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Lo que aprendí en la enseñanza de las controversias constitucionales en el programa educativo de Ciencias políticas y administración pública

Publicado el 25 de octubre de 2022

Alfonso Guillén Vicente
Profesor-investigador en la Universidad Autónoma de Baja California Sur
emailaguillenvic@gmail.com

En la asignatura de Sistema político mexicano de la licenciatura en Ciencias políticas y administración pública de la Universidad Autónoma de Baja California Sur suelo incluir, desde hace una década, temas constitucionales que afectan el funcionamiento del Estado mexicano. Es el caso del artículo 105 constitucional, porque creo que los futuros profesionistas de esa carrera deben saber de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad como posible campo de trabajo, sin el vasto conocimiento y el manejo de la técnica del juicio de amparo que tienen los abogados.

Pues bien, a raíz de que la generación 2019-2023 tomó a distancia los semestres que comprende el estudio del Sistema político mexicano, le propuse a la Jefatura del Departamento Académico la utilización de una materia optativa para llevar a cabo un curso remedial sobre algún tema relacionado con el importante asunto.

Una vez que abordamos la redacción del artículo 105 constitucional en sus diferentes vertientes y requisitos a cubrir, quedamos enfrascados en las controversias constitucionales decididos a abordar un estudio de caso. Se trataba de evaluar a las alumnas y alumnos (mayoría mujeres) con una exposición oral.

En un principio, les propuse abordar una controversia constitucional que por el tema y su volumen pudiera resultar en un debate inevitable. Se trata de la 121/2012, sobre los límites territoriales entre Oaxaca y Chiapas, que involucró en un principio como terceros interesados a Veracruz y Tabasco. Si un equipo se asumía como partidario de Oaxaca y otro de Chiapas, habría espacio para aquellos que pudieran analizar la controversia del lado de la Suprema Corte, sin olvidar a los que suelen interesarse en los peritajes que involucran el GPS.

Esta controversia 121/2012 tiene la ventaja didáctica de remitirse, necesariamente, a la historia de nuestro país, a la época colonial: el origen de los límites territoriales en disputa. Cuando Oaxaca era el extremo sur del virreinato de la Nueva España y Chiapas era el extremo norte de la capitanía de Guatemala.

Y posee, además, una enorme actualidad porque el estado de Chiapas decidió crear un nuevo ayuntamiento precisamente en el área reclamada por las autoridades oaxaqueñas, en aquel entonces encabezadas por Gabino Cué Monteagudo. Saltan a la vista las graves consecuencias sociales, políticas y legales que soportarían los habitantes de este novel municipio si pasaran a la jurisdicción oaxaqueña.

De especial interés resulta este asunto para las y los estudiantes sudcalifornianos porque su media península está rodeada por mar y al norte su límite con Baja California es el paralelo 28, una línea incontrovertible.

Pero en esta experiencia docente terminamos analizando varios juicios constitucionales del interés de los distintos equipos a evaluar.

Tal es el caso de la Controversia 95/2016, donde el ayuntamiento de Mazatepec, Morelos, demanda a los poderes Legislativo y Ejecutivo de ese estado por varios asuntos. A pesar de que la síndica municipal se desistió al poco tiempo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación siguió con el juicio porque en el escrito inicial de demanda se impugnaban normas generales. Y ahí no cabe el desistimiento.

Otro caso interesante analizado fue la controversia constitucional 266/2019, donde el Poder Ejecutivo del estado de Nuevo León, a través del subsecretario de asuntos jurídicos y atención ciudadana de la Secretaría General de Gobierno, demanda al Poder Legislativo neolonés solicitando la invalidez de una reforma constitucional estatal que afectaba el funcionamiento del equipo del gobernador en funciones.

La controversia 177/2018, donde el municipio de Solidaridad (Playa del Carmen) exige a los poderes Legislativo y Ejecutivo de Quintana Roo la invalidez de normas generales que tienen que ver con el Ordenamiento Territorial y el Desarrollo Urbano, resultó muy útil para el caso sudcaliforniano por el peso que tiene el turismo en los municipios de Los Cabos, La Paz y Loreto.

Finalmente, para no alargar la lista de los temas abordados, se tomó la controversia 16/2017, donde el presidente municipal y la síndica segunda del ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, emplazan a los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Federación por la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano expedida por el Congreso de la Unión.

El resumen de los conceptos de invalidez que formuló la parte actora apuntan a “la violación a los principios de división de poderes, de articulación de los órdenes de gobierno en el sistema federalista… de autonomía municipal y de supremacía constitucional”.

Para soportar su demanda en los tratados internacionales, el municipio regiomontano alegó la violación del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como la Declaración de Quito sobre Ciudades y Asentamientos Humanos Sostenibles.

Para un programa educativo como el de Ciencias políticas y administración pública, esta gama de controversias constitucionales es muy enriquecedora porque muestra una parte del menú de los actores políticos en acción, y refuerzan la gran enseñanza de que los conflictos pueden dirimirse en tribunales, siempre en apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero