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Derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes en conflicto con la justicia

Publicado el 25 de octubre de 2022

María Rebeca Magdaleno Silván
Estudiante de la Especialidad de Justicia para Adolescentes, Escuela Judicial del
Tribunal Superior de Justicia Tabasco
emailmg.mrebecca@gmail.com

Los derechos humanos, de acuerdo con lo que se establece en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua o cualquier otra condición. Por lo que todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna.

Derivado de esto se enlista un gran número de derechos intrínsecos que tenemos como personas y que son reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, por lo que nos pertenecen por igual a todos y a cada uno de nosotros de forma universal e inalienable, es decir, no podemos desprendernos de ellos, venderlos o renunciar a estos.

Con estas conceptualizaciones debemos identificar que aun siendo personas y que todas tenemos los mismos derechos, la evolución física y cognitiva de cada uno de nosotros es diferente, las edades hacen esta diferencia, y es por esta razón y con el apoyo de ciencias auxiliares que se han podido determinar elementos importantes como pasar de considerar a los niños objetos como sujetos de derechos.

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, así como la Convención de los Derechos del Niño, lo definen a este último como “todo ser humano desde su nacimiento hasta los 18 años, salvo que haya alcanzado antes la mayoría de edad”, entendiendo éste como un concepto genérico que abarca a la infancia o grupos etarios en los que se abarca la infancia.

Es por todos estos elementos, así como el principio de núcleo duro que como especialistas en derecho debemos enfocar nuestras capacidades en conocer de forma integral a atender al interés superior de la niñez, es decir, cambiar el enfoque en el que todos los casos que involucran a niñas, niños y adolescentes debe ser transversal, primordial, como un derecho sustantivo y sobre todo como un derecho humano que debe prevalecer en cada una de las actuaciones y decisiones en las que están involucrados.

En el tema que abarca específicamente a adolescentes en conflicto con la ley, es muy importante reafirmar que la intención del sistema penal acusatorio en materia para adolescentes requiere de una especialización, es decir, que todos los involucrados en las diversas etapas procesales se encuentren no sólo preparados para tener conocimientos en destrezas de oralidad y litigación, sino de aquel conocimiento inherente que debe existir en abordar todas y cada una de las decisiones desde la perspectiva en la que se debe preponderar el interés superior de la niñez, aunque estén en calidad de víctima o victimario.

Es aquí donde a criterio de la experiencia que me aborda como procuradora de protección, debe existir un procedimiento integral sobre el adolescente, esto referido a conocer su entorno y todo lo que conlleva que se encuentre ya dentro del sistema de justicia como parte del proceso.

A diferencia del sistema acusatorio para adultos, debemos tomar en consideración elementos indispensables para comprender mejor el proceso que enfrentan los adolescentes con la justicia, toda vez que es indispensable realizar un arduo trabajo social para conocer su dinámica personal, familiar, social, económica, entre otras que se encuentren dentro de su entorno habitual para incluso identificar si su representación originaria o, en su caso, las redes de apoyo son idóneas o no para las medidas de sanción socioeducativas.

Los principios del proceso penal como la presunción de inocencia deben prevalecer; sin embargo, es de mayor interés contener una especialización para juzgar y realizar diligencias con perspectiva de infancia y adolescencia que son aquellas que marcaran las pautas para definir los planes individualizados de aquellos adolescentes que se enfrentan con la justicia.

Los instrumentos internacionales, como los nacionales al día de hoy, marcan un antes y un después sobre temas de derechos humanos; su debido cumplimiento, como las reglas de observancia pero también los ordenamientos jurídicos locales que en cascada van especificando la forma correcta o dando las herramientas para poder ejercer de forma adecuada cada uno de los mecanismos que permitirán garantizar el respeto a sus derechos humanos y que entre éstos se encuentre un debido proceso.

Es importante resaltar y no dejar a un lado el deber de exhaustividad en localizar todos los elementos que puedan favorecer al adolescente en estos contextos, ya que recordemos que recibirán estas medidas de sanción socioeducativas con el fin de reorientar sus comportamientos a consecuencia de aquellos derechos vulnerados o circunstancias en las que se puedan encontrar y que los hacen candidatos a pertenecer a los sistemas de justicia.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero