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La inoficiosidad de los testamentos1

Publicado el 17 de enero de 2023

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Antonio Fernández Fernández
Profesor de la maestría en Derecho, UNAM
emailafernandezfdz@hotmail.com

“Lo heredado, dura menos que lo ganado”
Frase popular

La inoficiosidad de un testamento es una ineficacia causada porque el testador no cumplió con la obligación de dejar garantizados los alimentos, a quien tiene obligación de otorgarlos, ya que no fue nombrado heredero o legatario en el propio testamento, a esta última persona el Código Civil le llama el heredero preterido u olvidado, y para protegerlo de tal omisión, determina que por lo menos se le debe garantizar una pensión alimenticia mientras la requiera.

El Código Civil de la CDMX establece, de forma poco afortunada, en su artículo 1368, la lista de personas a las que se debe dejar alimentos forzosamente, ya que de lo contrario puede el testamento puede ser declarado inoficioso, y son las siguientes: I.- a los descendientes menores de 18 años respecto de los cuales tenga obligación legal de proporcionar alimentos al momento de la muerte (un clásico ejemplo sería el de los hijos del testador); II.- a los descendientes que estén imposibilitados de trabajar, cualquiera que sea su edad, cuando haya obligación legal (un ejemplo son los hijos mayores de edad e incapaces); III.- al cónyuge supérstite cuando esté impedido para trabajar y no tenga bienes suficientes, este derecho permanecerá mientras no contraiga matrimonio y viva honestamente; es muy subjetivo eso de vivir honestamente, por lo cual un juez lo debe determinar; IV.- a los ascendientes, son los padres o abuelos; V.- a los concubinos, con las mismas reglas que para los cónyuges; y VI.- a los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado, si están incapacitados o no hayan cumplido 18 años, si no tienen bienes para subsistir a sus necesidades.

Como podemos ver, son varias las personas que tienen derecho a recibir alimentos, esto será siempre y cuando no haya parientes más próximos en grado, a los cuales les corresponde dicha obligación, pues habiéndolos, el testador no tendría ninguna obligación al respecto.

Los alimentos en este caso, a diferencia de lo establecido para el caso de la pensión alimenticia establecida en materia familiar, consisten de acuerdo con el artículo 1372 en una cantidad que no excederá de los productos de la porción que en caso de sucesión intestada le corresponda, ni bajará de la mitad de dicha porción, en caso de que el testador fije dicha pensión, ésta no podrá ser menor al mínimo establecido, la cual durará únicamente el tiempo en que el menor llega a la mayoría de edad, pero tratándose de otro tipo de incapacidad, la ley no es clara y puede durar toda la vida del incapaz o hasta que haya otra persona con obligación de proporcionar los alimentos.

La obligación de garantizar los alimentos en materia testamentaria es muy importante para que no sea declarado inoficioso el testamento, pero en todo caso no es nulo, únicamente el juez tiene que fijar el monto de los alimentos y garantizarlos para que sea declarado válido y se prosiga con los trámites sucesorios, y aunque impera en nuestro derecho la libre testamentifacción, ésta es una restricción en protección de los obligados a proporcionar alimentos, por ello antes de otorgar testamento es necesaria una buena asesoría.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización del autor, publicado en La Razón, el 16 de diciembre de 2022: https://www.razon.com.mx/opinion/columnas/antonio-fernandez-fernandez/inoficiosidad-testamentos-510267


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