El derecho de las personas indígenas a tener un intérprete y traductor dentro de un procedimiento legal
Publicado el 16 de enero de 2023
Lucero Cristal Quintero Rubio
Maestra en Derecho constitucional, Universidad Nacional Autónoma de México
lucero.quinteror1@gmail.com
Dentro de cualquier procedimiento legal o solicitud ante las autoridades, todas las personas contamos con una serie de garantías y derechos que nos permiten al menos ser escuchados por dichas autoridades. El problema que se presenta cuando a una persona indígena no se le asigna un intérprete, traductor y/o defensor que conozca su lengua y cultura, es que en primer lugar no puede comunicarse, ni entender plenamente la situación que le rodea. No les es posible entender ni darse a entender de manera adecuada en el sistema legal, que por su naturaleza es complicado. ¿Cómo podrían establecerse circunstancias de tiempo, modo, lugar o incluso de participación en algún asunto legal?
Al respecto, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) ha emitido la Recomendación General 45/2021 acerca de este tema en el ámbito penal; en dicha recomendación señala puntos muy relevantes y reveladores, como el hecho de que la mayoría de las personas indígenas privadas de la libertad en nuestro país son originarios de los estados de Oaxaca, Chiapas, Puebla, Veracruz, Guerrero y Chihuahua. Esto es de suma importancia, ya que nos ayuda a entender el contexto geográfico y social de las personas involucradas; así como las principales lenguas indígenas en donde se hace necesario capacitar intérpretes y traductores, sobre todo en el área jurídica.
Otra de las cuestiones que la recomendación señala de manera muy puntual es que las personas indígenas privadas de su libertad solicitan información y ayuda respecto de los siguientes temas: apoyo de persona defensora pública, aclaración sobre el cumplimiento de las penas de prisión, información sobre los requisitos para el otorgamiento de libertad anticipada, orientación para promover recursos legales, asesoría y gestión sobre trámites para el apoyo de pago de multa y de reparación de daño, y finalmente, apoyo para obtener atención médica adecuada. Esto nos permite conocer que en gran medida las personas indígenas privadas de su libertad no han podido contar con una defensa legal adecuada.
Parte de la solución a las demandas ahí planteadas la podemos encontrar dentro del marco jurídico y dentro de las herramientas de nuestro sistema legal, ya que establecen que las personas indígenas tienen derecho a contar con intérpretes y traductores; a que se les comuniquen de manera efectiva sus derechos y obligaciones; y a que se respeten dichos derechos, lo cual debe brindarles la posibilidad de transitar de una manera más clara a través de los procedimientos legales en los que se encuentren involucradas.
Dicho marco jurídico se encuentra establecido en diversos instrumentos internacionales, tales como la Convención Americana de Derechos Humanos; la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; la Declaración Americana de los Derechos de los Pueblos Indígenas; las Recomendaciones de Oslo Relativas a los Derechos Lingüísticos de las Minorías Nacionales, entre otros. A nivel constitucional, se encuentra establecido en los artículos 2° y 20; además de estar previsto en la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas y en la Ley Federal de la Defensoría Pública, por mencionar algunas.
Por ejemplo, el artículo 8o. de la Convención Americana de Derechos Humanos establece las garantías judiciales que tienen todas las personas en un procedimiento legal. En su apartado dos establece las garantías con las que cuenta toda persona inculpada de un delito entre las que se encuentra el derecho a ser asistido gratuitamente por un defensor o un intérprete, en caso de que no comprenda o hable el idioma del juzgado o tribunal de que se trate.
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.
Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
a. derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;
Por su parte, el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países Independientes, en sus artículos 8 a 12 establece que se deben tomar en cuenta las costumbres o el derecho consuetudinario de las personas indígenas, así como sus instituciones y los métodos a los que recurren tradicionalmente para la sanción de los delitos, siempre que no sean incompatibles con los derechos humanos, dando preferencia a otros tipos de sanción distintos al encarcelamiento, además de tener en cuenta las características económicas sociales y culturales de la persona en cuestión.
Estos artículos son sumamente importantes, ya que son parte de uno de los instrumentos jurídicos de mayor trascendencia para los pueblos indígenas y como lo hemos podido ver, resume de manera muy atinada las garantías establecidas en favor de estos pueblos. Por supuesto el artículo 12 establece el derecho de las personas indígenas a contar con intérpretes u otros medios eficaces en los procedimientos legales de los que formen parte.
Asimismo, el artículo 14 de la Declaración Americana de los Derechos de los Pueblos Indígenas habla sobre la importancia de preservar los sistemas de conocimiento, lenguaje y comunicación de los pueblos indígenas. En su párrafo cuarto señala lo referente al derecho que tienen los pueblos indígenas a contar con un intérprete si fuese necesario, para poder hacerse comprender en los procesos administrativos políticos o judiciales en los que participen. Asimismo, podemos apreciar que no solamente se tiene derecho a contar con intérpretes y traductores en asuntos de carácter penal, sino incluso en toda clase de procesos administrativos, políticos y judiciales.
4. Los Estados, en conjunto con los pueblos indígenas, realizarán esfuerzos para que dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en sus propias lenguas en procesos administrativos, políticos y judiciales, facilitándoles, si fuere necesario, intérpretes u otros medios eficaces.
Otro de los instrumentos internacionales que hace un desarrollo preciso del derecho que nos ocupa son las Recomendaciones de Oslo Relativas a los Derechos Lingüísticos de las Minorías Nacionales, específicamente en sus numerales 16 ,17 y 18 en donde se señala lo siguiente:
17. Todas las personas, incluyendo aquellas pertenecientes a minorías nacionales, tienen derecho a ser informadas inmediatamente, en un idioma que entiendan, de los motivos de su arresto o retención, y de la naturaleza o causa de todo cargo en su contra; también tienen derecho a defenderse en dicho idioma, con la ayuda gratuita de un intérprete si es preciso, antes y durante el juicio, y en caso de apelación.
18. En las regiones y localidades donde habite un número significativo de personas pertenecientes a minorías nacionales y donde se haya manifestado un deseo al respecto, las personas pertenecientes a dicha minoría deben tener derecho a expresarse en su propio idioma durante los procedimientos judiciales, y a contar con la ayuda gratuita de un intérprete y/o traductor si fuera necesario.
Por lo que hace a nuestra legislación nacional, el derecho de las personas indígenas a contar con intérpretes y traductores, se encuentra establecido en los artículos 2o. y 20 constitucionales. El primero señala que las personas indígenas tienen derecho a acceder plenamente a la jurisdicción del Estado, lo cual solamente puede materializarse a través del respeto y la garantía de los derechos que han sido mencionados a lo largo del presente artículo y sobre todo estableciendo el derecho que tienen a ser asistidos en todo tiempo por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y su cultura.
Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible.
A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:
VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.
Asimismo, el artículo 20 constitucional resulta de gran relevancia, ya que establece los derechos mínimos que tiene toda persona sujeta a un procedimiento de índole penal. Este artículo prevé el derecho de presunción de inocencia, a declarar o guardar silencio, a no ser objeto de ningún tipo de incomunicación o tortura; a que se informe a la persona en el momento de su detención los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten, a que se le reciban testigos y demás pruebas pertinentes; así como el derecho a una defensa adecuada, que lógicamente incluye la asistencia de un defensor, en su caso, que conozca su lengua y su cultura.
De acuerdo a lo señalado en cada uno de los artículos, podemos mirar puntualmente las características del derecho sobre el que versa este artículo, es decir, debe ser gratuito, inmediato, otorgándose sin dilación alguna, culturalmente adecuado y debe lograr que las personas indígenas puedan comprender y hacerse comprender cuando se encuentren involucradas en un procedimiento legal. Recordando también que existe la obligación de garantizar este derecho durante todo el procedimiento, por lo que en tratándose de la materia penal debe darse desde la investigación inicial, hasta el cumplimiento de la sanción, en caso de que esta fuera procedente.
El conocimiento del marco jurídico planteado líneas arriba, es de gran importancia para quienes se dedican a la defensa de las personas indígenas y de estas mismas, ya que eso les permitirá, en primer lugar, detectar cualquier irregularidad y, en segundo lugar, optar por los mecanismos e instituciones adecuados para lograr la efectividad y el disfrute de los derechos de las personas indígenas involucradas en un procedimiento legal.
Ahora bien, es importante conocer que existen leyes, tratados, convenciones e instrumentos que se encargan de un derecho tan relevante como el de las personas indígenas a contar con intérpretes y traductores dentro de un procedimiento penal, pero también que existen instituciones que día a día realizan una importante labor al respecto, como lo son el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) y el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas (INPI), así como la propia CNDH, entre otros. Dichas instituciones, con sus políticas públicas y programas, son quienes conforman la otra parte de la solución, de la que se ha hablado al principio de este artículo.
La primera de las instituciones mencionadas, el INALI, lleva a cabo una labor muy importante tanto en ámbito académico como práctico para la preservación de las diversas lenguas indígenas de nuestro país, que en total son 68 con 365 variantes. Dentro del ámbito que nos ocupa, realiza la atención a las solicitudes de intérpretes que diariamente llegan; lo cual puede tener un alto grado de complejidad por el número de variantes lingüísticas anteriormente mencionadas y por la necesidad de contar con intérpretes certificados o incluso prácticos de la lengua de que se trate; aunado al hecho de que la mayoría de los requerimientos que se hacen por parte de la autoridad penal son de carácter urgente.
Asimismo, es importante mencionar que además de las cuestiones de carácter penal, las personas y las comunidades indígenas tienen derecho a ser asistidas en cualquier asunto legal en el que participen, ya sea en materia de derechos de autor de propiedad agraria, derechos de la mujer y en todo tipo de asunto que pueda afectar sus intereses. Razón por la cual, el INALI se encarga también de realizar la certificación de intérpretes y traductores en las diversas lenguas indígenas.
Por su parte, el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas cuenta con programas y convenios que permiten brindar apoyos a los intérpretes y traductores que intervengan en un procedimiento legal. Al respecto es de mencionar, que en muchas ocasiones las personas intérpretes realizan considerables esfuerzos en cuestiones de tiempo, distancia y recursos, para estar en posibilidad de asistir a las personas que lo necesitan, por lo que se hace indispensable fortalecer los programas prácticos y presupuestales que hacen posible dicha labor.
Como hemos visto, la protección de este derecho es muy amplia, tanto en el ámbito internacional como en el nacional. Podemos decir que el derecho de las personas indígenas a contar con intérpretes y traductores que conozcan su lengua y su cultura tiene un amplio marco jurídico, ya que es uno de los más importantes para logar la materialización de su acceso efectivo a la jurisdicción del Estado. Sin embargo, es necesario señalar que, para alcanzar su efectiva realización, es necesario alcanzar una adecuada coordinación interinstitucional, la efectiva capacitación y otorgamiento de los recursos necesarios a los intérpretes y traductores. Logrando en primer lugar que las personas indígenas involucradas en un procedimiento tengan conocimiento de los derechos que les asisten y después de las instituciones que se encargan de hacerlos efectivos a través de diferentes programas y mecanismos con los que cuentan.
Referencias.
BARRACA, Javier (2008). “Emanuel Levinas y la dignidad humana a la luz del acontecimiento antropológico”. Revista Prisma Jurídico. Sao Paulo. Nº 7.
BECERRIL, González José Antonio (2009). “El reconocimiento en el artículo 1º de nuestra Constitución de la dignidad humana como fundamento de los Derechos humanos y como principio y fin del Estado mexicano”. Revista El foro. Barra Mexicana del Colegio de Abogados, 1ª época. Tomo XXII. Nº 1. Editorial Themis. México.
NIKEN, Pedro (2011). “Derechos Humanos y violencia. En defensa de la persona Humana”. Revista del Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Vol. 54 San José de Costa Rica .
CIANCIARDO, Juan “Principios y reglas, una aproximación desde los criterios de distinción”. Boletín de derecho comparado. Consultado en la Pág. http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/108/art/art4.htm
LEGAZ Lacambra, Derechos del hombre, Filosofía del Derecho, disponible en: http://www.mercaba.org/Rialp/D/derechos_del_hombre_filosofia_del_derecho.Htm, consultado el 05 de noviembre de 2014.
MOLANO, Eduardo, Ley natural y Derechos Humanos, disponible en http://www.unav.es/canonico/eduardomolano/PDFs/16.MolanoCom.pdf
SILVA, Fernando. “Derechos humanos y restricciones constitucionales reforma constitucional del futuro vs. interpretación constitucional del pasado? http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/CuestionesConstitucionales/30/cj/cj11
Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero