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La prisión preventiva oficiosa como política criminal fallida y su violación al
derecho humano de presunción de inocencia

Publicado el 13 de diciembre de 2022

Juan José Rosales López
Estudiante de la maestría en Política Criminal, Universidad Autónoma de San Luis Potosí
emaillicjuanjose.rosales22@gmail.com

La prisión preventiva es una medida cautelar que se aplica cuando otras medidas no son suficientes para garantizar la comparecencia del imputado a proceso, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, los testigos o de la comunidad. También se prevé en los casos en los que el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado por un delito doloso. La medida consiste en la privación de la libertad del individuo sin que haya sido condenado. La carta magna prevé dos formas para su imposición: la justificada y la oficiosa.

La primera es solicitada por el Ministerio Publico ante un juez, quien decide si la medida es necesaria e idónea para cada caso; la segunda no prevé el análisis por el juez, se dicta de manera automática si el delito que se le imputa al individuo se encuentra listado en el artículo 19 de nuestra Constitución. El listado incluye los delitos de abuso o violencia sexual, delincuencia organizada, homicidio, feminicidio, secuestro, robo a casa habitación o delitos cometidos con medios violentos, entre otros. La imposición de la medida cautelar se rige conforme a la clasificación del delito que presuntamente se cometió, no así respecto a la necesidad real que existe o no de retener a la persona.

Asimismo, la prisión preventiva en México es indebida, exorbitada, injusta y costosa. Es indebida porque contradice los principios constitucionales y del derecho internacional; es exorbitada porque la autoridad la utiliza extensa e indiscriminadamente.

La prisión preventiva es en muchos casos injusta. Por ejemplo, cada año alrededor de 50 mil personas (uno de cada cuatro imputados), que inicialmente fueron señalados por el Ministerio Público, son dejados en libertad al no comprobarse su responsabilidad. Muchos de ellos fueron privados de la libertad, perdiendo la salud, la familia y el trabajo.

Además de indebida, exorbitante e injusta, la prisión preventiva impone altos costos humanos, sociales y económicos. Las condiciones en las que se sufre la prisión en México son inhumanas. La saturación de las cárceles provoca hacinamiento, autogobierno, violencia e insalubridad; además de los altos costos familiares y económicos que se derivan de la privación de la libertad. Hoy por hoy en México, las cárceles son bodegas de seres humanos donde la rehabilitación es impensable.

De acuerdo con el credo de política criminal que profesan las autoridades mexicanas, con la encarcelación de los probables responsables de los ilícitos se busca reducir el crimen en dos formas: por una parte se dice, se incapacita a un agente criminógeno (aunque dicho agente sea presumido inocente por la Constitución) para continuar delinquiendo. Por otra parte, también se reduce la incidencia delictiva, en virtud del efecto disuasión: los delincuentes o criminales potenciales al percibir el riesgo de captura y la efectividad del sistema penal, optan por dejar de delinquir.

Dicho lo anterior, a pesar de que la población en prisión preventiva se ha duplicado, la incidencia delictiva se ha estacionado en niveles inusuales en los últimos años. A pesar de 14 años de crecimiento promedio anual del 8% de la población carcelaria, el crimen no se ha desplomado como cabría esperar. Hay tres veces el número de personas en prisión, sin que los mexicanos estén tres veces más seguros.

Si como sociedad hemos duplicado al número de reclusos, sin que ello se refleje en un descenso en los indicadores delictivos; ¿Qué es lo que está pasando? ¿A quiénes se está encarcelando? ¿El Estado mexicano está abusando y violando el derecho humano de presunción de inocencia?

En ese tenor, el clima de emergencia y excepción derivado del incremento en los indicadores delictivos y de la creciente demanda ciudadana ha radicalizado el discurso penal de un sector muy significativo de la sociedad y de las autoridades del sistema de seguridad ciudadana y justicia penal. La escasa cultura legal de la sociedad mexicana, aunada a la desesperación ante la alta criminalidad, han provocado que una parte muy significativa de la opinión publica considere que la liberación de imputados (aunque sean procesados liberados bajo un mecanismo de aceleración, llámese suspensión condicional del proceso y/o acuerdo reparatorio), se considere como impunidad y corrupción judicial.

En ese contexto de demanda social, en los últimos años se han modificado sistemáticamente las leyes para incrementar las sanciones y sobre todo el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa (que impide que las personas sujetas a un proceso penal, puedan permanecer en libertad durante su proceso); las autoridades se han impuesto incrementar el número de capturas y judicializaciones, el resultado evidente es que desde que se ejecutó la reforma del 2008 al Sistema Penal, la población carcelaria se triplicó. Como se ha señalado, el 58% de los reclusos son presos sin condena, es decir, sufren de prisión preventiva.

Es así que el Estado ha utilizado el incremento de la población penitenciaria (los informes de todas las autoridades se jactan del incremento vinculaciones y encarcelamientos) como una respuesta mediática que trasmita seguridad a la sociedad, recupere la credibilidad del público para las instituciones y desincentive las actividades delictivas. En este intento a restringido el ejercicio del derecho a la libertad provisional (prisión preventiva oficiosa), privando de su libertad a miles de personas que, de conformidad con el marco legal y por la conducta que se intenta demostrar que cometieron, deberían de permanecer en libertad durante su proceso.

No obstante de este esfuerzo legal y mediático, la sociedad sigue percibiendo un entorno de inseguridad. Las encuestas muestran que una proporción muy significativa de los mexicanos nos sentimos vulnerables ante el crimen, que percibimos que nuestra integridad física y patrimonial se encuentran constantemente amenazadas por la delincuencia.

De esta forma queda claro que el incremento de los delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa, a costa de las garantías de libertad y del debido proceso, no tiene un impacto positivo en la percepción de seguridad de los mexicanos.

Las autoridades hacen de la pena anticipada de prisión preventiva un bálsamo para que los denunciantes y la sociedad en general sientan que se está haciendo justicia. Esta modalidad de la prisión preventiva oficiosa como espectáculo social busca esconder tras una cortina de humo el problema real: la incapacidad de respuesta de las instituciones, la abrumadora realidad de que el 98% de los delitos que se comenten en México no son castigados y a falta de justicia se ofrece castigo.

Por último, el fundamento de la inconvencionalidad de la prisión preventiva oficiosa radica en que la medida es violatoria del derecho a la libertad personal, vinculado al principio de presunción de inocencia, que es la columna vertebral del derecho a un debido proceso.

Es importante señalar que la prisión preventiva per se no es violatoria de derechos humanos. Empero, en tanto medida restrictiva del derecho a la libertad personal, la misma debe partir del reconocimiento de su carácter excepcional y debe aplicarse de conformidad con los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.

Sin embargo, su imposición siempre debe partir del principio de presunción de inocencia y estar motivada por las circunstancias del caso concreto, a través de un examen individualizado sobre los riesgos procesales por parte del órgano judicial y con independencia del delito por el cual se procesa a la persona imputada.

Debido al carácter particularmente restrictivo de la prisión preventiva oficiosa, la imposición de la medida debe ser la excepción y no la regla, tal y como lo señala el artículo 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Para la Comisión interamericana, la excepcionalidad de la prisión preventiva es consecuencia del principio de presunción de inocencia, reconocido en la Convención Americana de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional. Este derecho dicta que, en principio, toda persona sometida a proceso debe ser juzgada en libertad. Para que la prisión preventiva no se torne arbitraria es necesario, además, que esté debidamente justificada, este elemento impone la carga a las autoridades judiciales de justificar la privación de la libertad sin condena de un acusado utilizando criterios pertinentes y suficientes.

Dado que se trata de una medida cautelar no punitiva, esta debe ser aplicable únicamente en los casos que haya una sospecha razonable de que el acusado podrá evadir la justicia, obstaculizar la investigación preliminar intimidando a los testigos o destruir evidencias. Esta exigencia se establece para evitar facultades excesivas de arresto sobre las meras sospechas hipotéticas.

Ésta es la razón por la cual la prisión preventiva oficiosa es una figura incompatible e irreconciliable con las normas internacionales de derechos humanos. Su vigencia es contraria al carácter excepcional de la prisión preventiva, trastoca la naturaleza procesal de la medida cautelar y lesiona los derechos y a la libertad personal y el debido proceso, al tiempo que compromete otros derechos básicos como el relativo a la integridad personal.

La prisión preventiva oficiosa trastoca y corrompe los fundamentos del sistema de justicia penal acusatorio y vulnera la independencia judicial, a la vez que constituye una salida falsa que atenta contra los principios del paradigma de seguridad ciudadana.

Por último, podemos concluir que la prisión preventiva como política criminal del Estado mexicano y ante la presión social, el sistema penal mexicano no está buscando quién la hizo, si no quién la pague, ya que, ante el gran incremento de víctimas del delito que se tiene todos los días, las autoridades hacen de la pena anticipada de prisión preventiva oficiosa un bálsamo para que los denunciantes y la sociedad en general sientan que se está haciendo justicia.

Despojada de sus mitos y retórica, la prisión preventiva oficiosa en México queda evidenciada como una práctica en expansión que ha sido utilizada irracional e indiscriminadamente y constituye un pilar de una política criminal desesperada ante el desbordamiento de la autoridad por el fenómeno delictivo y por la demanda ciudadana de seguridad.

La prisión preventiva a devenido en una pena anticipada fundada en pesquisas e indicios policiacos (si no es que sólo en sospechas) que se prolonga por meses y suele concluir en la absolución o en sanciones menores. Suele ser infligida mayoritariamente a los sectores más marginados y vulnerables de la sociedad como estratos de bajos ingresos, discapacitados y minorías étnicas, reiterando entonces que el sistema penal mexicano y sus autoridades no están buscando quién la hizo, si no quién la pague; y lo haga con una violación a sus derechos humanos, como la libertad personal y provocando graves afectaciones a la persona por tan excesiva medida, sin tomar en cuenta el contexto de la situación para evaluar y ponderar si es idónea y proporcional que se imponga dicha medida.

Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero