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Los factores estructurales de las sociedades contemporáneas que hacen necesario el financiamiento proveniente del erario público de la vida política a través de la canalización de dinero, que apoyan las actividades de los partidos políticos y a sus candidatos en las sociedades contemporáneas.

Publicado el 8 de diciembre de 2022


Francisco José de Andrea Sánchez

Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM,
email deandrea@servidor.unam.mx

I. Contexto General

1. Causas de la adopción del financiamiento público

Existe una serie de factores que ha provocado que se difunda entre juristas, académicos y legisladores, en general desde hace más de 50 años, la idea de que el Estado contemporáneo debe participar económica y financieramente en el sostenimiento de las organizaciones políticas y sus variadas actividades, considerando esta función como una prioridad para consolidar la democracia y proteger la soberanía nacional. En este sentido, es obvio también que existen diversas causas que explican el porqué en los distintos países del mundo, considerados como democráticos, se han ideado e implementado sistemas de financiamiento público como parte esencial de la legislación electoral contemporánea. Pero independientemente de las particularidades que aparecen en cada sistema político, cabe identificar ciertas condiciones, fenómenos y problemas comunes en todos ellos a los que el financiamiento público de partidos y candidatos trata de dar solución y que a continuación referiremos.

A. Igualdad de oportunidades

Ni en Gran Bretaña ni en Estados Unidos, que fueron pioneros en el derecho comparado electoral en materia de financiamiento de actividades políticas, ha sido factible establecer que la igualdad de oportunidades entre los distintos partidos políticos ha quedado satisfactoriamente garantizada por la limitación de los gastos electorales de los candidatos, ni por la prohibición de que éstos recibieran determinados tipos de contribuciones privadas; la primera de las medidas citadas tiene su origen en la legislación electoral británica de fines del siglo XIX; la segunda figura fue adoptada en los albores del siglo XX por la legislación electoral norteamericana. El fracaso anterior llevó a que tanto en estos países anglosajones, como en otros con sistemas políticos y electorales democráticos se contemplara la canalización de fondos públicos a algunos partidos y candidatos como un instrumento más eficaz para equilibrar, democratizar y transparentar su financiamiento.

B. Medios de comunicación tradicionales, cibernéticos e incremento de gastos electorales

Por otro lado, a finales de los cincuenta y comienzo de los sesenta del Siglo XX, se dio un notorio aumento de los gastos electorales debido al uso inevitable de técnicas publicitarias y de medios de comunicación cada vez más sofisticados en la difusión de plataformas, programas políticos y propaganda electoral. Dichas demandas económicas llevaron a que muchas organizaciones políticas buscarán obtener activamente, y cada vez con mayor frecuencia, fondos provenientes de individuos multimillonarios o de grupos de interés de gran capacidad económica, lo que desgraciadamente, en algunos casos, condujo a que los partidos políticos prestaran una atención preferente en su actuación parlamentaria o de gobierno, a las necesidades de tales personas o grupos que, por otra parte, casi nunca coinciden con los intereses del pueblo y desafortunadamente lo mismo acontece en pleno 2022, puesto que una vista retrospectiva de los procesos electorales -por citar un ejemplo, de Estados Unidos en 2016 y 2020- en las elecciones presidenciales, ha demostrado -después de importantes revelaciones periodísticas y académicas- que tanto Facebook como otras redes sociales no sólo favorecieron indebidamente a ciertos partidos o candidatos, sino que además trabajaron en equipo con el propio gobierno en turno en ese país para minar los esfuerzos electorales de partidos opositores a través de sofisticadas técnicas de manipulación y manejo subliminal de la información accesible para sus usuarios (https://www.nbcnews.com/politics/politics-news/fbi-responds-mark-zuckerberg-claims-joe-rogan-show-rcna45082).

C. Los escándalos políticos

Los cada vez más numerosos y universales escándalos político-financieros surgidos en todo el mundo, en ciertos casos han sido provocados por la utilización ilegal de fondos públicos con fines partidistas llevada a cabo por parte de algunos partidos en el gobierno. Los problemas de este tipo se han suscitado con frecuencia en Italia, Alemania, Japón, Estados Unidos, Colombia y México, entre muchos otros, y fueron particularmente importantes entre los precedentes que llevaron hace ya varias décadas a los Estados Unidos e Italia al financiamiento público de los candidatos presidenciales, en el primero de los casos; y al de los partidos, en el segundo.

D. La constitucionalización de los partidos políticos

Otro factor que brinda fundamento lógico a la idea de que el Estado contemporáneo debe cubrir al menos parcialmente los gastos de los partidos políticos, fue el reconocimiento a nivel de norma constitucional del papel vital que éstos desempeñan en el proceso de formación de la voluntad popular en un sistema político democrático. Cabe recordar aquí, que algunas constituciones europeas que fueron promulgadas después de la Segunda Guerra Mundial, como la alemana y la de Italia, que fueron pioneras en este tema, reconocieron la posición clave que los partidos desempeñan en la articulación y el funcionamiento del sistema democrático de representación política, y es a partir de dicha constitucionalización de los partidos políticos, que se considera que el establecimiento del financiamiento público de los partidos políticos es una garantía de que estas entidades cumplirán con las funciones que les son reconocidas en los textos constitucionales.

La anterior tendencia fue reconocida también por la Ley fundamental mexicana aunque, tardíamente, en dos momentos claves que fueron la constitucionalización semántica de los partidos en 1963 y la constitucionalización ya integral con una gran variedad de temas y aspectos regulados con las grandes reformas constitucionales transformadoras de 1977 y sobre todo de 1986. Cabe recordar que la reforma política de 1986-1987, conocida también genéricamente por su nombre oficial como “La Renovación Política”, fue la segunda gran reforma del sistema electoral mexicano, en la que todavía se logra apreciar cierta holgura, aunque considerablemente disminuida —vis a vis la existente en 1977— por parte del partido mayoritario en la confección e implementación de la misma. Esta fue una reforma que respondió a la era de la crisis económica de la década de los ochenta que generó un malestar social más agudo que el que se había presentado en la década de los setenta, y que había dado origen, en parte, a la reforma electoral ya referida de 1977. Debe señalarse que la reforma política de 1986-1987 fue una parte importante de la reorganización estructural llevada a cabo en México en dicha época, siendo uno de los últimos eslabones de la misma, y hecha en vísperas del histórico proceso electoral del 6 de julio de 1988. Ahora bien, en términos temáticos y de innovaciones institucionales, la de 1986-1987 fue una reforma ampliamente positiva para las minorías políticas en México, a pesar de lo que en su momento se comentó. Los avances en materia del sistema representativo, la creación de un sistema de financiamiento público integral de los partidos, la participación en los medios masivos de comunicación y el establecimiento de un tribunal electoral, fueron avances que beneficiaron a los partidos políticos de oposición en México.

En retrospectiva, podemos observar que el establecimiento de los grandes cimientos del sistema de financiamiento público de partidos en México -que ha sido perfeccionado con reformas en los años noventa y subsecuentes reformas en el siglo XXI- recibió su impulso pionero histórico con las reformas de los años ochenta, tuvo razón de ser original y sigue siendo igual de válida en pleno 2022, en la antesala de una nueva y potencialmente transformadora reforma política electoral.

Por lo anterior, es que sería un riesgo innecesario trastocar excesivamente -sin un análisis y diagnóstico profundos- la estructura del citado sistema de financiamiento público que ha tenido más virtudes que defectos a lo largo de los últimos 40 años y ha sido una de las razones que explican el grado al avance de México en el constante perfeccionamiento de su sistema político electoral especialmente en la era contemporánea en que los factores de poder domésticos e internacionales ajenos al propio Estado y cuyos intereses a veces chocan con el bien común de la nación mexicana acechan incluso con mayor fuerza y agresividad la estabilidad de las instituciones constitucionales que le han dado una relativa paz tranquilidad y progreso a México en el último medio siglo.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero