el problema de una firme interpretación de lo comprendido, sino que se relaciona al ideal de un conocimiento exacto y objetivo, siendo la comprensión el carácter ontológico —existencia y realidad— originario de la vida humana que deja su impronta en las íntegras relaciones del ser humano con el mundo, debido que comprender no es una de las probables conductas del sujeto, sino el modo de su existencia como tal.

Ahora bien, con relación a la lingüisticidad hermenéutica (Planella, 1990) podemos consignar que establecer la hermenéutica desde la lingüisticidad es comenzar de la concepción del hombre como animal hermenéutico, simbólico y lingüístico (y no exclusivamente racional) que vive en un ambiente que él mismo inaugura, construye y propicia su desarrollo.

En esta asociación de ideas, podemos expresar que se entiende a la hermenéutica como un proceso dinámico de reflexión en el sentido etimológico del término, es decir, una actividad interpretativa que permite la captación plena del sentido de los textos en los diferentes contextos por los que ha atravesado la humanidad. Interpretar una obra es revelar el mundo al que ella se refiere en relación de su disposición, de su género y de su peculiaridad (Ricoeur, 1984).

Es en este sentido, podemos mencionar ahora, como una aproximación de la realidad ambiental europea, la idea de un ambiente sano en el Tratado de la Constitución para Europa, donde se establecen en la Parte III de las políticas y el funcionamiento de la Unión y el medio ambiente, que tiene un papel más protagonista desde la exigencia de que la protección del medio ambiente se integre y se ejecute en las políticas y las acciones con el objeto de fomentar el desarrollo sostenible. La política medioambiental de la Unión contribuirá a alcanzar los siguientes objetivos: a) preservar, proteger y mejorar la calidad del medio ambiente; b) proteger la salud de las personas; c) utilizar los recursos naturales de forma prudente y racional; d) promover medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente (III, 233).

Cabe señalar, que mientras los derechos han de protegerse judicialmente, los principios no son normas cuyo incumplimiento pueda ser sancionado. De tal modo, mientras los derechos se protegen judicialmente y se pueden exigir ante un tribunal, los principios son sólo orientativos (5)

A la luz de estas ideas fundacionales que requería toda renovación en los caminos conducentes futuribles y su esclarecimiento en esta problemática lanetaria (proferencia y prospectiva) — observábamos una importante amplitud y complejidad del tema, que nos llevó a transitar y posibilitar la concreción de la idea del “Nuevo Paradigma en Administración de Riesgos-Tetraedro de la Administración de Riesgos (NUPAR-TAR)” y su tratamiento pluridisciplinario como un ágora del saber (6).

Ahora bien, establecidas las bases sólidas y fundadas de esta nueva hermenéutica como ciencia mayor autónoma, creemos firmemente en la necesidad de su actualización y continuación de toda línea instrumental que nos brinda el plexo legal, organizacional y psico-social sobre el particular.

En esta apreciación, necesidad planetaria (universal, laboral y ambiental) y cosmovisión es que también diseñamos y propiciamos la aplicación de una estructura proyectiva y noética cultural que denominamos “Dodecaedro del Riesgo Laboral y Ambiental (DoRLA)” (7) fundado en un paradigma general (metamorfosis conceptual), donde el núcleo es el modelo (NUPAR-TAR) y su concordancia con las demás ciencias y disciplinas integrativas que detallamos a continuación: 1) modelo y eje central (NUPAR-TAR); 2) ciencia prevencionista y CyMAT; 3) filosofía, ética y deontología; 4) derechos humanos y justicia; 5) proferencia y prospectiva ambiental; 6) economía y desarrollo sustentable-sostenible; 7) psicología y pedagogía; 8) sociedad y cultura; 9) ciencia, tecnología y ciencia de datos; 10) historia y geopolítica; 11) ciudad y urbanismo; y 12) bioética y salud ambiental.En esta apreciación, necesidad planetaria (universal, laboral y ambiental) y cosmovisión es que también diseñamos y propiciamos la aplicación de una estructura proyectiva y noética cultural que denominamos “Dodecaedro del Riesgo Laboral y Ambiental (DoRLA)” (7) fundado en un paradigma general (metamorfosis conceptual), donde el núcleo es el modelo (NUPAR-TAR) y su concordancia con las demás ciencias y disciplinas integrativas que detallamos a continuación: 1) modelo y eje central (NUPAR-TAR); 2) ciencia prevencionista y CyMAT; 3) filosofía, ética y deontología; 4) derechos humanos y justicia; 5) proferencia y prospectiva ambiental; 6) economía y desarrollo sustentable-sostenible; 7) psicología y pedagogía; 8) sociedad y cultura; 9) ciencia, tecnología y ciencia de datos; 10) historia y geopolítica; 11) ciudad y urbanismo; y 12) bioética y salud ambiental.

NOTAS:

(1)- Morelli, Mariano G. Derecho, historia, lengua y cultura en el pensamiento de Savigny, Rev. del Centro Investigaciones de Filosofía Jurídica y Filosofía Social, Nº28, citando a Savigny Federico. “Sistema de Derecho Romano Actual”, Introducción, Tomo I, 2005, págs. 13 y 14.

(2)-Palao Herrero, Juan, 2007. El sistema jurídico ático clásico. Madrid: Dykinson.

(3)- Ciuro Caldani, Miguel Ángel (1987), Doctrina y aportes docentes. Comprensión integrada de la jurística dikelógica. Homenaje a Werner Goldschmidt en el octogésimo aniversario de su natalicio (1910-1990), págs. 5 y ss, cit. a V. Goldschmidt, Werner. “Introducción filosófica al derecho, Buenos Aires, Ed. Depalma.

(4)- Arnaud, Jean (dir.) “Justice, Accés á la” en Dictionnaire encyclopédique de théorie et de sociologie du droit, Paris, Libraire generale de droit et de jurisprudente. Balate, Eric (1998).

(5)- Ferrete, Carmen. (2006) El derecho humano a un ambiente sano en el Tratado de la Constitución para Europa, Recerca, Revista de Pensament I, Análisi, Castellón, España, N° 6, págs. 141 y ss.

(6)- Fernández, Héctor (1999) La ciencia prevencionista, medio ambiente y derecho comunitario. Su visión ética continental, LA LEY, Diario de Doctrina y Jurisprudencia, Buenos Aires.

(7)- Fernández, Héctor; Fernández, David Alejandro; Fernández, Martín Eduardo (2022). Derecho y medio ambiente: proferencia y prospectiva. Hechos y Derechos, UNAM.


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