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La Corte al escenario: ¡comenzamos!1

Publicado el 8 de diciembre de 2022


Pedro Salazar Ugarte

Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM,
email pedsalug@yahoo.com

Después de largos meses de protagonismo del presidente de la República, del Poder Legislativo y de (algunos) órganos constitucionales autónomos, toca el turno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Su agenda está cargada de asuntos de enorme relevancia pública. Así que conviene darle seguimiento.

Ayer presenciamos el inicio de un interesante y vigoroso debate en torno al proyecto del ministro Luis María Aguilar sobre el tema de prisión preventiva oficiosa. No dedico este espacio al análisis del mismo porque prefiero esperar a su conclusión y, sobre todo, a la sentencia para analizar los argumentos y sus importantes y delicadas consecuencias.

En las próximas semanas asistiremos a debates judiciales sobre acciones de inconstitucionalidad en contra de decisiones y omisiones muy relevantes del Poder Ejecutivo. Me refiero a la decisión de otorgar a las Fuerzas Armadas facultades para realizar tareas de seguridad pública a través de la Guardia Nacional (ahora militarizada) y a la omisión de proponer candidaturas para integrar los órganos de dirección de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) y del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).

Para rematar, al iniciar el año 2023 tocará la designación de quien sustituirá al ministro presidente, Arturo Zaldívar, en su encargo. Una decisión fundamental para el Poder Judicial de la Federación y, en esa medida, para el país y para todas la personas que habitamos en el mismo. Ello no solo por la relevancia institucional del cargo, sino también por los retos que deja tras de sí el estilo de liderazgo del presidente saliente. Un liderazgo tan indiscutible como polémico que merecerá un análisis ponderado que le haga justicia con el pasar del tiempo.

Dedico los párrafos que siguen a otra inminente decisión de la Primera Sala de la propia SCJN que podría parecer de menor trascendencia que las anteriores pero que, a mi entender, tiene enorme relevancia para la vida democrática porque atañe uno de los principios fundantes de la identidad constitucional mexicana. Me refiero al principio de laicidad.

El proyecto de sentencia, proyectado por el ministro González Alcántara y su aguda ponencia, ya ha sido referido sin ser analizado en este espacio. Así que le dedico un par de párrafos.

Una persona física habitante del municipio de Chocholá, Yucatán, interpuso una demanda de amparo porque en los bajos del Ayuntamiento se colocaron objetos decorativos en alusión al “nacimiento de Cristo”. Las razones del reclamo fueron que, al hacerlo con recursos y en espacios públicos, se vulnera el principio de laicidad estatal —expresamente establecido en diversas disposiciones constitucionales—; pero también se afecta su libertad religiosa (porque no profesa la religión católica); y, tal vez lo más importante, se le discrimina (precisamente por lo anterior).

El proyecto del ministro González Alcántara, tras un docto pero debatible constructo argumentativo, propone conceder al quejoso la razón en los aspectos fundamentales del reclamo. No soy ministro pero, separándome de algunas consideraciones del proyecto —como suelen hacer quienes sí lo son—, estaría con el mismo.

Más allá de mis convicciones laicas —que son públicas y publicadas—, lo que importa es lo que establece la Constitución. Y eso es lo que defiende el proyecto de sentencia. La Constitución vigente es clara al respecto en diversos artículos que provienen de diferentes momentos históricos y que sedimentan la vocación laica del Estado Mexicano moderno.

También es constitucionalmente precisa y clara la prohibición de “toda discriminación motivada por (…) la religión” (Art. 1º), cuyo correlato es que ninguna religión puede recibir un trato privilegiado por parte de las autoridades de todos los órdenes de gobierno. De hecho, tampoco debe recibirlo de otras instituciones del Estado como lo son los órganos autónomos, las universidades públicas, etc.

Así las cosas, el sentido del proyecto es importante por el tema sobre el que versa —la laicidad es condición de igualdad y de libertad— pero sobre todo porque constituye una defensa de la Constitución. Y eso, precisamente eso, es lo que le corresponde hacer a los tribunales constitucionales.

Estemos de acuerdo o en desacuerdo con lo que la Constitución establece, lo que importa es que sepamos que las cortes respetarán el contenido constitucional y que, si habrán de interpretarlo, lo harán sin desfondarlo.

En el caso concreto eso es lo que sucedería si se permite que los símbolos de ésta o aquella religión o práctica metafísica colonicen con recursos públicos los espacios públicos.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización del autor, publicado en El Financiero, el 23 de noviembre de 2022.

Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero