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Condición humana de otredad: entre la teoría y la praxis ¿la dignidad es un estorbo?

Publicado el 23 de enero de 2023

Víctor Hugo Serrano Morales
Licenciado en Derecho, Universidad del Valle de México, Campus Coyoacán
emailmoralesh_990@hotmail.com

ORCID: https://lnkd.in/eUNKQMHP

En esta nueva entrega dedico mi análisis al principio que justifica universalmente la existencia de la persona humana, por un lado contrasto algunos atisbos del siglo XX, indicios que coloco frente a los primeros cuatro lustros de siglo XXI, escenario real que nos permite preguntarnos si ¿la dignidad humana es un estorbo?, los elementos base para responder a la cuestión plateada son la teoría y la praxis, permitiéndome así descifrar las respuestas más objetivas posibles, evitando divagar en supuestos imaginarios creados por sesgos cognitivos.

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FUENTE: Creación propia

I. Condición humana de otredad: tamiz de derechos, y libertades

Dados los cambios sociales de siglo XX, producto de la apasionada lucha social a modo de fuerza transformadora de masas que ha servido para remover pesados obstáculos que frenaban el progreso de la humanidad, impulsándose así profundos cambios legales y constitucionales de impacto social, que, en justicia de nuestros iguales debemos comprometemos a tomar nuestro lugar al frente del movimiento social con el que más nos hermanemos, el ideal es dar contenido a nuestra condición humana de otredad, fin del que resulta una especie de dignidad humana de siglo XXI.

La condición humana de otredad es un principio que une dos conceptos filosóficos, del cual resulta una facticidad de dignidad humana, condición desprovista de perfeccionamiento alguno, ideal que da contenido a la pluralidad de lo humano en doble carácter: vida digna e igualdad sustantiva. La facticidad para Martin Heidegger (1921-1923) es un término dinámico entre el “sentido del ser” y del “ente” que somos, “ser y tiempo” a la vez, caracterizada de “dinamismo”.

Por tanto, la condición humana de otredad que ahora trataré como principio, nos permite la eficacia de las necesidades finitas de la persona humana, individuo que vive como un ser distinto y único entre sus iguales, y a la vez en alteridad, todo aquello que no soy yo, es otro, el ser posee inteligencia simbólica y técnica, la conciencia informa al ser de la dignidad. De esta distinción deviene la unicidad de condición humana de otredad.

Sin embargo, en algunas luchas no se precisa que es aquello cuya violación da origen a su protesta, esto es, que no se alude a la dignidad humana como vulnerada en casos concretos, ¿por qué se asevera algo así? podemos decir que la dignidad de la persona humana depende en último término de la educación, terreno académico que emprende la teoría y la praxis. Entramado metodológico que prepara el terreno académico para desarrollar teorías de derechos y de libertades, la ecuación es la siguiente.

II. Educación y dignidad

El siglo XXI trae consigo una transformación en su esencia, producto de las luchas sociales de siglo XX, que no se llevaron a cabo por la influencia de la doctrina de un filósofo consagrado o de una escuela prestigiosa de pensamiento que per se estimularán una política de educación en dignidad humana, versada evidencia es percibida como tal por quienes tienen un sentido educado para ello, como ocurre con la estética del arte o ante la verdad filosófica y científica, ergo, veamos el siguiente esquema, y determinemos su contenido.

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FUENTE: Creación propia

El filósofo Javier Gomá Lazón (2019) nos ayuda a comprender que la dignidad humana e igualitaria, se percibe como auto fundada no dependiente de otra instancia que le preste fundamento, razonabilidad, libertad, moralidad, o principio alguno; tampoco se puede alegar su desgaste por una eventual conducta indigna de su portador titular, por ende, no necesita perfeccionamiento alguno para su eficacia horizontal y vertical. Absoluta y no relativa a otras personas humanas, animales o personas no humanas. Centrada, no en los deberes que impone a quien la posee, sino en su derecho que impone a exigir a los otros universalmente que la respeten.

De tal suerte que la dignidad de la persona humana pende en último término de la educación que, en ausencia de doctos, el pueblo mismo con su fuerza material históricamente ha terminado con la antigua distinción aristocrática de dignidad —en la que existían varios tipos de dignidades— convirtiéndose así en una democratización de la dignidad humana, ideal que no distingue entre diferencias sistémicas, para disfrutar de ella.

La distinción kantiana entre dignidad y precio vuelve a ser de utilidad para reducir los múltiples objetivos de la educación de sólo formar profesionales y formar ciudadanos, Javier Gomá Lazón (2019) define profesional como un individuo que habiendo aprendido las reglas de una profesión, y aplicada con la debida diligencia, se gana la vida prestado un servicio, por lo que recibe un pago, el segundo objetivo en la vida competitiva es que el individuo llegue a ser ciudadano —accidente teórico que otorga el derecho a tener prerrogativas y libertades— consciente de su dignidad, valor que le infunda un respeto.

En la teoría el derecho cosmopolita de ciudadanía es el ideal en que todas las personas humanas nos reconocemos como miembros de la humanidad, como individuos que deben ser protegidos por las autoridades políticas y constitucionales de todas las naciones del mundo, en consecuencia, el derecho de cada persona humana a ser tratada en cualquier rincón del mundo como ser dotado de derechos y de libertades.

Cristina García Pascual. (2003). “En el momento histórico en el que el hombre se libera de las pesadas cadenas del Antiguo régimen el lenguaje de la ciudadanía pone fin a los privilegios. Donde la sociedad medieval articulaba un entramado de obligaciones y exigencias históricas ante el poder arbitrario del monarca, las nuevas Constituciones, las nuevas declaraciones de derechos llaman a los individuos a integrarse en una nueva forma de Estado que parte del presupuesto de la igualdad en derechos de sus miembros. Ser ciudadano significa entonces ser miembro de pleno derecho de una sociedad y por lo tanto también puede verse como un criterio que discrimina entre dos formas de estar situado en una comunidad como sujeto con derechos o sujeto sin derechos, como ciudadano o como extranjero, persona de paso o transeúnte. En el panorama de un mundo de Estados nacionales la ciudadanía es criterio de inclusión de integración y a la vez es criterio de exclusión, de marginación.”

Sin embargo, para que esto sea posible en la praxis, por un lado, tenemos que diferenciar entre el derecho internacional y el derecho cosmopolita con base a la especial posición que ocupe la persona humana como miembro de un Estado, y el lugar que la persona humana ocupe fuera de cualquier alineación estatal. La primera constituye el orden jurídico internacional a través del cual las distintas naciones unidas en una federación regulan sus relaciones, en cambio la segunda, es el derecho que derivaría de la consideración de toda la humanidad como integrante de una misma comunidad jurídica.

El derecho cosmopolita de ciudadanía constituye el último estadio —estado positivo— de un camino que nos lleva a la paz, por tanto, es un deber ser o un ideal, en el que la moral nos hace tender la actividad del movimiento social, pero, también es un ser algo hacia lo que de hecho ya camina la humanidad de siglo XXI, los cambios sociales se seguirán hilando de manera vertiginosa, Cristina García Pascual (2003) pocos son los filósofos que a lo largo del siglo XIX y parte del siglo XX trataron el problema de la construcción de una comunidad mundial, donde todas las personas humanas tengan derechos vinculados a su ser como ciudadanos del mundo, la insuperable dignidad universal de existencia de mujer u hombre.

Idea que me permite aludir la dignidad cosmopolita, ideal que recoge bien el poeta Antonio Machado (1937):

“El señoritismo ignora, se complace en ignorar –jesuíticamente– la insuperable dignidad del hombre. El pueblo, en cambio, la conoce y la afirma, en ella tiene su cimiento más firme la ética popular. «Nadie es más que nadie”, reza un adagio de Castilla. ¡Expresión perfecta de modestia y orgullo! Sí, «nadie es más que nadie» porque a nadie le es dado aventajarse a todos, pues a todo hay quien gane, en circunstancias de lugar y de tiempo. «Nadie es más que nadie, porque –y éste es el más hondo sentido de la frase–, por mucho que valga un hombre, nunca tendrá valor más alto que el valor de ser hombre. Así habla Castilla, un pueblo de señores, que siempre ha despreciado al señorito.”

De hecho, si no hay dignidad superior a la de ser mujer u hombre, o de la comunidad, Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans, género plus (ABG+) (LGTTQ+), entonces todas las desigualdades sistémicas identificadas por Kimberlé Williams Crenshaw (1989) como interseccionalidades, —diferencias fácticas de la persona humana sobre las que en el pasado fundó todas las dignidades aristocráticas— estas se desvanecerían, porque lo que nos hace diferentes es nuestra condición humana de otredad, variedad de circunstancias reales que enriquecen la condición humana. Idea que se concatena al igualitarismo —tendencia que pugna por la igualdad política y social entre todas las personas humanas— conduce al cosmopolitismo, que establece una ciudadanía única para todos los habitantes de la polis global que es nuestro planeta.

Podemos afirmar que, por pertenecer a la misma especie, toda persona humana posee una ciudadanía genérica, de la que derivan derechos y libertades, que los Estados deben garantizar y respetar, aunque no se les haya concedido la ciudadanía conforme a las leyes nacionales, según la posición de hecho que ocupe la persona humana interesada —refugiado, indocumentado, emigrante, inmigrante o migrante— de no acontecer así la miseria hace su presencia.

III. Miseria y dignidad ¿qué importa más?

Se dice que la dignidad es el concepto más elevado de siglo XX, incluso le atribuyen una fuerza transformadora, que sirve para remover situaciones de hecho que impiden el desarrollo del individuo.

Esto a simple vista es un mantra de buena fe, no pasemos por alto que vimos en un estado capitalista —condición de hecho— que a la par de este, el Estado constitucional enfrenta grandes crisis. Verbigracia: sanitaria, económica, climática. Sin olvidar que el gobierno actual del Estado mexicano lucha contra el coronavirus (COVID-19), data: mortalidad durante la emergencia sanitaria COVID-19 en México (2020-2022), https://coronavirus.gob.mx/exceso-de-mortalidad-en-mexico/.

Teóricamente la izquierda tiene una oportunidad para mostrar las falencias del viejo sistema, y pugna por su transformación. Mientras eso ocurre el escenario fáctico, nos deja presenciar la miseria más ruin y deplorable, de tal suerte que la universal condición de dignidad de la persona humana es trastocada gravemente, luego entonces el tema resultante es miseria y dignidad ¿qué importa más?, interrogante que se responde de la siguiente forma.

El mundo es el escenario donde se libra la batalla entre la miseria y la dignidad. Entre las tipologías de miseria hallamos: miseria moral, miseria material, miseria estética, miseria espiritual, miseria académica, miseria en la información de los medios de comunicación masiva, miseria en las redes sociales. Estas últimas infunden la falsa felicidad, miserias hechas negocio por el capitalismo. Su estudio no requiere especial preparación, sólo consumismo, porque se lee y se escribe más sobre ello, tan manifiesta y abundante es que sólo basta con abrir los ojos.

La miseria como asunto instrumental especulativamente, según Javier Gomá Lazón (2019) surge contra la tendencia natural humana, apoderándose de una carente arraigo de la dignidad que sostenga la condición humana, así la miseria de la humanidad es sobre lo que más se lee en libros enteros, si miras por otra parte, veras que hasta la hacen alegre. Algo que no ocurre con la dignidad humana, porque les parece materialmente difícil o nada útil, ¿será por qué les estorba? al ser contraria a lo que muchos escriben, la humana miseria tan grande es, que a todos se nos manifiesta muy claramente. En cambio, la felicidad de la dignidad humana es tan pequeña y escondida, que tienen que cavar muy profundo para que pueda mostrarse a los que no la creen posible.

Sin embargo, la dignidad exige un arduo análisis al trascender de la condición humana de otredad, esto significa que es el principio por el que devienen una serie de derechos más. La dignidad humana se fortalece de los estudios específicos de la filosofía e historia de las ideas, de la hermenéutica del concepto kantiano, fundamento ético de los derechos fundamentales y derechos humanos, de la praxis social, del planteamiento de dilemas éticos como lo hace el filósofo Javier Gomá Lazón (2019), entre otros eruditos más.

Miseria y dignidad, el debate versa en tres principales posiciones: 1. Quienes creen que este mundo solo reina la miseria, sin mezcla alguna de dignidad; 2. Quienes reconocen que hay miseria pero también dignidad; 3. Quienes solo tienen ojos para la excelencia y prestancia a la dignidad del hombre y se desentienden del resto.

IV. Dignidad kantiana ¿qué podemos considerar como lo más valioso?

Contra todo intento de justificar y de normalizar las desigualdades que menoscaban la dignidad de la persona humana, la ley moral kantiana exige respeto para todo ser humano, ¡aquí no existe lugar para falsos consuelos! reconozcamos que las personas humanas estamos solas en medio del mundo, ¿qué podemos considerar como lo más valioso? sin dudarlo, la respuesta es respetar a nuestros iguales su universal dignidad humana.

La dignidad moral se refiere a lo que Kant considera el “valor absoluto” de todos los seres humanos por igual, ya sean ricos o pobres, blancos o negros, bondadosos o malvados, todos los humanos tienen la capacidad de proponerse alcanzar determinados fines pero, por encima de esto, la capacidad de darse a sí mismos un criterio para obrar moralmente y obrar en consecuencia. Sólo la especie humana tiene esta facultad, valores ontologismos y axiológicos, de ahí que la idea de humanidad sea la base de la moral, y que la dignidad humana no sea otra cosa que el “rechazo absoluto” de relaciones en las que una persona humana sea objeto de humillación, vejación, abandono o desprecio. Esto da contenido al sentido de libertad como esencia de la persona humana, no como algo determinado, sino como un fin, que se tiene que construir a través del despliegue de capacidades humanas, como la razón, el amor, la felicidad de nacer dignos, aptitudes mínimas en la libertad humana.

La libertad no es un medio, sino un fin, el verdadero logro de la persona humana está en saber conquistarla a pesar de los obstáculos y las condiciones fácticas a las que constantemente este expuesta. En este sentido Platón, Marx, Spinoza o Bergson, Kant, Freud, Mill, por mencionar algunos que consideran, que ser libre es conquistar la libertad, Sartre, lo refuerza así “el opuesto de la libertad no es el determinismo, sino el fatalismo”.

La libertad es una cuestión de lo humano, que implica el control de la moral, de las pasiones irracionales, en especial el tipo de pasiones que son insaciables como la soberbia, la avaricia, la lujuria, la ira, la gula, la envidia y la pereza. Esto implica la capacidad de razonar, sentir y actuar por cuenta propia, esto es, que una persona humana libre, jamás actúa como si estuviera hipnotizada, motivada por fuerzas sugestivas o manipulada como si fuera un títere. Por el contrario, la libertad se alcanza a través de la espontaneidad, de la voluntad conducta humana destinada a satisfacer tanto las necesidades físicas, como las espirituales.

Así, la dignidad humana no es un concepto estático, sino todo lo contrario, su contenido está determinado por cada uno de nuestros sentidos y valores, en consecuencia, la praxis empodera —del inglés to empower— sus variaciones semánticas, Carmen Alborch. Malas (2002) se trata de empoderarnos, de utilizar los bienes y derechos conseguidos, necesarios para el desarrollo de los intereses propios. Actuando contra todas las desigualdades sistemáticas y discriminaciones estructurales.

V. Desigualdad y dignidad

Desigualdad, ¿qué es la desigualdad? Göran Therborn (2016) podemos entender a la desigualdad como concepto normativo que denota la ausencia o la falta de algo. El ideal es considerar a la desigualdad como premisa de interés, para después su presencia fáctica, con base en los elementos que la causan, y la explicación de sus consecuencias. Las desigualdades más comunes son: de género, económica, en la educación, climática, en el desarrollo, en la salud. El tamiz que representa las desigualdades es muy amplio, piso en el que podemos hablar de igualdad en la desigualdad, ¿cómo es eso?

La fórmula es conocer las desigualdades sistémicas: sexo, género, edad, discapacidad, origen étnico, religión, estatus legal, económico entre muchas más, que, combinadas con la discriminación estructural —acciones u omisiones de los agentes de un Estado— escenario en que la persona humana permanece marginada, excluida del ejercicio pleno de sus derechos y libertades, entorno que lesiona gravemente la dignidad humana.

Así, la desigualdad y la discriminación son algunos de los desafíos que enfrenta el Estado constitucional mexicano. En sus obligaciones generales descansa la garantía de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, de no ocurrir así, los movimientos sociales de siglo XXI, se lo sabrán exigir. La praxis social es un criterio de verdad que nos permite dar cuenta de la experiencia empírica, de los fines de: dignidad, libertad, igualdad. Verdad: la historia da cuenta de los cambios sociales de siglo XXI, producto de la fuerza transformadora de los movimientos sociales.

VI. Últimas aproximaciones a manera de conclusión

La exigencia de tratar a todas las personas humanas como fines en sí mismos restringe las libertades de cada cual respecto a los otros, pero confirma la necesidad de subordinar los intereses propios al bien común que, en gran medida está contenido en la idea de un reino de fines, porque quien reconoce la distinción de dignidad humana, por regla general no violentará voluntariamente la dignidad del otro, por ser contrario a sus valores, de todo aquello que no soy yo, es otro.

Ideal que refuerza la segunda formulación del imperativo categórico de Kant “Obra de tal manera que trates a la humanidad, tanto en tu persona como en la persona de todo otro, siempre al mismo tiempo como un fin y nunca sólo como medio” , imperativo que Javier Gomá Lazón (2019) adecua “Obra conforme a la dignidad del que eres portador”. Principio base de la moral de la doctrina política de los derechos y de la libertades. En consecuencia, quien distingue la dignidad humana, no violentará voluntariamente la dignidad del otro que no sea él, porque todo aquello que no soy yo, es otro.

La teoría y la praxis son fines que nos permiten enaltecer nuestra condición humana de otredad, metas que nos permiten saber y conocer, Luis Villoro (2019) en su segunda tesis Ludwig Feuerbach, Karl Marx (1845) sostuvo que “la cuestión de si corresponde al pensamiento humano una verdad objetiva, no es una cuestión de la teoría, sino una cuestión practica”. En este sentido de ideas la onceava tesis de Feuerbach versa que “los filósofos no han hecho más que interpretar de diversos modos el mundo, pero de lo que se trata es de transformarlo”.

Al resultar la dignidad un concepto no estático, sino dinámico, en constante transformación, que requiere de la teoría y de la praxis, principio que no requiere de perfeccionamiento alguno al ser una verdad universal, dignidad humana de otredad de la que debemos saber desempacar nuestros derechos y libertades, para hacerlos justiciables frente a particulares y agentes estatales. La dignidad es una cuestión de todos, no de las élites.


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