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Técnicas de litigación en Juicio Oral Laboral; el contrainterrogatorio y la pregunta sugestiva

Publicado el 23 de enero de 2023

Luis Alejandro Pérez González
Abogado laboralista
emailalejandrov.juridico@gmail.com

Con la reforma del 1 de mayo de 2019, uno de los cambios más trascendentales es el principio de oralidad en los nuevos procesos laborales; si bien es cierto, la oralidad como principio ha estado dentro del sistema previo a la reforma, lo cierto es que la práctica dejaba mucho qué desear sobre el verdadero respeto al principio. Sin embargo, con el cambio de paradigma titánico que nos atañe, al igual que sucedió en materia penal sobre la reforma del año 2008 y en materia civil en distintas entidades de la república o en el Código de Comercio en acciones específicas, tenemos la obligación de aprender lo que en la comunidad jurídica hemos denominado “técnicas de litigación”, que no son más que la aplicación de habilidades específicas en el desahogo de las audiencias.

En este pequeño artículo se abordará muy someramente, puesto que da bastante material de qué hablar, sobre el contrainterrogatorio y, específicamente, sobre la pregunta sugestiva, puesto que el contrainterrogatorio es un tema bastante amplio. La reforma del 2019 a la Ley Federal de Trabajo menciona el concepto de contrainterrogatorio de forma literal y por única vez en el artículo 815 fracción XII y aunque no le específica, se sobrentiende que se trata del derecho de interrogar al testigo por la parte contraria a quien le ofreció, de ahí el nombre.

Contrainterrogatorio.

Sin entrar en muchos detalles, se considera que el término correcto es contra examen, nombre que algunas entidades le han adjudicado en sus códigos de procedimientos civiles, pero indiferente al debate conceptual, es más importante su aspecto material; para acercarnos al mismo, es vital citar al famoso jurista John Henry Wigmore, quien al momento de definir el cross-examination (contra examen o contrainterrogatorio) le refiere como:

Contra-examen es la mejor creación de la ingeniería legal alguna vez inventada para descubrir la verdad. Tú puedes hacer cualquier cosa con una bayoneta excepto sentarte en ella. Un abogado puede hacer cualquier cosa con el contra-examen si es lo suficientemente hábil como para no empalar su propia causa con él.

Para los juristas anglosajones, quienes han utilizado de este mecanismo llamado “cross-examination” durante más de 100 años, aprender esta habilidad es vital para los “trial lawyers” o abogados de juicio; de sobra está entender que hay muchas diferencias que se pueden sacar entre nuestros sistemas procesales, empero, se da la razón a los mismos en cuanto a la importancia del aquí llamado contrainterrogatorio. La figura en sí tiene muchos matices y muchas formas de explorarse, cuestiones que en este artículo no se han de tocar, para concentrar este tópico, es importante regresar a la vertiente de que se hablará en específico sobre el contrainterrogatorio en materia laboral y a la vez, específicamente sobre la pregunta sugestiva.

Pregunta sugestiva

La pregunta sugestiva es cualquier cuestionamiento que trae dentro de su misma formación la respuesta a la pregunta, generalmente buscando del interrogado sólo una respuesta positiva o negativa, diversas formas de realizar una pregunta sugestiva sobre el mismo tema:

• Usted trabaja en la empresa M&M ¿cierto?
• ¿Es cierto que usted trabaja en la empresa M&M?
• ¿Es correcto decir que trabaja para la empresa M&M?
• Es trabajador de la empresa M&M ¿verdad?

Como se puede ver, la pregunta busca específicamente que se acepte o niegue el planteamiento. En este punto, el lector se estará preguntando ¿se pueden hacer ese tipo de preguntas en materia laboral? La respuesta es sí. Es cierto que la legislación laboral en un principio prohibía esto, puesto que la fracción V del artículo 815 refiere: “Las partes formularán las preguntas en forma verbal y directamente y que no se hayan hecho con anterioridad al mismo testigo, o lleven implícita la contestación” Sin embargo esto ha sido debidamente superado conforme la tesis de registro digital 2023710, dictada por Tribunal Colegiado de Circuito de la Décima Región, publicó: PRUEBA TESTIMONIAL EN EL JUICIO LABORAL.LA PROHIBICIÓN DE FORMULAR PREGUNTAS SUGESTIVAS EN SU DESAHOGO NO OPERA EN LA FASE DEL CONTRAINTERROGATORIO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 815, FRACCIÓN V, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE MAYO DE 2019. En donde se específica que en materia de contrainterrogatorio específicamente, esta prohibición no aplica.

En ese sentido, podemos concluir entonces que, la pregunta sugestiva está permitida en el juicio oral laboral, limitada, por su puesto, sólo a la parte contraria de quien ofrece la prueba, quizá posteriormente con un cambio en ese paradigma por la figura llamada “testigo hostil”, pero eso se abordará en otro tema, lo importante es continuar el análisis de la pregunta sugestiva, misma que, como se ha mencionado, se encuentra permitida.

Técnica de la pregunta sugestiva

Ya hemos concluido entonces la facultad de la pregunta, misma que compone uno de los elementos del contrainterrogatorio, ahora abonaremos en la técnica de la pregunta: el cómo y por qué de la pregunta sugestiva.

La pregunta sugestiva forma uno de los tres elementos más importantes del contrainterrogatorio, como mencionan Larry S. Pozner y Roger J. D., quienes en su edificación de contrainterrogatorio mencionan sólo tres reglas: a) Usar sólo preguntas sugestivas, b) Preguntar un solo hecho por pregunta y c) Ir de lo general a lo específico. La técnica de la pregunta sugestiva debe recoger estas tres reglas y realizarse conforme a ellas. Siguiendo esa regla, todo el contrainterrogatorio debe estar en sustentado en preguntas sugestivas.

Hablemos entonces de las técnicas específicas de la pregunta sugestiva, en este caso hablaremos de tres técnicas: I. La estructura cognitiva II. El Método de control y III. El looping. Recordemos que estas no son todas las técnicas y puntos para poner atención en este tema, pero son de las más importantes.

I. La estructura cognitiva.

En primer lugar, el litigante debe olvidar la idea de que el testigo es quien está testificando, puesto que esto no es así. El contrainterrogatorio, visto desde un análisis profesional, no es el testimonio del testigo, es el testimonio del abogado a través de preguntas que el testigo responde con un sí o un no.

No se pregunta: ¿qué comió hoy?, esperando que diga que se comió un pan, se establece Hoy comió pan ¿verdad?, encerrando su respuesta a un sí o un no. Bajo ese sistema de idea debe entenderse que la pregunta sugestiva no es una pregunta, es una preposición esperando ser aceptada o negada, es un testimonio disfrazado.

Lo cual lleva al segundo punto, ¿cómo hacer la pregunta sugestiva?, párrafos atrás vimos al menos cuatro formas de hacerlo:

• Agregando un “¿cierto?” al final de la preposición.
• Iniciando con un “es verdad que…”
• Y jugando con los sinónimos, cambiando verdad, cierto o correcto.

La sugerencia, de hecho, es ninguna de las anteriores, sino la preposición lisa y llana, misma a la cual debe de llegarse a través del poder mental del abogado sobre el testigo, veamos el siguiente ejemplo, P=Pregunta y R=Respuesta.

• P: Usted tenía funciones de gerente en la empresa M&M ¿Verdad?
• R: Sí.
• P: Como gerente usted tenía a 20 personas a su cargo ¿Cierto?
• R: Sí.
• P: Una de esas personas era Pedro Jiménez.
• R: Sí.
• P: Otra de esas personas era Juan Ramírez.
• R: Sí.

Si vemos las primeras dos preguntas, el final agregado de “¿verdad?” o “¿cierto”? rompe por completo lo que queremos que ponga atención el juzgador, si seguimos ese método el juez estará escuchando: “siempre, cierto, verdad, correcto” y sinónimos afines en cada pregunta, haciendo un interrogatorio molesto e ignorando la información que queremos que llegue. Por lo tanto, la estructura cognitiva de la pregunta implica hacer notar al testigo que esas preguntas están ahí, pero sin estarlo, cuando se logre dominar esta parte, el testigo comenzará a contestar sí o no a las siguientes preposiciones sin tener que agregar ¿cierto?, ¿verdad? o iniciar con un “es correcto que…” Puesto que el testigo, a tal punto de control entenderá ese punto sin mencionarlo.

Por tal motivo, la mejor forma de hacer una pregunta sugestiva es no haciendo una pregunta, sino haciendo un planteamiento que pueda ser negado o aceptado, para tal, es importante partir de 1. Explicar las bases del interrogatorio al testigo y 2. Generarle esa estructura cognitiva al testigo, después de dos o tres preguntas cuestionadas con un cierto o correcto al final, basta hacer sólo la preposición con un tono de voz que implique que se trate de una pregunta.

• P: Juan Ramírez tenía función de administrador de sistemas.
• R: Sí.
• P: Tenía a su cargo el área de informática.
• R: Sí.
• P: Administraba las contraseñas de todos los trabajadores.
• R: Sí.

II. El método de control

Hemos mencionado que la mejor forma de hacer una pregunta sugestiva es sólo hacer la preposición con un tono de voz que indique que se trate de una pregunta, sin embargo, esto no funcionaría sin los métodos de control de testigo. Si el testigo no ha asumido que se trata del abogado quien está al cargo, las preguntas, independiente de la estructura que se hagan, serán rechazadas o contestadas con información distinta a la preguntada.

El método de control de testigo forma parte de las técnicas de control, parte fundamental del contrainterrogatorio, por lo que no se abonará a ello y sólo se mostrará una técnica que se considera bastante fuerte y funcional, la repetición de la pregunta.

• P: Juan Ramírez tenía función de administrador de sistemas.
• R: Sí.
• P: Tenía a su cargo el área de informática.
• R: Sí.
• P: Administraba las contraseñas de todos los trabajadores.
• R: Pues su área era de computadoras.

En el ejemplo anterior, el testigo contesta algo que no se le pregunto, rompiendo el método de preguntas del abogado y tratando de desviar la atención, en este punto el abogado puede sentirse frustrado por no obtener un “sí” como habría que esperar, ante tal, lo primero es la reformulación de la pregunta, sin discutir con el testigo, preguntar lo mismo de otra área y agregar un “¿cierto? ¿verdad? ¿correcto?” u otro método para cerrar su respuesta.

• P: Administraba las contraseñas de todos los trabajadores.
• R: Pues su área era de computadoras.
• P: Pero tenía acceso a las contraseñas de los trabajadores ¿verdad?
• R: Sí.

Ahora bien, si la reformulación de la pregunta no funciona, y al respecto el testigo se empeña en agregar información ajena al método preguntado, lo importante es, en primer lugar, no perder la calma, y después, aplicar el método de control que consiste en la misma pregunta, de forma más agresiva, cambiando el tono de la voz y la pausa en su planteamiento.

• P: Administraba las contraseñas de todos los trabajadores.
• R: Pues su área era de computadoras.
• P: Pero tenía acceso a las contraseñas de los trabajadores ¿verdad?
• R: Pues es que él movía las computadoras.
• P: Sr. Testigo, (mencionarlo con un tono lento y diciendo su nombre o apellido), Juan Ramírez tenía acceso a las contraseñas de los trabajadores (se realiza la misma pregunta rechazada, se hace una pausa) ¿sí o no? (se concluye con un tono más agresivo, haciéndole notar al testigo que debe contestar sí o no a la pregunta y no decir otra cosa).

III. Looping.

El looping es una técnica avanzada de contra examen cuya función es doble, por una parte, busca ir de lo general a lo particular, respetando las reglas del contra examen y por otra parte, busca la repetición de la información para que el juzgador reciba cada vez más y más la misma información sin cometer el error de hacer preguntas repetitivas.

Existen distintas formas de looping, en este caso hablaremos del mismo de forma general, que consiste en la ilación de conceptos previamente mencionados. Por ejemplo:

• P: Usted tenía funciones de gerente en la empresa M&M ¿Verdad?
• R: Sí.
• P: Como gerente en la empresa M&M usted tenía a 20 personas a su cargo ¿Cierto?
• R: Sí.
• P: Una de las 20 personas a su cargo como gerente de la empresa M&M era Juan Ramírez.
• R: Sí.
• P: Juan Ramírez que era una de las 20 personas a su cargo como gerente de la empresa M&M tenía funciones de administrador de sistemas.
• R: Sí.
• P: Como administrador de sistemas, Juan Ramírez que era una de las 20 personas a su cargo como gerente de la empresa M&M tenía a su cargo el área de informática.

Como se puede ver, el looping tiene como función ir sumando la información ya aceptada de las preguntas previas para realizar una pregunta que cada vez agrega más información, convirtiendo la pregunta general en, ya no una pregunta simple, sino todo un testimonio de información.

El peligro del looping en nuestro sistema de justicia es que, si no se usa con precisión, molestará su desahogo, es decir, el looping implica ser utilizado en temas muy específicos, señalados con antelación sobre los cuales el juzgador debe ser avisado, no puede ser utilizado para todo puesto que haría el contrainterrogatorio demasiado tedioso. El looping, en sus distintas formas debe ser usado sólo en aquellos puntos más importantes del interrogatorio, cuando el testigo pretenda divagar, cuando se quiera realizar una conclusión fáctica sin hacer una pregunta conclusiva, entre otros puntos.

Como se puede ver, se han expuesto tres técnicas para la adecuada realización de la pregunta sugestiva, parte toral del contrainterrogatorio; sin lugar a duda el cambio de paradigma del sistema laboral implica que los postulantes aprendan a realizar este tipo de técnicas en el día a día para que los juicios que representan se vean debidamente desahogados; la pregunta sugestiva no sólo está permitida en el nuevo sistema, sino que se convierte en obligatoria para un alto nivel de litigio.

Referencias

-Campos, Pelayo Vial. Técnicas y Fundamentos Del Contraexamen En El Proceso Penal Chileno. Librotecnia, 2011.

-Carlson, R. L., Imwinkelried, E. J., & Bright, M. H. (2019). Objections at trial. NITA, National Institute for Trial Advocacy.

-Ley Federal del Trabajo. (18 de mayo de 2022). https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf.

-Publishing, J. (2021). Trial Objections R26. James Publishing, Incorporated.

-Rua, Gonzalo, and Alberto M. Binder. Contraexamen De Testigos. Didot, 2014.

-Tesis (X Región) 4o. 1 L (11a). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época, 22 de ocbutre de 2021, Reg. Digital 2023710.


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