Las sentencias de lectura fácil y el acceso a la justicia
Publicado el 20 de enero de 2023
Carolina Aguilar Ramos
Profesora-investigadora de la Universidad Autónoma de Hidalgo
carolina_aguilar@uaeh.edu.mx
El derecho como ciencia social cumple con múltiples funciones dentro de la vida cotidiana. Una de las más importantes es su configuración como el medio por el cual las personas buscan alcanzar la tan apreciada “justicia”, proceso en el que las y los operadores judiciales son protagonistas al conocer, aplicar e interpretar la ley.
Tradicionalmente, los juristas somos vistos como personas que manejamos un lenguaje hermético y, hasta cierto punto, tendencioso, situación que, si bien se justifica en la formalidad de los actos jurídicos, también se traduce en el uso exacerbado de tecnicismos característicos de la profesión.
En el caso particular de los procesos jurisdiccionales, la terminología implementada difícilmente es entendible para quienes no están relacionados con el ámbito jurídico, situación que no es ajena de una etapa en específico, ya que desde el inicio hasta el final del caso se utiliza una redacción compleja que inclusive da pauta a “lagunas” o ambigüedades que algunas veces ni los mismos litigantes terminan de entender.
Esto contrapone la expectativa de que el derecho está al servicio de la sociedad; panorama donde autoridades, operadores jurídicos y representantes legales tendrían que lograr transmitir lo que están haciendo al conocer del trámite de las pretensiones de las partes sin mayor problema.
Refiriéndome específicamente a la resolución judicial, la estructura formal y a los elementos adjetivos que implican su conformación, pues no se comprenden en su totalidad por las y los ciudadanos involucrados en el litigio, aun y cuando teóricamente la sentencia debe ser el instrumento principal por el cual todo juez se comunica con la sociedad, por ello siendo necesario que su redacción sea clara y sencilla para los justiciables (Salvador O. Nava Gomar, La sentencia como palabra e instrumento de la comunicación, Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2010, vol. 1, núm. 6, p, 68.)
Una de las medidas implementadas por parte del Poder Judicial en México, fue lo contemplado en el Acuerdo 1/2019 de la Suprema Corte de Justicia, en el que se estipuló que: en los asuntos en que haya niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad, migrantes, personas indígenas, y en todos aquellos casos en que se considere que la o las personas involucradas tienen condiciones específicas, se emplearán los formatos de sentencia de lectura accesible y sencilla, denominados “de lectura fácil”.
A pesar de que dicho acuerdo fue emitido en 2019, a través del Amparo en Revisión 159/2013 se emitió la primera sentencia en este formato, asunto en el que se resolvió sobre el estado de interdicción de un joven diagnosticado con síndrome de Asperger. En este sentido, con mayor frecuencia se encuentran asuntos en los que se dictan sentencias de este tipo, tal y como la resolución de apelación de la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán acerca de una pensión alimenticia traducida en maya (https://www.poderjudicialyucatan.gob.mx/?page=iblog&n=3365); la sentencia de divorcio entre dos personas sordas redactada en lengua de señas por el Poder Judicial del estado de Tabasco (https://tsj-tabasco.gob.mx/boletin/31140/Dictan-primera-sentencia-de-lectura-facil-para-sordos/); y la resolución del amparo 71/2020 en contra de actos discriminatorios por parte de una institución educativa a una menor con síndrome de Down, dictada por el Juzgado Tercero de Distrito en el estado de Coahuila (http://sise.cjf.gob.mx/SVP/word1.aspx?arch=222/0222000026420573053.pdf_1&sec=Francisco_Alejandro_Lopez_Rodr%C3%ADguez&svp=1).
A pesar de que existen críticas sobre esta nueva tendencia de redacción, lo cierto es que las sentencias “de lectura fácil” son una obligación convencional prevista en tratados internacionales. Cabe resaltar, que con la reforma constitucional en materia de derechos humanos de junio de 2011, uno de los cambios de mayor trascendencia fue la jerarquía que los tratados internacionales en materia de derechos humanos adquieren al ser firmados y ratificados por México, por lo cual se amplió el catálogo de prerrogativas de esta naturaleza, así como se decretó el sentido vinculante de lo pactado por los Estados a través de la manifestación de la voluntad ante instancias u organismos extranjeros.
De igual manera, el artículo 17 constitucional es la fuente normativa nacional del acceso a la justicia, al indicar que las resoluciones deben ser emitidas de manera pronta, completa e imparcial, siendo un derecho también reconocido en sede internacional, tanto en el Sistema Universal como en el sistema interamericano de derechos humanos. En este sentido, es importante destacar que el acceso a la justicia no se reduce en la tutela judicial (que implica contar con un recurso efectivo y poner en actividad al órgano jurisdiccional), sino que abarca elementos adicionales que van desde la independencia judicial y la asistencia gratuita, hasta cumplir con garantías del debido proceso y el no ser víctimas de discriminación de ningún tipo.
Otro de los fundamentos convencionales al respecto es lo señalado por el Comité de los derechos del niño, el cual estipula que los Estados tienen la obligación de introducir mecanismos que les den acceso a las y los menores a información pertinente (párrafo 48 de la Observación General Número 12 del Comité de los Derechos del Niño de junio de 2009), siendo una exigencia en la adopción de decisiones en los procedimientos judiciales o administrativos el explicar en qué medida se han tomado en consideración sus opiniones y comunicarle de los resultados (Párrafo 33 de la Observación General Número 12 del Comité de los Derechos del Niño de junio de 2009) como parte de las garantías del derecho a ser escuchado, previsto en la Convención sobre los Derechos del Niño.
De igual manera, el artículo 21 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece la obligación de adoptar las medidas pertinentes para que se les facilite la información en formatos accesibles acorde a los diferentes tipos de discapacidad, tales como la utilización de la lengua de señas o el Braille.
Estos motivos me obligan a afirmar que, en términos prácticos, el uso de las sentencias “de lectura fácil” cumple con la finalidad de transmitir de manera simple a las partes que reúnen ciertas condiciones, el resultado de una travesía jurídica desgastante y confusa, así como también se traduce en un ajuste razonable en materia de acceso a la justicia, al considerarse medidas afables de la autoridad dirigidas a determinados sectores de la población.
Basta con mirar las sentencias con esta estructura para enamorarse del derecho y recordar las razones que te llevaron a estudiar esta carrera.
Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero