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El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y sus funciones

Publicado el 8 de dicembre de 2022


Benito Ramírez Martínez

Profesor del Centro Universitario de los Lagos, Universidad de Guadalajara
Facebook: Benito Ramirez
email benito.ramirez@academicos.udg.mx
twitter@Benito_RamirezM

El 1o. de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversos ordenamientos jurídicos, entre ellos, la Ley Federal del Trabajo, entrando en vigor dichas modificaciones al día siguiente de su difusión oficial. Entre dichas reformas se gestó la existencia jurídica de novedosos organismos públicos descentralizados denominados Centros de Conciliación Laboral, de los cuales, en el caso del órgano a nivel federal, se le dio también el carácter de registrador de sindicatos, contratos colectivos y reglamentos interiores de trabajo, denominándose Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, por disposición expresa del numeral 590-B de la Ley Federal del Trabajo.

En el artículo sexto transitorio del decreto antes mencionado, se estableció que el plazo máximo para que iniciaran sus funciones tanto la autoridad conciliadora y registral federal arriba citada, como los tribunales federales en materia del trabajo, sería dentro de los cuatro años siguientes contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, conforme al orden y secuencia que se determinara en las declaratorias emitidas por el Senado de la República, a propuesta del Consejo de la Judicatura Federal.

Dicho lo anterior, el objetivo principal de este trabajo consiste en hacer una relación sucesiva de la mayoría de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo que establecen las funciones del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (el Centro), en los términos siguientes:

En primer lugar, cabe advertir que el Centro tendrá el carácter de autoridad conciliadora y registral por disposición expresa de las fracciones I y II del artículo 3 Ter, en relación con el tercer y cuarto párrafos del artículo 590-B de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Como autoridad registral, el Centro tiene la facultad de revisar y aprobar los contratos de prestación de los servicios de trabajadores mexicanos fuera de la república, contratados en territorio nacional (art. 28, LFT).

En sus relaciones internas, el Centro puede imponer multas a sus servidores públicos, se establece de la siguiente manera: “Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral cuando retrasen, obstruyan o influyan en el procedimiento de registros sindicales y de contratos colectivos y de reglamentos interiores de trabajo a favor o en contra de una de las partes, así como en el otorgamiento de la constancia de representatividad sin causa justificada se les impondrá una multa de 100 a 1000 veces la Unidad de Medida y Actualización” (art. 48, LFT).

El Centro también se constituye como depositario de los contratos colectivos de trabajo inicial o producto de su revisión periódica (fracción XXX del art. 132, LFT).

Los sindicatos tienen la obligación de registrar su existencia y de su directiva en el Centro, remitiendo un expediente de documentos, según lo que disponen los artículos 365 y 368 de la LFT.

El artículo 365 Bis de la LFT establece la obligación de hacer pública, para que cualquier persona pueda consultar la información actualizada de los registros de los sindicatos que tenga en su poder el Centro.

El Centro puede expedir copias certificadas a los sindicatos, federaciones y confederaciones de los documentos que obren en sus expedientes respectivos (art. 365 Bis, párrafo final).

El Centro podrá auxiliar a los sindicatos para certificar el cumplimiento de los requisitos que deben contener sus estatutos, conforme al art. 371 Bis, LFT.

El Centro deberá expedir a las organizaciones sindicales la Constancia de Representatividad, a fin de que puedan celebrar válidamente los contratos colectivos de trabajo iniciales.

El Centro deberá publicar en su sitio de internet el aviso de solicitud de Constancia de Representatividad, fijando también dicho aviso en el centro de trabajo y solicitando al patrón que lo coloque al interior del centro laboral en los lugares de mayor afluencia para hacerlo del conocimiento a los trabajadores y a cualquier otro sindicato que desee obtener la Constancia de Representatividad (fracc. II del art. 390 Bis, LFT).

El Centro podrá verificar que el procedimiento de consulta se realice conforme a los requisitos señalados en el artículo 390 Ter, LFT, conforme lo dispone el inciso h) de la misma disposición.

Las revisiones a los contratos colectivos de trabajo deberán depositarse en el Centro (art. 400 Bis, LFT).

El Centro recibirá las solicitudes para la celebración de los contratos ley (art. 407), convocando a una convención de sindicatos de trabajadores y patrones que puedan resultar afectados (art. 409) y ordenará su ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico oficial de la Entidad Federativa, y señalará un término no menor de quince días para que se formulen oposiciones (art. 415, frac. IV).

El Centro deberá publicar, para su consulta, el texto íntegro de los reglamentos interiores de trabajo que se encuentren depositados y expedir copias de dichos documentos, estando también disponibles en forma gratuita en su portal de internet (art. 424 Bis).

Al Centro le corresponde la aplicación de las disposiciones del trabajo, en su respectivo ámbito competencial, al considerarse una autoridad en materia del trabajo (art. 523, frac. II Bis).

El capítulo IX Bis del Título Once de la LFT establece las atribuciones genéricas del Centro (art. 590-A), así como su naturaleza jurídica (art. 590-B) y las facultades de sus servidores públicos (art. 590-C y 590-D).

Como autoridad conciliadora, el Centro deberá recibir las solicitudes de conciliación en los términos previstos por el art. 684-A de la LFT, dándole el trámite que ahí mismo se ordena.

La Constancia de Representatividad expedida por el Centro es necesaria para anexarla al emplazamiento a huelga, cuando se pretenda exigir la celebración de un contrato colectivo de trabajo (art. 920, frac. IV).

Como se puede apreciar, la existencia del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, al constituirse jurídicamente como un organismo descentralizado y contar con la característica de ser una autoridad laboral, podría favorecer el desahogo de la carga de trabajo de los tribunales federales, al tener la facultad de celebrar audiencias de conciliación entre las partes intervinientes en la relación laboral con el propósito de que lleguen a un acuerdo que convenga a ambas partes y resulte innecesaria la puesta en marcha de la maquinaria jurisdiccional laboral. De igual forma, podría ser un eficiente auxiliar de la máxima autoridad federal en materia del trabajo para la tramitación y publicidad de los asuntos administrativos relacionados con el funcionamiento de las agrupaciones sindicales, las disposiciones contenidas en sus contratos colectivos de trabajo y en los reglamentos interiores de trabajo de las empresas.


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