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La democracia sindical y sus efectos

Publicado el 8 de dicembre de 2022


Benito Ramírez Martínez

Profesor del Centro Universitario de los Lagos, Universidad de Guadalajara
Facebook: Benito Ramirez
email benito.ramirez@academicos.udg.mx
twitter@Benito_RamirezM

Para hablar de democracia sindical es menester, en primer término, comprender los alcances y el significado gramatical de dicho concepto, razón por la cual al consultar el Diccionario de la Real Academia Española, encontramos que la palabra democracia, en la primera de sus acepciones, se define como el “sistema político en el cual la soberanía reside en el pueblo, que la ejerce directamente o por medio de representantes” (https://dle.rae.es/democracia). Por otra parte, desde un punto de vista etimológico, esta palabra se deriva de los vocablos griegos demos, que significa pueblo y kratos, gobierno, lo cual, en forma conjunta, nos conduce a concluir que la democracia implica el “gobierno del pueblo” (http://etimologias.dechile.net/?democracia).

Por otro lado, la palabra sindical, en la acepción que nos interesa, alude a lo “perteneciente o relativo al sindicato” (https://dle.rae.es/sindical?m=form); mientras que la palabra sindicato se entiende como la “asociación de trabajadores para la defensa y promoción de sus intereses” (https://dle.rae.es/sindicato). De lo que se colige que el concepto sindicato es una agrupación de personas que prestan sus servicios personales subordinados a otras (patrones), quienes se asocian entre sí a fin de proteger y luchar por el mejoramiento de sus derechos colectivos.

Ahora bien, en forma conjunta, el concepto democracia sindical debe entenderse en el sentido de que los trabajadores que se asocian entre sí para la defensa de sus derechos colectivos deben tener la absoluta libertad de elegir a sus dirigentes o representantes, sin que intereses ajenos a ellos se inmiscuyan en sus asuntos comunes.

El fundamento jurídico de la democracia sindical lo encontramos en el artículo 386 Bis de la Ley Federal del Trabajo, en el cual se dispone que los trabajadores tienen el derecho de emitir su voto en forma personal, libre y secreta, con la finalidad de manifestar su apoyo a la agrupación sindical de su preferencia, lo cual representa un requisito de validez para la celebración posterior de contratos colectivos de trabajo, conforme a la reforma en materia laboral publicada el día 1o. de mayo de 2019, en el Diario Oficial de la Federación. De esta manera, el sindicato solicitante podrá solicitar la Constancia de Representatividad de un grupo de trabajadores a la autoridad laboral denominada Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral a fin de que pueda, en lo sucesivo, celebrar contrato colectivo de trabajo con un patrón determinado.

En cuanto a las consecuencias sociales, jurídicas y políticas que la democracia sindical puede generar, se podría afirmar que tiende a asegurar la existencia de agrupaciones sindicales robustas, con una representatividad y legitimidad auténtica y suficiente que permita negociar las condiciones laborales más favorables para sus integrantes mediante la participación activa de sus miembros en la vida interna del sindicato, como lo señaló el mtro. Esteban Martínez Mejía, titular de la Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral (https://www.gob.mx/stps/prensa/la-reforma-laboral-apuesta-por-sindicatos-fuertes-y-condiciones-laborales-favorables-227400?idiom=es#:~:text=La%20democracia%20sindical%20constituye%20una,de%20la%20Ley%20Federal%20del). De igual manera, este funcionario afirmó que la democracia sindical no atenta contra la autonomía sindical, ya que la Organización Internacional del Trabajo ha sostenido que este derecho no se vulnera al “establecer mecanismos que salvaguarden la participación de los trabajadores en la elección de sus directivas sindicales, así como la negociación colectiva a través del ejercicio del voto personal, libre, secreto y directo” de los trabajadores.

Finalmente, es necesario mencionar que la Ley Federal del Trabajo estableció cuatro mecanismos para garantizar procesos democráticos al interior de la vida sindical, los cuales consisten en a) la elección de los dirigentes mediante el voto personal, libre, secreto y directo; b) la obtención de la Constancia de Representatividad por parte de los sindicatos titulares de los contratos colectivos de trabajo; c) la ratificación de los acuerdos celebrados por los dirigentes con los patrones en las negociaciones contractuales; y d) la legitimación de los contratos colectivos de trabajo existentes, mediante consultas democráticas a los trabajadores sindicalizados.

En estas condiciones, la Reforma Laboral del 1o. de mayo de 2019, en cuanto al aspecto relacionado con la democracia sindical, representa un avance significativo en las relaciones jurídico-políticas establecidas al interior de las agrupaciones sindicales, ya que permitirá a los trabajadores participar en la toma de decisiones sobre aquellos asuntos trascendentes que pueden afectar sus intereses comunes.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero